ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
YADIRAPOLLITO31 de Marzo de 2014
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REPORTE DE LECTURA DE: ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
ÍNDICE PÁGINA
I. Aspectos fundamentales del Derecho
Internacional Público. 3
II. La Organización de las Naciones Unidas 6
III. Organizaciones Internacionales 11
IV. Sujetos del Derecho Internacional 15
V. Bibliografía 19
I. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El derecho internacional y su relación con la política
Para César Sepúlveda, la política es precedente al derecho en el tiempo, y que en cierto modo el derecho es un instrumento de la política.
Existe una relación recíproca entre derecho y política, ya que por una parte la política determina quién será el legislador y qué procesos deben de seguirse para formular el derecho; por su parte, el derecho formaliza esas decisiones, las hace firmes y duraderas.
Estas relaciones internacionales son un sistema con un componente múltiple: sujetos de derecho internacional, las organizaciones estatales que no constituyen organizaciones internacionales, diferentes organizaciones internacionales de carácter privado, aun algunos sujetos individuales internacionales, como los árbitros internacionales. Estos componentes se encuentran regulados y enlazados por la política internacional y diferentes tipos de normas: el derecho internacional, la moral internacional y la cortesía internacional.
Son fenómenos distintos del sistema de relaciones internacionales la moral, la política, la cortesía y el derecho internacional. Que sean diferentes no significa que no estén en constante interrelación. Que la política muchas veces precede al derecho es cierto, pero también lo es que, en algunas ocasiones, la política se expresa en violación flagrante del derecho internacional y de las normas de la moral internacional.
El derecho internacional
Este derecho tiene como sujetos a entidades muchas veces muy complejas como son por ejemplo los estados, que tienen entre sí muchas diferencias en lo que se refiere a su nivel de desarrollo económico, social y cultural; el derecho interno tiene como sujetos a los individuos y a las personas morales, entidades menos complejas que el conjunto de estados que interactúan en las relaciones internacionales, en las cuales se carecen de órganos que centralicen la función legislativa y judicial.
El derecho internacional es un orden jurídico descentralizado que responde a las características que prevalecen en las relaciones internacionales. El orden jurídico interno e internacional no son dos estancos separados, ajenos uno del otro; al contrario, ejercen una influencia recíproca. El derecho internacional puede cristalizarse en normas de derecho interno de los estados y, a su vez, la práctica legislativa de ellos puede llegar a convertirse en normas de derecho internacional por la vía de la costumbre internacional.
El derecho internacional no es un derecho primitivo o que se encuentre en una etapa de evolución inferior; es un sistema jurídico específico creado y aplicado por sus mismos sujetos, que regula su conducta con la finalidad de conservar la paz y seguridad internacionales.
La soberanía
Soberanía desde la perspectiva interna significa la exclusividad, la autonomía y la plenitud de la competencia territorial y en el nivel internacional significa igualdad e independencia enfrente de los demás estados. Este elemento de soberanía es el que establece límites a los poderes estatales; las fronteras físicas territoriales, en donde se ejercen esos poderes, la pertenencia de una población a tal o cual entidad soberana. En el nivel internacional es útil para establecer los parámetros desde los cuales una entidad soberana puede relacionarse con sus pares desde una situación de igualdad.
Carta de las Naciones Unidas refiere estos principios de soberanía de esta manera
Elementos de base de la noción de igualdad soberana:
a) Los estados son jurídicamente iguales;
b) Cada Estado goza de derechos inherentes a la plena soberanía y
c) Tienen el deber de respetar la personalidad de otros estados:
d) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables:
e) Cada Estado tiene el derecho de escoger y de desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural:
f) Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los otros estados.
La relación que existe entre el derecho interno y el derecho internacional
En el derecho internacional fundamentalmente son dos las teorías mediante las cuales se explica el nexo que existe entre el orden jurídico interno y el internacional; esas teorías son la dualista y la monista.
La primera teoría postula que los dos órdenes jurídicos son distintos en su totalidad por su carácter y esfera de acción, y que existen independientemente uno del otro, como dos sistemas jurídicos autónomos que están sólo en contacto.
La teoría monista en su doble vertiente:
Sobre primacía del derecho interno del Estado sobre el derecho internacional, que postula que solamente cuando éste forma parte del derecho interno se puede aplicar en el interior de un Estado;
Sobre primacía del derecho internacional, que considera que el derecho interno y el derecho internacional componen las dos partes de un sistema jurídico único.
En el artículo 133 que es conocido como el de la supremacía constitucional en su versión menciona:
En la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Con esto se tratan de resolver dos cuestiones íntimamente interrelacionadas, alrededor del artículo 133 de la Constitución; primera, si existe un orden jerárquico en la normatividad y, después, cuál es la relación entre tratados y leyes constitucionales.
La Constitución mexicana es suprema en el interior del Estado mexicano, ya que la normatividad así como los tratados deben estar de acuerdo con ella, pero, cumpliéndose con este requisito, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados son la ley suprema de toda la Unión.
El derecho internacional público y el derecho interno son dos órdenes jurídicos diferentes, ya que obedecen a categorías distintas. Una vez que un tratado internacional se ha realizado conforme lo señala la Constitución mexicana, habría que analizar si es auto aplicativo o no.
México es parte de la convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, en de su ratificación el 25 de septiembre de 1974, y que esta convención, en primera instancia prohíbe a los estados invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de violación de un tratado, establece que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno corno justificación del incumplimiento de un tratado.
Existe un principio fundamental contenido en la Convención de Viena y que forma parte también del derecho consuetudinario, es el relativo a que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
En el nivel interno, vemos que no hay problema porque evidentemente la Constitución tiene prevalencia, como lo señala su artículo 133, pero a nivel internacional. En el nivel internacional, en caso de incumplimiento de un tratado por oposición a una norma constitucional. Sin duda existe responsabilidad del Estado, y sobre todo del Ejecutivo o del Legislativo; se cree que existe cierta obligación moral de renunciar, o dar por terminado el tratado.
La posición del artículo 133 constitucional es, por un lado, sostener la supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales y, por otra reconocer la supremacía del orden jurídico federal en el que se incluye a la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados.
Lo mejor que se puede hacer es reformar el artículo 133 de la constitución para terminar con interpretaciones tortuosas y establecer claramente los alcances de los tratados en el orden jurídico interno. México está decidido a una internacionalización, no hay razón para no remozar, adecuar, dicho artículo 133 a las condiciones actuales del mundo.
Los tratados deberán ser aprobados por el Congreso, eso sería sano y fortalecería la democracia, además con eso se daría pie a considerar que los tratados prevalecen frente a la legislación interna, después de la Constitución.
II. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
Esta organización ocupa un lugar primordial en el sistema de las relaciones internacionales. A pesar de estar muy lejos de constituir un gobierno internacional, los países, de una manera u otra centran sus esperanzas en la ONU para mantener la paz y la seguridad internacional y que sirva como eje en la cooperación internacional.
En una conferencia celebrada en Estados Unidos en 1945 se redacto y adopto la Carta de las Naciones Unidas, a la que se denomina también Carta de San Francisco, junto con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que se inspiro en lo fundamental en el Estatuto del Tribunal Permanente de
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