Teoría General de la Norma Jurídica y de los sistemas normativos
juanckaf1Tesis13 de Mayo de 2013
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Teoría General de la Norma Jurídica y de los sistemas normativos
Capítulo II: Estructura Lógica de la Norma
INTRODUCCIÓN
Norma, Juicio y Lenguaje
La Norma jurídica es un pensamiento provisto de poder.. El pensamiento se expresa mediante el lenguaje. Todo lenguaje es un sistema de símbolos convencionales. El símbolo se compone de:
1. Su materialidad
2. Su significación.
La estructura fundamental del pensamiento es el juicio. La envoltura verbal del juicio es la proposición
Clasificación de los Juicios
Atendiendo a la relación establecida entre sus términos
1. Juicios categóricos: relacionan dos conceptos entre sí de forma no condicionada. Estructura: S es P.
2. Juicios hipotéticos: relacionan dos juicios entre sí de manera condicionada. S es P, entonces Q es R.
3. Juicios Disyuntivos: relacionan dos o más juicios en una oposición lógica. S es P o Q es R.
Atendiendo al contenido
1. Juicios Asertivos o descriptivos: Indican relaciones de ser o realidad. Pueden ser verdaderos o falsos.
2. Juicios Prescriptivos o no asertivos: se refieren a un mandato. Expresan validez o invalidez y no la verdad o falsedad.
¿Cuál de estas clasificaciones corresponde a la de la norma jurídica?
Fuentes del Derecho y Norma jurídica
Sabemos que las fuentes formales del Derecho son las formas de expresión de las normas jurídica. Las normas jurídicas provienen de una pluralidad de fuentes o formas de expresión jurídica. La manera en que éstas se expresan son múltiples: lenguaje escrito, lenguaje oral, actos o conductas significativas de normas, etc.
Asimismo, para expresarlas se pueden usar juicios simples o complejos, asertivos, prescriptivos, categóricos, hipotéticos o disyuntivos.
La manera en que se expresan tiene importancia decisiva en la tarea de hermenéutica, pero es irrelevante frente a la estructura lógica de la norma. Cualquiera que sea la forma gramatical o de expresión utilizada en la fuente del Derecho, su contenido puede reducirse a una estructura lógica única o común.
LA NORMA JURÍDICA COMO JUICIO CATEGÓRICO
La doctrina jurídica tradicional.
Siendo la norma un imperativo, se ha dicho que la estructura del juicio categórico es la mejor forma de expresarlo.
Defectos de esta afirmación: 1º No permite distinguir la norma jurídica de la norma ética o moral; 2º No expresa la relación entre la norma jurídica y la sanción; 3º el hecho ilícito o delito no tiene un lugar sistemático. Es simplemente opuesto a la norma, pero sin una relación lógica con ella.
Carl Binding
A partir del Derecho Penal realiza importantes aportes. Sostiene que en los códigos penales no se encuentran esas imperativos de que habla la doctrina tradicional, pues en ellos:
1. Se describe una cierta conducta.
2. Anexan una sanción esa conducta.
El mayor aporte de Binding es señalar que los delincuentes no violan la ley penal, sino que, precisamente, realizan la conducta que la ley describe.
LA NORMA JURÍDICA COMO JUICIO HIPOTÉTICO (HANS KELSEN)
Características
1.- El Derecho es un conjunto de normas (prescripciones de conducta): Desde un punto de vista estático el Derecho es solamente un sistema de normas a las cuales los hombres prestan o no conformidad.
Desde un punto de vista dinámico estas normas son creadas y aplicadas por las normas jurídicas. El Derecho tiene la particularidad de que regla su propia creación y aplicación.
La ciencia del Derecho tiene por objeto las normas creadas por individuos que poseen la calidad de órganos o miembros de la comunidad constituida por tal orden.
2.- La norma jurídica no tiene el carácter de un imperativo o de un mandato del Estado
3.- Estas normas no están estructuradas bajo la forma de un juicio categórico sino de un juicio hipotético: La consecuencia jurídica deriva de que se realice la hipótesis o supuesto de la norma. Su estructura sería: Dado el hecho ilícito (negación de la prestación debida) debe ser la sanción.
4.- La norma es definida con la proposición del deber ser, no tiene un contenido valorativo o ideológico: Su función es meramente lógica, relacionar el antecedente con el consecuente. Mientras que en la ley de la naturaleza hay una relación causal, en la norma jurídica hay una relación de imputación. Pero en ambos casos se trata de una relación funcional específica establecida entre los elementos de un sistema dado. La noción de imputación tiene el mismo carácter lógico que la de causalidad.
5.- En el Derecho el consecuente es una sanción coactiva: Esto es lo que permite diferenciarlo de los demás sistemas normaticas. En una regla de Derecho la consecuencia imputada a la condición es un acto coactivo que consiste en la privación forzada si es necesario de bienes tales como la vida, la libertad o cualquier otro valor, tenga o no contenido económico. Esto es la sanción que se presenta bajo la forma de una pena o de una ejecución forzada.
Estructura lógica de la norma
La norma jurídica es en realidad una “doble norma”.
1. Norma secundaria: Bajo ciertas condiciones una persona debe conducirse de un modo determinado. “Dado A, debe ser P”.
2. Norma primaria: si no se comporta así, entonces el órgano del Estado debe realizar contra ella un acto coactivo determinado. “Dado No-P debe ser S”.
Para Kelsen la norma secundaria es superflua ya que está implícita en la norma primaria. No puede considerarse una conducta como jurídicamente prescrita sino cuando la conducta opuesta es la condición de una sanción.
La Norma jurídica completa se encuentra dividida en dos normas separadas:
1. Una tendiente a lograr que cierto individuo observe una determinada conducta (Norma secundaria).
2. Otra según la cual un segundo individuo debe ejecutar una sanción en el caso de que la primera norma sea infringida (Norma Primaria).
En verdad la norma secundaria es superflua, ya que está siempre implícita en la primera.
“En determinadas circunstancias un determinado sujeto debe observar tal o cual conducta, si no la observa, otro sujeto, órgano del Estado debe aplicar al infractor una sanción coactiva”.
Dado A debe ser P por el sujeto obligado.
Dado no-P debe ser S por un órgano del Estado
Principales Consecuencias
1. Se requiere de una lógica normativa y no causal. Entre el hecho 1 y el hecho 2 no hay una relación de causa a efecto sino que al hecho 1 se le imputa el hecho 2 como un consecuente prevista tan sólo en la norma.
2. Enriquece Kelsen el sentido y estructura de la norma al no concebirla como mero juicio categórico sino como juicio hipotético. El hecho ilícito es el supuesto de la sanción. La norma no es un juicio categórico, por lo tanto, no es un imperativo, luego, la norma no es una orden del Estado. Si algún querer estatal puede apreciarse en la norma sería la voluntad de aplicar sanciones.
3. La norma expresa sólo un acto coactivo condicionado. De ahí que considere a la norma que prescribe el deber jurídico sólo el revés de aquella que establece la coacción.
4. La noción fundamental de deber jurídico y derecho subjetivo pierden categoría ya que se trataría de elementos casi extranormativos, puesto que no estarían comprendidos en lo que la norma secundaria no aporta ningún objeto de conocimiento jurídico.
5. No aparece en la teoría pura del Derecho una relación entre ambas partes de la norma completa. El Derecho se puede formular basándose en normas primarias sin necesidad de recurrir a normas secundarias. Ésta última pasa a ser subsumida en la primera.
LA NORMA JURÍDICA COMO JUICIO DISYUNTIVO (CARLOS COSSIO)
Función de la norma jurídica para la Teoría Egológica
El Derecho es conducta humana y no una prescripción de conducta. El Derecho no es cualquier conducta sino que conducta en interferencia intersubjetiva.
La relación que media entre norma y conducta es la relación gnoseológica de concepto con objeto.
Estructura lógica de la norma
La norma jurídica es un juicio lógico que ne forma disyuntiva une dos juicios hipotéticos
Dado A debe ser P (Endonorma)
Dado No-P debe ser S (Perinorma).
Dado un hecho con su determinación temporal (h), debe ser la prestación (P) por alguien obligado (Ao), frente a alguien pretensor (Ap), Ó dada la no prestación (No-P) debe ser la sanción (S) a cargo de un funcionario obligado (Fo) por la comunidad pretensora (Op).
Da a la norma secundaria su pleno sentido ontológico y no de una mera hipótesis auxiliar del pensamiento. La endonorma es el núcleo desde el cual se despliega el principio ontológico de todo pensamiento jurídico “todo lo que no está prohibido está permitido”.
Mientras la endonorma expresa la conducta que es lícita, la perinorma considera el acto ilícito, expresando así la norma jurídica completa.
Elementos de la norma jurídica
1. Dado un hecho antecedente con su determinación temporal (h).
2. Debe ser
3. La prestación (P)
4. Por alguien obligado (Ao)
5. Frente a alguien pretensor (Ap)
6. O
7. Dada la no prestación (no-P)
8. Debe ser
9. La Sanción (S).
10. Por un funcionario obligado (Fo).
11. Ante la comunidad pretensora (Op)
En
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