TRABAJO PRACTICO 2DO. PARCIAL: INTRODUCCION A LA FILOSOFIA 2°
alejandraurielApuntes10 de Julio de 2020
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NOMBRE Y APELLIDO: BLANCO MARIA ALEJANDRA
D.N.I: 28.289.569
CARRERA: ABOGACÍA 1er. AÑO Facultad de Ciencias Jurídicas
TRABAJO PRACTICO 2DO. PARCIAL: INTRODUCCION A LA FILOSOFIA 2°
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA
SEDE: UG 159. PEHUAJO PCIA DE BS AS
FECHA DE ENTREGA: 30/09/2016
ACTIVIDADES
1-Desde lo analizado sobre la corporeidad humana, comentar este fragmento en una extensión no mayor de ½ carilla.
"No solo el intelecto sabe sino que también el cuerpo posee conocimientos. Nuestro cuerpo sabe articular este difícil párrafo, sabe tratar con escalera, con nudos, con pasos a nivel, con ciudades, con ríos correntosos, con perros, sabe atravesar una calle sin que nos aniquile el tránsito, sabe engendrar, sabe respirar, sabe dormir, sabe tal vez matar: nuestro cuerpo, no nuestra inteligencia. Nuestro vivir es una serie de adaptaciones, vale decir una educación del olvido”.
Jorge Luis Borges
El sociologo de la educación argentino Emilio Tenti fanfani hace su desarrollo basado en la (Socialización y técnicas del cuerpo). La moderna teoria de sociabilizacion afirma que ésta no es sólo una cuestión de internalización valores y actitudes (una “educación del espíritu”) sino que es una construcción social del cuerpo. Sobre la base biológica cada agente social tiene un cuerpo construido. Su porte, su mímica, sus gestos, su movimiento etc., no tienen dada de “natural”. Delatan determinadas experiencias, posiciones y trayectorias(dominantes, dominadas, agrícolas, urbanas, etc.). El habitus es al mismo tiempo hexis (entendida como manera duradera de llevar el cuerpo, de hablar, de caminar,etc.) y ethos, es decir, maneras de ser o de hacer objetivamente sistemáticas. El
aprendizaje no reside solo en la memoria y la mente, sino también en el cuerpo. En el mismo se inscriben no sólo predisposiciones sino también valores. Así como existe un lenguaje del cuerpo, actuamos con el cuerpo y hablamos con el cuerpo. Se puede manifestar respeto, sumisión, humildad, inseguridad o soberbia, dominación, seguridad, orgullo a través del uso del cuerpo. P. Bourdieu distingue bien lo que es una creencia como conjunto de “dogmas y doctrinas instituidas y la “creencia práctica”. Esta última es “la creencia en actos” que se forma en las experiencias primarias del agente social. Estos aprendizajes se inscriben en el cuerpo, el cual funciona según la fórmula de Pascal, como “un autómata que ‘arrastra al cuerpo sin que éste lo piense’ al mismo tiempo que como un depósito donde se conservan los valores más preciosos” (BOURDIEU P. 1980,). Pensar, reflexionar, no es una acción que sólo ejecute el “espíritu”, sino que también es función de un cuerpo socializado. Marcel Mauss ya había insistido en la importancia de lo que él denominó “técnicas del cuerpo”. Estas son “las maneras en que los hombres, sociedad por sociedad, de un modo tradicional, saben servirse de su cuerpo” (MAUSS, M., 1999, pág. 365). En gran medida, el proceso civilizatorio trabajó sobre el cuerpo de los agentes sociales mediante la aplicación de una serie de tecnologías basadas en saberes (psicología,pedagogía, etc.) (FOUCAULT M. 1976) utilizadas sistemáticamente en determinadas instituciones (Iglesia, familia, escuela, cárcel, hospital, etc.) hechas para socializar,es decir, formar sujetos conforme a un proyecto dominante.Toda socialización exitosa deja huellas en el cuerpo. No sólo “el intelecto” sabe, sino que también el cuerpo posee conocimientos. Lo dice bien Jorge Luis Borges: “Nuestro cuerpo sabe articular este difícil párrafo, sabe tratar con escaleras, con nudos, con pasos a nivel, con ciudades, con ríos correntosos, con perros, sabe atravesar una calle sin que nos aniquile el tránsito, sabe engendrar, sabe respirar,sabe dormir, sabe tal vez matar: nuestro cuerpo, no nuestra inteligencia. Nuestro vivir es una serie de adaptaciones, vale decir una educación del olvido” (J.L.BORGES, 1980, pág. 155).
2- A partir de las lecturas del art. 19 del nuevo Código Civil y Comercial y del artículo de Jorge Nicolás Lafferriere publicado en “La Ley” Revista de Derecho de Familia y Persona, DFyP 2014 -(noviembre), 01/11/2014 ( disponible en Materiales de Estudio), realice las siguientes consignas:
a)-¿Cuál es el concepto de persona contenido en el nuevo Código Civil y Comercial?
La versión finalmente aprobada establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona
humana comienza con la concepción”.
b- Elabore un texto en el que presente los diferentes argumentos que dan lugar a controversias respecto al embrión invitro.
ARGUMENTOS QUE DAN LUGAR A LA CONTROVERSIA RESPECTO A LA FECUNDACION INVITRO
Costa Rica a generado una gran controversia a nivel mundial dado que NO SE HA LEGALIZADO LA TECNICA DE FECUNDACION INVITRO , parte de su argumento son los siguiente puntos:
1-Los posibles riesgo que la práctica podria producir en la mujer
2-Alegadas afectaciones psicológicas en las parejas que acudan a la técnica
3-Presunto riesgo genéticos que se podrian producir en los embriones y en los niños nacidos por el tratamiento
4-Riesgos de embarazos múltiples
5-Los supuestos problemas que implicarian la croconservación de embriones
6-Dilemas y problemas legales que podrian generar por la aplicación de la técnia
Tales argumentos van en contra de los Derechos Humanos y Reproductivos.
Son temas mencionados en el punto 134 de la sentencia, caso “ARTAVIA MURILLO Y OTROS” en Costa Rica. (Casos de matrimonios infértiles que recurren a fecundación invitro)
¿En el caso “Artavia Murillo” podemos deducir que sea legitimo seleccionar geneticamente embriones?-¿una regulación de la voluntad procreacional y de la revocabilidad de consentimiento preimplantacional? -¿ La legitimidad de destruir embriones para hacer investigación?-¿Patentar una invención con la célula de los embriones destruidos?-¿Comercializar embriones?-¿Congelar embriones?
Estos interrogantes deben recibir una respuesta negativa, por tanto no debe utilizarse el caso “Artavia Murillo” para extrapolarlas a otras situaciones que no estuvieron en debate en ese caso. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Costa Rica considerando que la prohibición de la fecundación invitro vulnera el derecho a la vida privada , a la integridad personal, a formar una familia,derecho a la salud , en especial a la salud sexual y reproductiva , derecho de hacerce de los avances cientificos, derechoa a la libertad , y el principio de la no discriminación.Encambio en Argentina posee una ley específica de cobertura para la fecundación invitro, siendo esta 26.862 existiendo en el nuevo código civil bajo el ART 19 razones para sostener que el embrión no implantado ES PERSONA por lo cual entiende no aplicable la sentencia “ARTAVIA MURILLO”de la CIDH en la interpretación de dicho articulo.-
3- Establecer una relación entre norma moral y jurídica. Leer el siguiente texto sobre el concepto de “anomia boba” en Carlos Nino y comentarlo críticamente.http://www.lanacion.com.ar/1201363-decalogo-de-la-anomia-argentina (se encuentra disponible en Materiales de Estudio).
La moral son aquellas normas por las que se rige la conducta de un ser humano en su relación e interacción con la sociedad, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones. Es una norma de carácter autónoma, incoercible, unilateral e interna.
Autónoma. Es una norma completa ya que la autonomía viene dada en su cumplimiento. Por ejemplo la norma moral prescribe que debe decirse siempre la verdad y corresponde al sujeto determinar si aplicará o no tal forma.
Incoercible. No se puede exigir su cumplimiento.
Unilateral. Sólo una de las partes la impone y no existe otra que pueda exigir su cumplimiento.
Interna. Su campo de acción se inicia en la conciencia.
Por lo general las normas morales coinciden con las normas jurídicas sin embargo las normas morales no pueden ser sancionadas por el estado. Existen normas morales o de conciencia, que no se encuentran tipificadas en los ordenamientos jurídico como conductas antisociales. Como ejemplo tenemos que ayudar a un anciano a cruzar la calle o dar limosna a un indigente, son deberes morales, pero no jurídicos
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