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COLECCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  10.891 Palabras (44 Páginas)  •  201 Visitas

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COLECCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación. La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo, aun de aquellos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la convención, pero se deja a salvo la posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación a los trabajadores de dirección y los de confianza, aunque las condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no pueden ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores.

SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación.

Ahora bien, si los trabajadores no se encuentran sindicalizados o su número es insuficiente para constituir un sindicato, no por ello están impedidos de discutir y estipular sus condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes, lo cual realizan a través de una coalición o grupo de trabajadores, mediante un documento denominado acuerdo colectivo de trabajo, o bien individualmente a través de un contrato individual de trabajo.

La regulación de los acuerdos colectivos de trabajo en el ordenamiento jurídico venezolano es escasa y se aplican a estos, en forma supletoria, las normas jurídicas relativas a la convención colectiva. Por ello, lo señalado a continuación resulta, en gran medida, también aplicable a los acuerdos colectivos de trabajo, aunque no me refiera a ellos expresamente.

La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo, aun de aquellos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la convención, pero se deja a salvo la posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación a los trabajadores de dirección y los de confianza, aunque las condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no pueden ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores. En tanto que los representantes del patrono, están excluidos, en principio, simplemente en razón de que tienen sobre sí un conflicto de intereses, aunque en el sector privado el patrono puede incluirlos, no así en el sector público donde la prohibición es absoluta. Igualmente sus efectos alcanzan a todos los trabajadores estén o no afiliados al sindicato que la haya suscrito, y también abrazan sus efectos a aquellos trabajadores que laboren en sucursales ubicadas en zonas geográficas distintas, salvo pacto en contrario, en razón de las particularidades del trabajo en esas áreas.

DURACIÓN Y MODALIDADES DE LA CONVENCION COLECTIVA

DURACION

No obstante, la convención colectiva puede establecer una duración a partir de una fecha cierta anterior o posterior a su presentación. Anterior, si todas o parte de sus cláusulas se convienen de aplicación retroactiva. Posterior, si la nueva convención se ha negociado en forma anticipada al vencimiento de la convención anterior.

Ahora bien, la convención colectiva tendrá una duración o vigencia que de acuerdo con el artículo 514 de la LOT no podrá ser mayor de tres (3) años ni menor de dos (2) años.

El período de tres (3) años es excesivamente largo cuando el escenario inflacionario es de alta inflación. Cuando se negocia un convenio es imposible prever cuál va ser la inflación al segundo año de su vigencia y mucho menos al tercer año. Si la inflación real es superior a la prevista por las partes contratantes, todas las cláusulas expresadas en el signo monetario (el bolívar) terminan devaluadas. De manera que el beneficio laboral puede reducirse drásticamente en términos reales. Los convenios colectivos a tres (3) años sin que el patrono conceda aumentos salariales extra convención desembocan en conflictos laborales porque la devaluación de los ingresos presiona a buscar un nuevo acuerdo que ponga remedio a la situación para los trabajadores. De allí que el artículo 514 de la LOT establece que las partes pueden convenir contratos colectivos a 3 o 2 años con cláusulas revisables en períodos menores. Conozco el caso de la convención de TRIPOLIVEN cuyo contrato se celebra a 3 años, pero al inicio del tercer año las partes revisan la cláusula salarial exclusivamente.

MODALIDADES

COLECCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación. La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo, aun de aquellos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la convención, pero se deja a salvo la posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación a los trabajadores de dirección y los de confianza, aunque las condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no pueden ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores.

SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación.

Ahora bien, si los trabajadores no se encuentran sindicalizados o su número es insuficiente para constituir un sindicato, no por ello están impedidos de discutir y estipular sus condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes, lo cual realizan a través de una coalición o grupo de trabajadores, mediante un documento denominado acuerdo colectivo de trabajo, o bien individualmente a través de un contrato individual de trabajo.

La regulación de los acuerdos colectivos de trabajo en el ordenamiento jurídico venezolano es escasa y se aplican a estos, en forma supletoria, las normas jurídicas relativas a la convención

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