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Nociones de la Teoría General del Proceso y las Normas jurídicas Procesales


Enviado por   •  23 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  2.101 Palabras (9 Páginas)  •  61 Visitas

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Universidad Autónoma del Estado de México [pic 2]

Facultad de Derecho [pic 3]

 

Alumno

Yesenia Alonso Galindo

Grupo: M2

Teoría General del Proceso

“Nociones de la Teoría General del Proceso y las Normas jurídicas Procesales”

Profesor(a): 

Alma Regina Dávila Sámano

1.-Concepto de la Ciencia Procesal

Ciencia que estudia y regula la actividad coordinada del juzgador y las partes con el fin de resolver los conflictos jurídicos entre ellos, mediante la aplicación vinculatoria de las normas del derecho. Siendo su función primordial no solo servir sino el hacer eficaz el derecho material.

“la congerie de actos jurídicos realizados con el fin de conseguir la administración efectiva de justicia mediante la aplicación del derecho objetivo al caso concreto, a través de la sentencia. Se le concibe también, como la concatenación de actos jurídicos proyecticiamente encaminados a la obtención de una sentencia”.[1]

El derecho Procesal paso por varias etapas de evolución para ser considerado como “ciencia” y autónomo, retomando sus inicios en el siglo XVI al XVIII, en donde las universidades Europeas y Americanas se enseñaba exclusivamente Derecho Romano , un movimiento que después se denominó Practica Forense comenzó a preocuparse por los procedimientos que se realizaban ante los tribunales, después haya por el siglo XIX nace el procedimentalismo donde se prepara el camino hacia una verdadera ciencia jurídico procesal , otro momento importante de la evolución del Derecho Procesal a ciencia Procesal fue en 1964 y lo represento la obra del alemán Oskar Von Büllow ya que logro separar conceptualmente la relación jurídica que tiene lugar en el proceso entre el tribunal y las partes , de la relación jurídica de derecho material que le precede. Esta concepción fue punto clave para la independencia del Derecho Procesal del Derecho Privado y por primera vez ser visto como disciplina científica.

La mayor parte de los procesalistas están de acuerdo en establecer como punto de partida el año de 1868, en que aparece en Alemania , en la que se concibe al proceso como una relación jurídica , que se desarrolla progresivamente desde la demanda hasta la sentencia.

En otras palabras, El DERECHO PROCESAL, es el que rige, a través de su propio ordenamiento jurídico y conjunto de normas que se relacionan entre sí, la organización y competencia de los tribunales de justicia, así como la actuación del juez y las partes en la tramitación del proceso.

           2.- Contenido de la Teoría General del Proceso

Jurisdicción: Es el poder que el estado otorga a una persona para conocer (notio), decir (iudicium) y ejecutar (ejecutio) sobre una situación jurídica controvertida, conflicto de intereses o controversial.

La acción como derecho subjetivo: es un derecho público dirigido contra el estado para obtener la tutela jurídica del mismo mediante la sentencia favorable.

Separemos pues la acción la acción procesal que se dirige contra el estado de la acción o pretensión del derecho privado que se actúa frente al individuo obligado. Entonces diríamos que la acción en si es  el poder que tiene una persona para acudir al órgano jurisdiccional con la finalidad de que se resuelva un conflicto de intereses. Es la facultad poder o Derecho jurídico para promover la actividad del órgano jurisdiccional con el propósito de resolver un conflicto de intereses.

Proceso: Deriva de procedo que significa Avanzar. Es el conjunto de actos jurídicos ordenados y sistematizados que tienen por finalidad la solución de un conflicto de intereses al revés de la aplicación de la norma general al caso concreto.

Litigio: la controversia o conflicto de intereses llevado ante el tribunal, es decir llevada a un juez.

Al respecto de los conceptos antes mencionados existe una necesidad de la acción, para provocar la necesidad de la jurisdicción y la necesidad de que esta actúe en el proceso, es lo que le da unidad, la teoría del proceso y su estructura orgánica, solo se consolidara sobra una base sólida de un sistema científico en consideración de estos tres elementos.

3 .-Concepto Categorial del Derecho Procesal

El derecho procesal se suele dividir:

1.-Atendiendo a su contenido:

  • Organización judicial, es decir organización de los tribunales de justicia
  • Jurisdicción y competencia de dichos órganos
  • Procedimiento, la regulación de la actividad del juez durante el proceso

2.-Atendiendo las diversas ramas jurídicas de fondo a que se refiere:

  • Es la introducción a las ramas procesales, como son el derecho procesal civil, penal, laboral y administrativo, ya que en las relaciones jurídicas cada parte tiene sus propios intereses, estos intereses son distintos, pero no incompatibles y da como resultado el surgimiento de conflictos de intereses, esté último es la esencia del litigio (conflicto de intereses clasificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro).

Pero esto no significa que cada uno de estas sea una rama procesal independiente de las otras y que no exista un derecho procesal único.

3.-Según el poder del que dependa el respectivo órgano jurisdiccional, se habla de procedimiento y derecho procesal judicial, administrativo o parlamentario.

Para que el Litigio exista es necesario que dos o más partes (colectivos o individuales) tengan un conflicto de intereses, pretensión de subordinar y resistencia a ser subordinado.

4 .-Concepto de Norma Jurídica Procesal

Norma: es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades.

Norma jurídica: reglas de comportamiento que pueden ser obligatorias o no, imponen deberes o confieren derechos.

Norma procesal: es una norma jurídica destinada para regular la realización de la función jurisdiccional. Deben de ser de carácter legislativo. El conjunto de normas procesales conforma una rama del derecho y es Derecho Procesal. La única fuente de creación de normas procesales debe ser la ley.

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