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Teoria Del Caso

luigim199115 de Agosto de 2013

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Página 1 de 141

Teoría del caso

Leonardo Moreno Holman

Colección

Litigación enjuiciamiento penal adversaria

Director Dr. Alberto Binder

Coordinadora general Leticia Lorenzo

eD

ediciones Didot

Fecha de catalogación: 08/05/2012

© EdicionesDidot © Leonardo Moreno Holman

1° reimp, 2012

Hecho el depósito en ley 11.726

Libro de edición argentina

ISBN: 978-987-26936-6-4

Ediciones Didot

Arévalo 1830, CABA, Argentina

Te. +5411 4771 9821

www. edicionesdidot.com

didot@edicionesdidot.com

Diseño de tapa: Hernán Matías Rosa González

Impreso en mayo de 2012

Nuevo Offset

Viel 1444, CABA, Argentina

Índice de contenido

Prologo 13

Introducción 17

PRIMERA PARTE

ELJUICIO ORAL, LA ESTRATEGIA Y LA VERDAD 21

1. Concepto de teoría del caso 27

2. ¿Desde qué momento empieza a elaborarse la teoría del caso? 29

3. ¿Hasta qué momento se puede seguir modificando? 30

4. Características de la teoría del caso 31

4. a. Debe ser formulada respecto de todo caso que asuma un litigante 31

4. b. Debe estar orientada a un hipotético o efectivo juicio oral 31

4. c. Debe ser permanentemente revisada 32

4. d. Debe ser única 32

4. e. Debe ser autosuficiente 33

4. f. Deber ser coherente 34

4. g. Simple y clara 35

4. h. Debe ser verosímil 35

4. i. Debe ser breve 36

4. j. Debe ser flexible 36

4. k. Debe permitir adoptar decisiones antes del juicio oral y justificarlas

37

4. I. Debe permitir un análisis estratégico de todas las evidencias (propias y de la contraria) con miras al juicio oral 38

4. m. Debe permitir ordenar la presentación de la evidencia en el juicio 38

4. n. Debe tener suficiencia jurídica 39

SEGUNDA PARTE

LAS ETAPAS DE CONTRUCCIÓN

DE LA TEORÍA DEL CASO 41

1. La postura clásica 41

2. Nuestra propuesta 43

3. Algunas consideraciones previas 44

3.1. Una advertencia 44

3.2. Un presupuesto básico 45

3.3. El deber de investigar de la defensa 46

3.4. ¿Tienen la misma libertad los fiscales y defensores en la generación de su teoría del caso? 48

4. La generación de un relato de hechos 54

4.1. información que debe contener el relato de hechos 55

4.2. ¿Qué tipos de defensa se pueden adoptar frente a un caso concreto? 56

4.2.1. Criterios para clasificar las estrategias de defensa 57

4.2.1.1. Según si ella impone o no la obligación de generar una versión de hechos distinta a la sostenida por la fiscalía en su imputación 57

4.2.2.2. Según si las estrategias se utilizarán antes del juicio o durante este. 59

4.2.2. ¿La estrategia defensiva adoptada determina si se debe o no aportar prueba al juicio? 60

4.2.3. ¿Cuál es la mejor estrategia de defensa? 61

4.2.4. El rol de las entrevistas del defensor y los interrogatorios del órgano de persecución y sus agentes operativos 62

4.2.4.1. Conceptos 62

4.24.2. La primera entrevista entre el defensor y su imputado 64

4.2.5. Trabajando estratégicamente con los hechos del caso 68

4.2.5.1 Identificación del o los temas del caso 68

4.2.5.2. Identificar el denominado punto de inclinación

o focal del caso 70

4.2.5.3. Asignación de etiquetas 73

4.2.5.4. Identificando la naturaleza de los hechos jurídicamente relevantes: positivos, negativos, neutros e inamovibles 75

4.2.5.5. Decidir desde que momento o instante en el tiempo se presentara la historia 81

4.2.5.6. Determinar en torno a que evidencia se presentara el relato 81

4.2.6. Recomendación final sobre cómo trabajar

los hechos del caso 82

5. Determinación de la teoría jurídica aplicable 83

5.1. Características de la teoría jurídica 87

6. Elaboración de las proposiciones fácticas 88

6.1. Concepto de proposición fáctica 90

6.1.1. Una advertencia básica 93

6.1.2. ¿Todas las proposiciones fácticas valen lo mismo? 94

6.1.2.1. La existencia de proposiciones basales del relato

o de contexto 94

6.1.2.2. Proposiciones fácticas fuertes o débiles en relación a los elementos de la teoría jurídica con las que se vinculan 95

6.1.2.3. La capacidad que tenga una proposición fáctica de pasar el test de superposición de proposiciones fácticas 96

7. La selección de la evidencia a utilizar 98

7.1. Una recomendación estratégica 100

7.2. Evidencias débiles y evidencias fuertes 101

7.3. Otros aspectos a considerar respecto de

la evidencia 101

7.3.1. La cadena de custodia 102

7.3.2. El control de admisibilidad de la evidencia acumulada en la etapa de investigación 103

8. Detección de las debilidades del caso 108

9. Clasificación de la evidencia 115

9.1 Según el contenido o naturaleza de la evidencia 115

9.1.1. Evidencia afirmativa 116

9.1.2. Evidencia de refutación 116

9.1.3. Evidencia explicativa 118

9.1.4. Evidencia emocional o persuasiva 118

9.1.5. Evidencia de credibilidad 120

9.2. Según su relación con los hechos a acreditar 122

9.2.1. La evidencia directa 122

9.2.2. Evidencia indiciaria o circunstancial 124

9.3. Utilizando las generalizaciones (máximas de la

experiencia) 126

10. La forma de presentación de la evidencia 127

10.1. El orden o secuencia en la producción de la evidencia

en juicio 128

10.1.1. Determinar cuál será la evidencia eje en torno

a la cual se presentara nuestro relato 129

10.1.2. Determinar cuál evidencia se presentara primero

y el orden consecutivo de las demás 129

10.1.3. ¿Qué evidencias materiales serán presentadas, y en torno al testimonio de que o de cuales declarantes se las introducirá al juicio? 130

10.1.4. ¿Qué documentos se acompañaran, y si ellos serán leídos de forma autónoma para su introducción o esta se llevara a efecto a través del testimonio de un declarante, quien deberá previamente reconocerlo indicando su origen? 131

10.2. La determinación de los bloques de información que se utilizaran para presentar la evidencia 132

10.2.1. Los principios de primacía y lo más reciente (o novedad) 133

10.2.2. ¿Qué ocurre cuando las intervenciones del litigante en el juicio exceden del lapso de tiempo razonable para mantener la concentración del tribunal? 134

10.2.3. Generando bloques de información 135

10.3. Selección de los tipos de relato a utilizar 137

10.3. Tratamiento de la evidencia indiciaria 138

10.5. Herramientas de apoyo a las evidencias presentadas 138

Bibliografía 141

Prologo

Tengo una doble satisfacción a la hora de presentar este segundo volumen de la colección dedicada a temas de litigación en los sistemas adversariales. Por una parte, por la calidad profesional y humana de su autor, Leonardo Moreno, quien suma su actuación como defensor, su calidad docente y su compromiso con la reforma de la justicia penal en su país, Chile, con un equilibrio que no siempre se consigue con facilidad. Por otra parte, porque la "teoría del caso", posible-mente el núcleo de la litigación en los sistemas adversariales, necesita todavía esclarecimiento, divulgación y hasta adaptación terminológica a nuestras nuevas realidades procesales.

En primer lugar, este tema toca el problema de la verdad, un tema caro al derecho procesal, aunque no siempre haya sido analizado con claridad. Sabemos ya, desde la recreación hecha por Ferrajoli del pensamiento de los clásicos del derecho penal, que una judicatura aferrada a la idea de verdad es una opción política central de un poder judicial republicano y una garantía de los ciudadanos o, mejor dicho, la base de todo el sistema de garantías. Destacar este valor político de la verdad es, en mi concepción, mucho más relevante que la discusión sobre la teoría de la verdad, en particular porque traslados superficiales del tema en la literatura procesal desnaturalizan la discusión. Si debemos tener claro que lo que en definitiva sea la verdad es algo externo al juicio mismo, no en tanto se pueda construir por fuera del proceso -lo que es claramente imposible- sino porque como exigencia a los acusadores, se nutre de la tensión entre las posibilidades externas y la construcción interna de los acusadores.

Creo que el valor político de la verdad se descompone en dos dimensiones claras: por un lado, dado que el juez debe hacer una afirmación verdadera (sobre los hechos del caso y sobre la pertinencia del derecho) nace, de esa obligaci6n la exigencia del principio acusatorio, es decir, el juez debe exigir a los acusadores que lo convenzan (más allá de toda duda

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