ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Titulo Cuarto


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  193 Visitas

Página 1 de 8

TÍTULO CUARTO

DE LA ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Denominación del Título reformada DOF 20-05-1997

CAPÍTULO I

De la Acreditación y Aprobación

Denominación del Capítulo reformada DOF 20-05-1997

ARTÍCULO 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes,

por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o por los organismos de certificación, los laboratorios de

prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los

términos del artículo 70.

Párrafo reformado DOF 14-07-2014

La acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a que se refiere el párrafo anterior será

realizada por las entidades de acreditación, para lo cual el interesado deberá:

I. Presentar solicitud por escrito a la entidad de acreditación correspondiente, acompañando, en su

caso, sus estatutos y propuesta de actividades;

II. Señalar las normas que pretende evaluar, indicando la materia, sector, rama, campo o actividad

respectivos y describir los servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar;

III. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana, en relación con

los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de aseguramiento de

calidad, que garanticen el desempeño de sus funciones; y

IV. Otros que se determinen en esta Ley o su reglamento.

Integrada la solicitud de acreditación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo reformado DOF 20-05-1997

ARTÍCULO 69. Las entidades de acreditación integrarán comités de evaluación, como órganos de

apoyo para la acreditación y, en su caso, para la aprobación por las dependencias competentes.

Los comités de evaluación estarán constituidos por materias, sectores y ramas específicas, e

integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por

representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal

técnico de las entidades de acreditación y de las dependencias competentes, conforme a los

lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.

Cuando los comités de evaluación no cuenten con técnicos en el campo respectivo la entidad de

acreditación lo notificará al solicitante y adoptará las medidas necesarias para contar con ellos.

El comité de evaluación correspondiente designará a un grupo evaluador que procederá a realizar las

visitas o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación cuentan con las

instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen su

competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios.

Los gastos derivados de la acreditación así como los honorarios de los técnicos que en su caso se

requieran, correrán por cuenta de los solicitantes, los que deberán ser informados al respecto en el

momento de presentar su solicitud.LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 14-07-2014

26 de 62

En caso de no ser favorable el dictamen del comité de evaluación, se otorgará un plazo de 180 días

naturales al solicitante para corregir las fallas encontradas. Dicho plazo podrá prorrogarse por plazos

iguales, cuando se justifique la necesidad de ello.

Artículo reformado DOF 20-05-1997

ARTÍCULO 70. Las dependencias competentes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán

aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se

refiere a normas oficiales mexicanas, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 14-07-2014

I. Identificar las normas oficiales mexicanas para las que se requiere de la evaluación de la

conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el Diario Oficial de la

Federación; y

II. Participar en los comités de evaluación para la acreditación, o reconocer sus resultados. No

duplicar los requisitos solicitados para su acreditación, sin perjuicio de establecer adicionales,

cuando se compruebe justificadamente a la Secretaría la necesidad de los mismos a fin de

salvaguardar tanto el objetivo de la norma oficial mexicana, como los resultados de la evaluación

de la conformidad con la misma y la verificación al solicitante de las condiciones para su

aprobación.

Artículo reformado DOF 20-05-1997

ARTÍCULO 70-A. Para operar como entidad de acreditación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.7 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com