Teoria del caso.DESPIDO INJUSTIFICADO
morar1985Ensayo22 de Abril de 2016
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TEORIA JURIDICA | TEORIA FACTICA | TEORIA APROBATORIA | COMPROBACION |
Ley federal del trabajo
Código Procesal civil y mercantil
| Realizaba sus labores en la cámara de conservación y al final del turno se le notifica que esta despedido por no cumplir su trabajo
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| ¿Qué?
¿Quién?
¿Para qué?
¿Cómo?
¿Cuando?
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DESPIDO INJUSTIFICADO
Por Ricardo Mora Ornelas
Caso Despido Directo
Demandante
REANTO GARCIA SALAS de treinta y 4 años de edad, casado, obrero, originario y del municipio de Lagos de Moreno.
DE LOS MOTIVOS PARA COMPARECER.
Respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO ORAL LABORAL en contra de la entidad denominada BACHOCO ubicada en el municipio de LAGOS DE MORENO, a través de su Representante Legal de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en las oficinas que se encuentran ubicadas en KM 12.5 en la jurisdicción del Municipio LA UNION DE SAN ANTONIO. Todo con base a los siguientes.
HECHOS:
I. DEL INICIO DE LA RELACION LABORAL: En la referida EMPRESA inicie a laborar en el mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, siendo de forma continua hasta la fecha del despido.
II. LUGAR Y TRABAJO DESEMPEÑADO: El trabajo lo realice en BACHOCO
Ubicada en la jurisdicción del municipio LA UNION DE SAN ANTONIO, como trabajador
desarrollando actividades como INVENTARISTA
III. DE LA JORNADA DE TRABAJO: el trabajo qu8e desempeñaba en la EMPRESA BACHOCO, lo realizaba de lunes a sábado ROLANDO TURNOS; adicional se trabajó un día Domingo cada mes.
IV. DEL SALARIO DEVENGADO: devengaba un salario quincenal de CUATRO MIL 200 PESOS00); lo que haciende a un total mensual de ocho mil cuatrocientos.
V. DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: El día veintidós de junio del año en curso, cuando me presente a laborar como era de costumbre, fui despedido en FORMA VERBAL, DIRECTA por el señor Edgar David Cabrera Ramírez, DE MANERA INJUSTIFICADA, puesto que siempre he cumplido con mis relaciones laborales.
VI. DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE SE RECLAMAN.
a. Indemnización: Por concepto de años servidos a la empresa hoy demandada, por un total de diez años; es decir del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve al mes de junio del dos mil nueve.
b. Aguinaldo: La finca demandada me adeuda el cincuenta por ciento del año dos mil ocho y del año en curso en forma proporcional.
c. Vacaciones: del presente año en forma proporcional.
d. Bonificación Incentivo: Proporcional al tiempo que serví efectivamente hasta mi despido.
e. Reajuste Salarial: Por concepto de salario no pagado ya que durante toda la relación laboral nunca se cancelo el salario mínimo conforme lo manda la ley.
f. Daños y Perjuicios: Equivalente al salario dejado de percibir desde el momento que fui objeto de despido directo e injustificado.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
Artículos
2 ,92 y 321 del Código de Trabajo.
PRUEBAS:
Para que sean producidas dentro del proceso ofrezco las siguientes pruebas.
CONFESION JUDICIAL: Que deberá presentar el representante legal de la entidad demandada Bachoco S.A DE CV, en forma personal, conforme al pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial de demanda, quien deberá ser citado bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso a mi solicitud.
DOCUMENTAL: a) Libros de salarios, Planillas y de contabilidad de la EMPRESA BACHOCO Sociedad Anónima de los últimos cinco años, para probar la relación laboral y salario devengado, libros que están en poder del demandado y a quien deberá notificársele con los apercibimientos legales, que debe presentarlos en la primera comparecencia, ante el señor Juez al cual me dirijo; b) Recibos o constancias de pago de prestaciones que reclamo, que deberá presentar el demando en la primera audiencia que para el efecto señale el señor juez bajo los apercibimientos legales; c) Fotocopia al carbón del acta de adjudicación número 153/2009 de fecha diecisiete de julio del año dos mil nueve de la Inspección General de Trabajo
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos se desprendan.
Por lo anterior respetuosamente al señor juez, formulo la siguiente.
EXPONGO.
Que se ha requerido de parte de ese juzgado que, sin perjuicio de darle tramite a memorial de demanda, se cumpla con los requisitos en que se detallen la resolución de fecha tres de septiembre del año en curso, por lo que al señor Juez señalo:
1.- DEL INICIO DE LA RELACION LABORAL Y DEL TIPO DE CONTRATACION: En la finca hoy demandada fui contratado, para realizar trabajo de tipo ADMISNISTRATIVO, el día dieciocho de junio del año mil novecientos noventa y nueve, por el entonces administrador de la empresa BACHOCO S.A DE C.V.
2.- DE LA JORNADA LABORAL: Como lo menciono en memorial de demanda de mérito el horario de trabajo en el cual desempeñaba mis labores desde el inicio de la relación laboral con la EMPRESA demandada iniciaba de 7 horas para las quince horas del día; lo que comprende dos horas de la jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno y siete horas dentro de la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno; lo que de conformidad con las leyes laborales con todo respeto señor juez indico mis funciones las realizaba en una Jornada Ordinaria de Trabajo Efectivo Mixto.
3.- DEL SALARIO PROMERIO MENSUAL DEVENGADO EN LOS ULTIMOS SEIS MESES: En lo relativo al aspecto índico que el salario mensual devengado en los últimos seis meses en la finca demandada haciende a la suma de ocho mil cuatrocientos (8 400 pesos).
4.- EN RELACION A LA FORMA Y MODO DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: El día veintidós de junio del año en curso, fui despedido de forma verbal por el jefe y Representante Legal de la empresa, el señor Juan Francisco Maravillas, quien ese día cuando llegue para realizar mis labores me llamo y me dijo “Que ya no había trabajo para mí porque yo no estaba cumpliendo con mis laborales, puesto que no había terminado de hacer la limpieza en la cámara”. Cosa que no es cierto puesto que siempre he cumplido con lo que me ha sido asignado y no he faltado a mis labores, por lo que no existe motivo legal que justifique mi despido, lo que se constituye como un Despido Directo y de manera Injustificada.
5.- DE LAS PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN Y LOS PERIODOS QUE COMPRENDE.
En lo relacionado a las prestaciones laborales, indico lo siguiente.
a) INDEMNIZACION: Por haber sido despedido de forma Directa e Injustificada la entidad demandada debe pagarme un mes de salario por cada año de servicio prestado efectivamente y por todo el tiempo que dure la relación laboral, que corresponde del dieciocho de junio del año mil novecientos noventa y nueve, al veintidós de junio del año en curso.
b) BONIFICACION INCENTIVO: Para trabajadores del sector privado, consistente en doscientos cincuenta quetzales mensuales; que deberá ser calculada la misma desde los últimos cinco años, específicamente desde el veintidós de julio del año dos mil cuatro, al veintidós de junio de año en curso.
c) AGUINALDO: La entidad demandada me adeuda el cincuenta por ciento del aguinaldo que me corresponde del periodo del año dos mil ocho, específicamente del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho; y en forma proporcional del periodo correspondiente al año dos mil nueve, que comprende los primeros seis meses del año en curso; periodo comprendido del uno de enero al veintidós de junio del año dos mil nueve.
d) VACACIONES: Por este concepto por no haberlas gozado se deberá compensármelas
de manera proporcional, correspondiente a los primeros seis meses del año en curso; periodo comprendido del uno de enero al veintidós de junio del año dos mil nueve.
e) DAÑOS Y PERJUICIOS: A título de daños y perjuicios la finca hoy demandada debe pagarme el salario dejado de percibir desde el momento que fui objeto de despido directo e injustificado, hasta el pago de la indemnización y prestaciones laborales que reclamo; con un máximo de doce meses de salario.
6.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: En relación a la prueba documental ofrecida en su momento, con todo respeto al señor Juez, manifiesto que la prueba documental que aporto y que deberá ser producida dentro del Juicio en el cual actuó; es la siguiente:
a) LIBROS DE PLANILLAS: Debidamente autorizados, que correspondan a la entidad denominada BACHOCO S.A DE C.V, los cuales están en poder de la parte demandada y a quien deberá apercibírsele a través de su representante legal conforme lo manda la ley, que tendrá que presentarlos en la primera comparecencia ante el señor Juez. Específicamente los comprendan toda la relación laboral; específicamente del uno de junio del año mil novecientos noventa y nueve al veintidós de junio del dos mil nueve; esto con el único fin de demostrar el salario devengado, horas extraordinarias laboradas y la relación laboral.
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