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Teoria Del Caso


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  16.102 Palabras (65 Páginas)  •  269 Visitas

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Teoría del caso.

La teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.

Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la declaración del imputado y testigos.

Determinación de la teoría jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición).

Construcción de proposiciones fácticas: Permiten unir el relato de los hechos con la teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.

Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.

Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber qué es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular.

Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades.

Características de la teoría del caso

Como hemos señalado, la Teoría del Caso se comienza a elaborar desde el primer momento de que se tiene conocimiento del hecho. Si es la Fiscalía, para definir hipótesis e ir precisando cuales son los requisitos de hecho exigidos por la norma que eventualmente habría que aplicar, para iniciar la búsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos jurídicamente relevantes.

Si es el defensor, para saber cuál es su estrategia defensiva, que fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o cuál es el grado de compromiso del imputado para examinar la posibilidad de negociar. Es decir, se deben considerar si están reunidos los requisitos de tipicidad, antijurídica y culpabilidad, recordando

que cada uno de estos supuestos exige a su vez requisitos que hay que analizar y probar.

Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones:

Sencillez. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios.

Lógica. Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

Credibilidad. Para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.

Suficiencia jurídica. Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o admisibilidad de los medios de prueba (cadena de custodia).

Flexibilidad. Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero este siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversaria. La Teoría del Caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.

Elementos de la teoría del caso

Jurídico. Lo jurídico consiste en el análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer. Para el defensor, ello significa examinar los elementos de la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. También puede suceder que se plantea una teoría para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo, se indica que el acusado actuó como cómplice o que realizó la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor. Es el punto de partida, todo gira en torno de esto. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable.

Fáctico. Lo fácticos consiste en los “hechos” relevantes, o más bien, tiene que ver con las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico. Por ejemplo, en un caso de homicidio:

Lo jurídico consistiría en establecer que aunque alguien mató a la víctima, no fue su cliente el homicida. O sea, no disputaremos que “alguien” mató a la víctima con dolo. Nos centraremos en demostrar que no fue el sindicado. Esto nos lleva a lo fáctico.

El defensor presentaría varios hechos para subsumirlos en la jurídico (“no fue el cliente”): El sindicado no estuvo en el lugar de los hechos; el sindicado estaba en su casa cuando mataron a la víctima; el sindicado no tenía móvil para matar a la víctima, y la policía no encontró la pistola que mató a la víctima.

Pero estos hechos no se demuestran solos, sino a través de pruebas, lo cual nos lleva a la evaluación de lo probatorio (las pruebas que establecen la existencia de los hechos que se alegan).

El primer hecho se demuestra por medio del testimonio del cliente que indica que no mató, por el testimonio del testigo presencial que no observó bien al autor, y por la cinta de cámara de vídeo del lugar de los hechos que demuestra que el autor era más alto que el sindicado.

El segundo hecho se demuestra por el testimonio de la novia del sindicado

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