Violación legitima de los derechos humanos
Oscar CarranzaTrabajo22 de Noviembre de 2015
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Violación legítima de los derechos humanos
Según Franz Hinkelammert con cada derecho se crea una norma, que es el imperativo que defiende el derecho, junto con esto aparece el problema de la restricción a la vigencia de estas normas. Si consideramos las normas como aparecen en la legislación de cualquier sociedad política, esta problemática de la restricción aparece por culpa de los que las violan. En este caso las normas trabajan de forma contraria.
“la norma legal puede decir: la vida humana es inviolable, o, no mataras. Siendo esto una norma legal, el violarla tiene su sanción. Por lo tanto, frente al asesino que viola este derecho establecido por la norma, aparece ahora la violación legitima de ella. En caso extremo le es aplicada legítimamente la pena capital, es decir, él mismo es asesinado. De la norma: no mataras, ahora sigue: mata a aquel que mató. La norma es invertida por la relación crimen y castigo. La norma es asegurada por su violación en relación con aquel que la violó. Que la norma sea violable frente a aquel que la viola, es consustancial a la existencia de cualquier norma.”[1]
Las declaraciones de derechos humanos que hacen las naciones unidas contiene solamente derechos puros que pueden ser transformados en normas legalmente vigentes, o sea leyes, pero no toman en cuenta que frente a la creación de estas normas nace también se ocasiona la inversión de estos derechos apareciendo la violación legitima de los derechos humanos frente a aquellos que los violan.
La única forma de garantizar los derechos humanos es en un contexto de un poder político que los garantice por medio de la inversión, violando legítimamente los derechos de los violadores.
En las teorías de la democracia no se analiza el problema de la inversión como el de un conjunto de derechos en específico, si no como una totalidad organizada y jerarquizada de los derechos. Por tanto en las teorías de la democracia el problema de la inversión se encuentra como una relación entre el conjunto total de derechos humanos y aquellos que amenazan a la totalidad de estos. Por esto es que no se mira al criminal como el violador de las normas, sino como al enemigo que amenaza el respeto al conjunto de derechos humanos.
La conformación de un conjunto de los derechos humanos a través de su jerarquización.
Hinkelammert plantea que si se juntan todos los derechos humanos reconocidos, se forma una lista como la declaración de las Naciones Unidas, pero los derechos humanos evolucionaran en un futuro apareciendo nuevos derechos, y lo podemos notar viendo las declaraciones actuales con las del pasado, en las que notaremos que se han ido agregando nuevos derechos, por esto, Hinkelammert señala que el conjunto de todos los derechos no pueden ser establecidos como una sumatoria de derechos, pues ni siquiera se conocen todos los derechos.
Además existe un problema de compatibilidad entre los diferentes derecho humanos. Esto es resultado de que el cumplimiento de un derecho niega, o interfiere en el cumplimiento de otro, entonces esto ocasiona un conflicto entre derechos, un ejemplo puede ser la no legalidad del aborto en nuestro país, donde se antepone el derecho a la vida con relación al derecho de la libertad al decidir sobre tu cuerpo.
Que no exista un listado y que un derecho se superponga sobre otro ocasiona que los derechos humanos no puedan ser cumplidos a cabalidad y nítidamente.
A causa de esto según Hinkelammert surge la necesidad de compatibilizar los derechos humanos ya reconocidos con los que se reconocerán en un futuro, para solucionar los conflictos de los derechos que no son compatibles entre ellos, se da preferencia a uno con relación al otro, y por ende a un derecho sobre todos los otros, este derecho se conocerá como el derecho fundamental, en relación con este derecho todos los demás son relativos en la manera que ningún otro derecho puede ser realizado sacrificando el fundamental.
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