Comvencion Colectiva De Trabajo
heysies16 de Junio de 2015
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Convención Colectiva del Sector Privado.
Introducción
La LOTTT desarrolla tres (3) diversas modalidades de procedimientos, bajo la rectoría de la administración del trabajo. según corresponda la negociación colectiva normativa:
1. Sector público (artículo 442-447)
2. Sector privado (artículos 448-451)
3. Reunión normativa laboral (artículos 452-471).
La organización sindical presentará ante el inspector del trabajo competente por razón del territorio un proyecto de convención colectiva que pretende negociar y suscribir con el patrono, esto es, el instrumento que plasme sus expectativas.
continuación
Sólo en la primera reunión celebrada con ocasión del proceso de negociación colectiva del patrono y, si fuese el caso, los terceros interesados, podrán plantear
alegatos
y
defensas
que estimen procedentes a los fines de salvaguardar sus derechos e intereses.
Como evidencia la práctica, los alegatos y defensas patronales están básicamente dirigidos a enervar la pretensión sindical de negociar una convención colectiva.
Artículo 448 de la LOTTT
"Admitido el proyecto de convención colectiva de trabajo, el inspector o la inspectora de trabajo fijará la primera reunión para dar inicio a las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo dentro de los treinta días siguientes a la admisión, notificándole al patrono o la patrona el lugar, fecha y hora de la primera reunión, y remitiéndole una copia del proyecto"
continuación
Se dicta la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la extinción del lapso probatorio.
De esta decisión podrá recurrirse jerárquicamente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, por ante el ministro del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, quién habrá de dictar decisión dentro de los noventa (90) días siguientes.
continuación
En todo caso si son presentados alegatos y defensas, por parte del convocado o de los terceros interesados, el inspector del trabajo deberá decidir lo conducente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes (artículo 439, único aparte).
Por aplicación analógica del artículo 460 LOTTT, si resultase imperativa la apertura de un lapso probatorio, éste será de cuatro (4) días hábiles para promover y evacuar los medios probatorios.
La triple clasificación luce confusa puesto que, en realidad, se trata de un doble ámbito: descentralizado (empresas o centro de trabajo) y centralizado (rama o sector de actividad, mediante la reunión normativa laboral)
En contra de la decisión emanada del ministro del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá ejercerse el recurso contencioso administrativo de anulación ante la SPA-TSJ.( artículos 439, único aparte LOTTT y 5.31 de LOTSJ)
La negociación colectiva tendrá una duración máxima de ciento ochenta (180) días, salvo que los sujetos involucrados decidan prorrogar dicho lapso (artículo 441 LOTTT)
Artículo 450 LOTTT
"A los efectos de su validez, la convención colectiva de trabajo acordada deberá ser depositada en la Inspectoría del Trabajo donde fue tramitada.
Cuando la convención colectiva de trabajo fuere presentada para su depósito, el Inspectora del Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes, verificará su conformidad con las normas de orden público que rigen la materia, a efecto de impartir la homologación. A partir de la fecha y hora de homologación surtirá todos los efectos legales"
Artículo 451 LOTTT
"Si el Inspector o la Inspectora del Trabajo lo estimare procedente, en lugar de la homologación,
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