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Caso Despido

laura99sofiaTarea30 de Mayo de 2019

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Del Rio Jorge c/ Banco Nación Argentina sobre Despido.

Fecha de los hechos: 2003

Fecha de la sentencia: 2012

Lugar de los hechos: argentina

Hechos: El trabajador Del Rio Jorge presta servicios para el Banco de La Nacion Argentina durante 23 años en el exterior, pasado ese tiempo le comunican que deberá volver al país por necesidad de la empresa, el empleado indica que esto atenta a su dignidad ya que luego de todo el tiempo transcurrido tiene su familia, ‘’vida armada’’ y médico de cabecera, ya que padece de enfermedades de hipertensión, diabetes y depresión,  en donde se encontraba trabajando.

En el año 2002 por una Resolución emitida por el Directorio del BNA indica que la permanencia en el exterior será mínimamente de 60 días hábiles con un máximo de 5 años antes de esto el cambio del lugar de trabajo formaba parte de las condiciones del contrato en razón de su objeto, corresponde afirmar que, el traslado debe entenderse como un evento normal en el desarrollo del vínculo contractual, previsto para atender a la buena marcha y organización de la empresa.

A partir de ello se le informa al trabajador que deberá volver al país para continuar su actividad laboral allí y este no se presenta, por lo tanto lo despiden con causa por abandono de trabajo.

Luego de que la parte actora indicara que padecía de las enfermedades anteriormente mencionadas, la parte empleadora afirma que tampoco resultan atendibles los reparos que el dependiente opuso al traslado con sustento en su estado de salud, ya que si bien está acreditado que padece de hipertensión arterial, diabetes y depresión, como hicieran saber tanto su médico personal como el de la demandada, en los certificados no existe elemento alguno, ni siquiera el certificado médico acompañado por Del Río, del 12 de julio de 2004 (conf. sobre y caja A 4418) que autorice a afirmar que esas dolencias desaconsejaban el traslado o que aquéllas no pudieran ser objeto de adecuado tratamiento en el nuevo destino o que impidiesen la ejecución del contrato en éste.

La parte demandada presenta testigos que indican que al trabajar en relación de dependencia ellos están sujetos al cambio de residencia si así lo consideran las necesidades del Banco, por lo tanto es una condición que ellos asumen desde el momento en que comienza la relación laboral.

En la corte suprema gana la parte demandada pero a partir de la Disidencia de los señores ministros doctores Petracchi, Maqueda y Zaffaroni indican que debería haber ganado Del Rio y formulan fallo correspondiente.

Lo justifican indicando que el cambio de residencia implicaba que el señor Del Río tuviera que dejar de atenderse con su médico de cabecera –al que acudía en razón de su estado de salud- y de percibir el “complemento por ubicación geográfica”, lo cual ocasionaba un perjuicio material y moral al demandante. También se menciona que la aceptación anticipada de traslados no resulta válida si la demandada no invoca circunstancias que justifiquen objetivamente esa previsión, ya que el empleado permaneció durante 23 años, sin interrupción, prestando sus servicios en el exterior.

El empleado luego de recibir la comunicación del traslado informó que no podía realizar tareas en virtud de su estado de salud y se sometió al control médico de la empleadora, para luego –frente a la intimación fehaciente a presentarse en el nuevo destino- invocar el ejercicio abusivo de aquel derecho. Concretamente, la recurrente no se hace cargo de que la cámara consideró que el actor nunca había consentido la decisión de su empleadora.

Por lo tanto consideran que la parte empleadora posee el derecho al ius variandi siempre y cuando los cambios impuestos por el no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material o moral al trabajador.

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