TEORIA DEL CASO
laaugarza22 de Septiembre de 2013
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Introducción
En primer lugar se puede decir que este tema tocara el problema de la verdad, es un tema claro al derecho procesal, empezaremos con el valor político de la verdad, este se compone de dos dimensiones claras: por un lado, dado que el juez debe hacer una afirmación verdadera (sobre los hechos del caso y sobre la pertinencia del derecho) nace, de esa obligación la exigencia del principio acusatorio, es decir, el juez debe de exigir a los acusadores que lo convenza (mas allá de toda duda razonable, de un modo tal que el juez pueda decir que tiene certeza) de la verdad de su acusación.
Como consecuencia de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, se ha desarrollado en nuestro país un acentuado interés por determinados procedimientos, conceptos, sistemas, ideas y actividades en general, que si bien no constituyen innovaciones en materia de investigación de los delitos y enjuiciamiento penal, se pretende darles un sustento teórico y legal que formalice esas actividades, lo cual es bienvenido, siempre y cuando sirva para agilizar y transparentar la operatividad de la justicia y no para volverla más complicada, escrita y formalista.
Se pretende comprender ampliamente de que se trata el tema a tratar: “la teoría del caso”, así como quienes son las partes que intervienen en su desarrollo y cuál es el fin de todo planteamiento, esperando que este trabajo sea de su entera conformidad.
LA TEORIA DEL CASO
El origen de la teoría del caso la encontramos en la literatura anglosajona y representa la idea eje a partir de la cual son desplegadas las energías y estrategias, a través de las cuales se diseñan los eslabones argumentativos a ser presentado en las distintas etapas o audiencias del proceso.
Sin embargo, en el caso a estudio y tomando en consideración que nuestro ámbito de estudio espacial, está concentrado en nuestro país, específicamente el estado de México, es necesario conocer cuáles son sus orígenes precisamente en dicho estado, para lo cual, primeramente debemos de analizar cómo es que surge dicho tema en nuestro ámbito espacial.
Es así como podemos afirmar que la teoría del caso surge en nuestros días a partir de la reforma constitucional del dieciocho de junio del año dos mil ocho. Cuya finalidad fue, implementar un nuevo sistema de justicia penal, el llamado sistema penal oral y acusatorio.
Empezaremos con la definición que nos da el autor Moreno: “conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la versión de los hechos que sostendrá en el juicio, y la manera más eficiente y eficaz de presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la acreditan en un juicio oral”. Ahora bien, la teoría del caso se aplica con el propósito de que en el juicio, se esté litigando sobre tres dimensiones: los hechos, el derecho aplicable y los valores que, formal o informalmente, se utilizaran para considerar el caso. La conjunción de estas dimensiones reclama una clave ordenadora y una narrativa adecuada, tanto descriptiva como argumentativa, todo esto se logra con el trabajo previo, con el análisis de la información y obviamente, con la capacidad técnica.
La denominada “teoría del caso” constituye, junto con las técnicas de litigación en audiencias orales, una de las ideas más novedosas que surgen al hablar de un sistema procesal de marcado carácter adversaria. Es una nueva forma de enfrentar un caso penal, una manera distinta, se trata de trasladar a un tribunal el conflicto que queremos que este resuelva. Se debe generar una historia, un relato que dé cuenta de lo acontecido en un momento del pasado y que consideramos es constitutivo o no de un ilícito penal y de acreditarlo ante un tribunal a través de cualquier medio de prueba; ya no basta como antes, la sola argumentación dogmática penal o normativa en abstracto dirigida a un tribunal que una conoce los hechos o se ha impuesto de los mismos a través de las actuaciones de las partes o de diligencias decretas e incluso efectuadas por el propio tribunal.
El litigante debe presentar su caso para que sea conocido por un tribunal (unipersonal, colegiado o jurado) que desconoce absolutamente sus componentes facticos y probatorios y debe hacerlo de la mejor forma posible, el litigante debe transformase en un narrador de la historia que da cuenta de su caso, pero no un narrador cualquiera, si no uno que sea persuasivo, pues se le impone hacerlo en el entorno de un juicio oral para convencer a los jueces de que deben conocer y resolver el caso.
Litigar en un juicio oral es un ejercicio profundamente estratégico, tanto para quien acusa como para quien defiende, implica el diseño de una teoría del caso, en donde cada parte busca explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación del imputado en ellos, con la única finalidad de convencer al Juez de que su versión es la verdadera. Sin embargo, lo cierto es que esa verdad que se pretende hallar está en el pasado y que, lamentablemente, nunca llegaremos a saber lo que exactamente ocurrió, incluso en los casos en donde existen pruebas muy poderosas hay zonas de la verdad que nunca se llegaran a conocer, por ejemplo, lo que estaba en la mente de las personas cuando realizaron sus conductas, cuáles fueron sus motivaciones, etc.
Podemos conceptualizar a la teoría del caso como la idea central y básica a partir de la cual se articula la estrategia a desarrollar en las distintas audiencias ante el juez de garantía y en el juicio oral propiamente, como tal, es la simple lógica y persuasiva historia acerca de lo que ocurrió permitiendo el desempeño ideal de las partes en el proceso penal.
La Teoría del Caso nos permite desarrollar los argumentos a presentar durante todo el proceso, dando cuenta de nuestra teoría legal y de cada uno de los elementos que la conforman, utilizando para ello los antecedentes de los cuales disponemos.
Es decir, la Teoría del Caso es una metodología de análisis: es una maqueta cuya construcción comienza al momento que se toma conocimiento de los hechos, y que revierte especial interés práctico en casos complejos que serán conocidos por el tribunal.
Esto comprende un análisis de los hechos (relevantes), las pruebas, la participación de los imputados y las circunstancias modificatorias.
Como se aprecia, la teoría del caso no consiste en solamente narrar una historia, desde la óptica de la parte expositora, con la finalidad de persuadir al juzgador; sino que, es, por un lado, la herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: fáctico, jurídico y probatorio; los cuales, no solamente benefician a las partes (las cuales procuran el amparo de sus pretensiones o intereses en sede de proceso penal), sino también al juez, dado que, se le brindará una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio y decisión para resolver el conflicto de intereses jurídico – penal al cual ha tomado conocimiento.
Es la verdad que sostiene cada parte de acuerdo con su conocimiento e interpretación de lo sucedido, la cual es necesariamente influida por los intereses particulares que representa. Al ser la verdad legal diferente de la histórica, debido a estar limitada por las pruebas que aportan las partes durante el proceso, es necesariamente parcial; de modo que el juez tomará su decisión a partir de la selección de los hechos relevantes que le presentan las partes y que al mismo le resultan verosímiles, a fin de tener un nivel de certeza relativo, pero suficiente para determinar la existencia o no de la responsabilidad penal, conviene recordar que las normas se estructuran con un supuesto de hecho que genera consecuencias jurídicas; de modo que la proposición fáctica debe coincidir con al menos, una parte del supuesto de hecho de las normas, que los litigantes consideran aplicables al caso, de modo que el conjunto de las proposiciones fácticas deberá cubrir todos los supuestos de hecho de las normas que serán seleccionadas por el abogado litigante. Por otro lado, una proposición fáctica es una afirmación que se considera puede ser probada; en ese sentido, se dice que podría tener un sustento fáctico, de lo cual depende su utilidad en el proceso
De esta manera, lo único verdadero que tenemos en un caso penal es un conjunto de versiones heterogéneas, fragmentadas, parciales y disímiles acerca de lo que “realmente ocurrió”. Por eso, cuando los jueces sentencian construyen una versión acerca de lo que “verdaderamente ocurrió” y la aceptamos como oficial. En ocasiones lo hacen adoptando completamente la versión de una de las partes, en otras lo hacen tomando fragmentos de las versiones de cada una de ellas. Por tanto, nuestros argumentos y pretensiones deben dirigirse a que el Juez asimile y haga suya nuestra versión, obteniendo de la prueba la información real que contiene y estructurando la información de modo que los jueces consigan lo que necesitan de ella para sentenciar correctamente. El abogado es en este sentido un mensajero de cierta información; y no importa qué tan bueno sea el mensaje, ni qué tan significativo: si el mensajero es malo, el mensaje no llega. Nuestra labor es, pues, hacer que llegue el mensaje, y el mecanismo natural de transmisión es el relato. El litigante en el juicio oral debe narrar y persuadir. Esa será su principal tarea y primordial objetivo. Esto no sólo se logrará con tener habilidad histriónica y talento intuitivo
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