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Las Conveciones Colectivas de Trabajo


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  199 Visitas

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Las Conveciones Colectivas de Trabajo.

2.1.- Los Sindicatos.

2.1.1.- Definicion.

Es una union libre de personas que ejerzan la misma profesion u oficio conexo, aunque se constituya con carácter permanente de defender los intereses profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones economicas y sociales.

2.1.2.- Objetivo.

Los sindicatos de trabajadores tendran por objeto el estudio, defensa, desarrollo y proteccion de intereses profesionales y mejoramiento social, economico y moral de sus asociados, asi como la defensa de los derechos individuales de sus asociados (art. 407). Según esta misma disposicion, identico objeto corresponde a los sindicatos de patronos, con la unica adicion de la defensa, desarrollo y proteccion de los intereses de la produccion que le es atribuida con exclusividad muy discutible.

2.1.3.- Clasificacion.

Los sindicatos pueden ser:

De Patronos.

De Trabajadores; empleados, obreros o mixtos.

De personas que ejerzan profesiones u oficios independientes.

Los sindicatos de patronos pueden ser de una misma industria o actividad, o de industria o actividades similares o conexas. Los sindicatos de trabajadores pueden ser profesionales, industriales, sectoriales o de empresa.

Según el articulo 412 de la Ley Organica del Trabajo, son sindicatos profesionales; los integrados por personas de una misma profesion , oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas empresas.

Los sindicatos industriales estan integrados por personas de diferentes profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma rama industrial.

Los sindicatos sectoriales son los formados por trabajadores de una misma rama comercial, agricola, de produccion o de servicio, aunque desempeñen profesiones u oficios diferentes (art. 415).

Los de empresas estan formados por personas que prestan sus servicios en una misma entidad de produccion, aunque sean de distintas profesiones u oficios, incluyendo sus sucursales, aun ubicadas en distintas localidades o regiones.

Los sindicatos de personas no dependientes son aquellos sindicatos constituidos por personas que ejerzan una misma profesion u oficio o profesiones u oficios similares o conexos, sin subordinacion a un patrono. Estas personas , impropiamente llqamados trabajadoresen el articulo 418 LOT, pueden formar parte de sindicatos profesionales, industriales o sectoriales, o construir sus propios sindicatos. Silencia la ley el papel de esta clase especial de miembros, no identificados totalmente con el interes profesional que el sindicato representa, en las desiciones de los organos deliberantes y ejecutivos de la asociacion.

Los sindicatos pueden ser locales, estadales, regionales o nacionales. La existencia de estos ultimos, añade el articulo 416 LOT, no podra interpretarse como excluyente del derecho de crear o mantener sindicatos regionales o de empresa en la rama respectiva.

2.2.- La Convencion colectiva de Trabajo.

2.2.1.- Definicion y Alcance.

Ceñida a la ley en vigor, la Convencion Colectiva es una convencion solemne celebrada por un patrono, un grupo o una asociacion de patronos, y una o varias asociaciones sindicales, con objeto de establecer condiciones uniformes de trabajo; regula otras materias tendientes a elevar el nivel de vida individual y familiar del trabajador, y a estabilizar las relaciones obrero - patronales.

Ese objetivo, logrado mediante el efecto normativo de la convencion, descarta toda desigualdad entre los distintos trabajadores de la empresa y reubica las relaciones entre los dos sectores de la produccion sobre bases mas justas bilateralmente concertadas.

La definicion ofrecida describe la finalidades generales de la institucion, recogidas en los articulos 507, 396 y 472 de la Ley Organica del Trabajo, a saber:

Establecer las condiciones en que habra de desarrollarse, de modo uniforme, el trabajo individual en la empresa. En ese aspecto, la convencion colectiva constituye una verdadera ley profesionaldentro del ambito de su aplicación, a la cual deben adaptarse las vinculaciones de carácter individual anteriores y posteriores a su celebracion.

Alcanzar la paz entre las partes que lo celebran. Supone un tregua obligatoria entre los intereses contrapuestos de patronos y trabajadores.

El articulo 507 de la LOT, ateniendo al 360 del Reglamento de 1973, intenta una definicion de la convencion colectiva, al decir que es “ aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos de a otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo, y los derechos y obligacionesque correspondan a cada una de las partes”.

2.2.2.- Durabilidad.

La convencion colectiva de trabajo tendra una duracion que no podra ser mayor de tres (3) años ni menor de dos (2) años, sin perjuicio de que la convencion prevea clausulas revisables en periodos menores.

2.2.3.- Amparo de Inamovilidad mientras dure su Discusión.

A partir del dia y la hora de la presentacion del proyecto de contrato ante la Inspectoria del Trabajo, los trabajadores interesados no podran ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector (art. 520 LOT).

Esa inamovilidad tendra efecto durante el periodo de las negociaciones conciliatorias del proyecto de contrato hasta por un lapso de 180 dias, salvo que se den las circunstancias previstas en el articulo 388 del reglamento, esto es, que en caso de reiterada inasistencia de una de las partes , o de negativas a firmar las actas; o de manifestacion de voluntad acerca de la imposibilidad de acceder a las proposiciones que le fueren formuladas, cualquiera de los participantes solicitare que se considere concluido el procedimiento de conciliacion. Dicho lapso podra ser excepcionalmente prorrogado hasta por noventa (90) dias.

2.2.4.- Efectos.

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