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Teoria Del Estado


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  2.398 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL ESTADO. “Guión-5”

FORMAS DEL ESTADO

Extractado de los Libros: Teoría del Estado, Licenciado Gerardo Prado.

Teoría del Estado, Porrúa Pérez Francisco.

1. Concepto.

De la manera más sencilla, la palabra Estado está relacionada con la organización política misma, tanto en su conjunto como en su total unidad; con ello, hacemos alusión de manera resumida a lo que vimos con respecto a los elementos que integran esa organización política. El Estado es, pues, el todo.

2. Criterios para determinarla: Político y Jurídico.

En la siguiente exposición, adaptándonos a puntos de vista que Naranjo Mesa califica como criterios modernos que permiten establecer las formas del Estado, anotamos dos maneras para determinarla: un criterio político y un criterio jurídico. Con el primero, apoyándose en Georges Burdeau, el tratadista colombiano indica que hay que tener en cuenta “la idea de derecho que representa y sirve de impulso al poder del Estado”.

Esto implica adoptar alguna filosofía política, y desde ese ángulo político se establecen estados de corte liberal o socialista, corporativo o teocrático, en los que la naturaleza y los fines del Estado se fijan políticamente. Con el segundo, se hace referencia o se procede tomando en cuenta la estructura interna del poder, ya con un titular único o a cargo de centros dispersos. Con este criterio, cabe hablar de la clasificación tradicional de los estados como simples y compuestos.

3. Estado Simple o Unitario.

Empecemos diciendo que esta forma de Estado es la que ha adoptado la mayoría de organizaciones políticas del mundo, incluyendo el nuestro. Sin embargo, no está demás indicar que el Estado, según Ferrero R., ha pasado a través de la historia universal por las fases de Estado-Imperio, Ciudad-Estado y Estado-Nación, y que de este último surgió lo que hoy conocemos como Estado de Derecho. Como en algún guión hemos estudiado, los Estados-Imperio (Asia oriental) tenían carácter eminentemente despótico y teocrático; que la Ciudad-Estado floreció en Grecia y en Roma; y luego en cierta manera, ya hemos mencionado lo que significa ese estado de derecho con su vínculo identificado con el Estado-Nación.

Integrando los pensamientos de Porrúa Pérez y Naranjo Mesa, encontramos que el Estado simple o unitario es aquel en que la soberanía se ejercita de manera directa sobre un solo pueblo que está habitando un mismo territorio y que además, posee un solo centro de impulsión política y administrativa, dando lugar a que se hable de:

1) Centralización administrativa, que “se registra cuando el órgano superior mantiene sin limitación ni disminución la competencia de dirección, comando y control sobre todos los órganos que integran la Administración”, según Fiorini, citado por Manuel Osorio; y

2) Centralización política, la cual se refiere a la “forma unitaria de la organización del Estado en virtud de la cual la actividad pública corresponde a órganos cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional.”

En el estado unitario también puede darse la descentralización, la que surge “cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencia limitada”, la cual, según Jaime Vidal Perdomo, se emplea en sentido genérico, cuando el proceso consiste en trasladar asuntos de la capital del Estado a las entidades locales, ya sea en materia fiscal, económica o industrial; y en sentido técnico-jurídico, cuando se trata del traslado de competencias de carácter administrativo a manos de autoridades regionales o locales.

Los atributos y funciones del poder político emanan de un único titular que es el Estado; en el Estado unitario todos los individuos obedecen a una misma autoridad y viven bajo un solo régimen constitucional, lo cual significa que se rigen por las mismas leyes. En él existe un solo parlamento, congreso o asamblea legislativa con alcance nacional. Asimismo, un solo gobierno o administración emite decretos y resoluciones que tienen vigencia en todo el citado territorio; igualmente, una sola Corte Suprema de Justicia se constituye como máximo tribunal con jurisdicción nacional; rige el principio de centralización política, lo cual significa unidad de mando, unidad en las leyes y unidad en la justicia. Lo anterior encierra la aplicación de la teoría clásica de la separación de funciones y son únicos el Organismo Legislativo, el Organismo Ejecutivo y el Organismo Judicial.

4. Estado Compuesto.

También se le conoce con el nombre de colectivo. Por definición, entendemos esta forma de Estado como aquella en la que aparecen unidos de una u otra manera dos o más estados, sea por vínculos de política nacional o internacional, lo cual da lugar al estudio de varis modalidades, entre las que aparecen el Estado Federal, la Confederación de Estados, la Unión Real, la Unión Personal y los Estados sui géneris (de especie o género muy propio).

La primera modalidad, el Estado Federal, es una figura, según palabras de Sánchez Agesta, compleja, en la cual juegan papel integracionista lo jurídico y lo político. Su carácter está configurado en un estado principal (Federal) que comprende a otros estados (Federados) que, en opinión de otros autores, reciben el nombre de corporativos. Su antecedente más próximo es, según dicho autor español, la Confederación de Estados, figura a la que nos referiremos más adelante.

Con respecto a su origen, el referido tratadista lo relaciona con la confederación suiza y más estrechamente, con la que configuraron las trece colonias estadounidenses de 1787, haciendo referencia a que el surgimiento del Estado Federal dio lugar a que se iniciara el estudio relacionado con su naturaleza, ya que el problema incide directamente en la doctrina de la soberanía y se pregunta ¿quién será el soberano: el pueblo de cada estado federado o el pueblo de la unión? A tal pregunta, Sánchez Agesta, le encuentra respuesta cuando afirma: “no hay dos, ni una soberanía, sino simplemente una división territorial de competencias; porque en el fondo el federalismo es una forma de división de poder de base territorial a diferencia de la división funcional de poder.”

El

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