Titulo Cuarto
Enviado por antonio181818 • 31 de Agosto de 2014 • 1.757 Palabras (8 Páginas) • 193 Visitas
TÍTULO CUARTO
DE LA ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Denominación del Título reformada DOF 20-05-1997
CAPÍTULO I
De la Acreditación y Aprobación
Denominación del Capítulo reformada DOF 20-05-1997
ARTÍCULO 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes,
por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o por los organismos de certificación, los laboratorios de
prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los
términos del artículo 70.
Párrafo reformado DOF 14-07-2014
La acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a que se refiere el párrafo anterior será
realizada por las entidades de acreditación, para lo cual el interesado deberá:
I. Presentar solicitud por escrito a la entidad de acreditación correspondiente, acompañando, en su
caso, sus estatutos y propuesta de actividades;
II. Señalar las normas que pretende evaluar, indicando la materia, sector, rama, campo o actividad
respectivos y describir los servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar;
III. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, en relación con
los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de aseguramiento de
calidad, que garanticen el desempeño de sus funciones; y
IV. Otros que se determinen en esta Ley o su reglamento.
Integrada la solicitud de acreditación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo reformado DOF 20-05-1997
ARTÍCULO 69. Las entidades de acreditación integrarán comités de evaluación, como órganos de
apoyo para la acreditación y, en su caso, para la aprobación por las dependencias competentes.
Los comités de evaluación estarán constituidos por materias, sectores y ramas específicas, e
integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por
representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal
técnico de las entidades de acreditación y de las dependencias competentes, conforme a los
lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.
Cuando los comités de evaluación no cuenten con técnicos en el campo respectivo la entidad de
acreditación lo notificará al solicitante y adoptará las medidas necesarias para contar con ellos.
El comité de evaluación correspondiente designará a un grupo evaluador que procederá a realizar las
visitas o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación cuentan con las
instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen su
competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios.
Los gastos derivados de la acreditación así como los honorarios de los técnicos que en su caso se
requieran, correrán por cuenta de los solicitantes, los que deberán ser informados al respecto en el
momento de presentar su solicitud.LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 14-07-2014
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En caso de no ser favorable el dictamen del comité de evaluación, se otorgará un plazo de 180 días
naturales al solicitante para corregir las fallas encontradas. Dicho plazo podrá prorrogarse por plazos
iguales, cuando se justifique la necesidad de ello.
Artículo reformado DOF 20-05-1997
ARTÍCULO 70. Las dependencias competentes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán
aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se
refiere a normas oficiales mexicanas, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 14-07-2014
I. Identificar las normas oficiales mexicanas para las que se requiere de la evaluación de la
conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el Diario Oficial de la
Federación; y
II. Participar en los comités de evaluación para la acreditación, o reconocer sus resultados. No
duplicar los requisitos solicitados para su acreditación, sin perjuicio de establecer adicionales,
cuando se compruebe justificadamente a la Secretaría la necesidad de los mismos a fin de
salvaguardar tanto el objetivo de la norma oficial mexicana, como los resultados de la evaluación
de la conformidad con la misma y la verificación al solicitante de las condiciones para su
aprobación.
Artículo reformado DOF 20-05-1997
ARTÍCULO 70-A. Para operar como entidad de acreditación
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