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Demanda Maritima

kelbasti28 de Febrero de 2015

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DEMANDA MARITIMA

1. DECISION DE BOLIVIA DE ACUDIR A UN TRIBUNAL INTERNACIONAL.-

Demanda presentada por Bolivia ante el Tribunal Internacional de Justicia en relación a la reintegración marítima.

Durante el discurso el discurso del 23 marzo de 2011, el Presidente Evo morales expreso: “A pesar de 132 años de dialogo y esfuerzos, Bolivia no tiene una salida soberana al pacifico. Frente a esta realidad es necesario dar un paso histórico… el Derecho Internacional ha dado grandes avances , ahora existen Tribunales y Cortes a los cuales pueden llegar los Estados soberanos a reclamar y demandar lo que por derecho les corresponde… por todo ello, la lucha por nuestra reivindicación marítima, lucha que ha marcado nuestra historia por 132 años, ahora debe incluir otro elemento fundamentada ; el acudir ante los tribunales y organismos internacionales, demandando una salida libre y soberana al océano Pacifico”.

2. CREACION DE CONSEJO DE REINVIDINCACION MARITIMA Y DIREMAR

Mediante el decreto supremo N° 834 de 5 d abril de 2011. Se crearon el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima, instancia encargada de planificar las estrategias y políticas en materia de reintegración marítima y la Dirección Estratégica de reivindicación Marítima (DIREMAR), Instancia de Planificación de Estrategias Políticas en Materia de Reintegración Marítima. Es una entidad especializada encargada de coadyuvar en la elaboración de la demanda marítima ante tribunales internacionales y apoyar en la tramitación del proceso judicial emergente de la mencionada demanda.

3. REUNIONES CON EX PRESIDENTES Y EX CANCILLERES

El presidente Evo Morales invito el 11 de abril de 2011 a ex presidentes de Bolivia a una reunión para explicar los alcances de su decisión, así como para convocarlos a participar en un consejo Asesor Permanente de ex presidentes para tan importante cuestión nacional. Las ex autoridades se comprometieron también a trabajar en el campo de la opinión pública nacional e internacional boliviana es una causa nacional y superior que está por encima de cualquier diferencia ideológica. En esta ocasión el presidente invito a aportar con documentos, ideas o posturas referentes al tema marítimo.

En ese contexto, la primera tarea que realizó el gobierno fue ratificar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de Conflictos entre Estados, denominado también Pacto de Bogotá, suscrito el año 1948. Bolivia depositó el instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la OEA el 10 de junio de 2012; con este acto jurídico se abrió la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para que Bolivia pudiera intentar la solución de su enclaustramiento marítimo por esa vía. Sin embargo, toda acción jurisdiccional con dicho objetivo, estaba obligada a soslayar el análisis del tratado de 1904 suscrito entre Chile y Bolivia, en virtud de las restricciones impuestas por el artículo VI del Pacto de Bogotá, el cual es inaplicable a aquellos asuntos regidos por tratados celebrados con anterioridad a la vigencia del Pacto. La ratificación del Pacto de Bogotá por parte de Bolivia se acompañó de una reserva al artículo VI por constituir éste una severa limitación para cualquier demanda relacionada con el Tratado de 1904, al inhibir la aplicación del Pacto a los asuntos regidos por acuerdos o tratados vigentes a la fecha de su aprobación. El Tratado de 1904 es anterior a la vigencia de ese acuerdo americano. Bolivia en su reserva manifestó que “consideraba que los procedimientos pacíficos podían también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho arreglo afectaba intereses vitales de un Estado”. A su vez, Chile al momento de ratificar el Pacto de Bogotá manifestó que el uso de reservas por mandato del artículo LV del Pacto de Bogotá, debía entenderse bajo principios de reciprocidad. Consecuente con esa posición el 15 de junio de 2011 objetó la reserva formulada por Bolivia señalando que “de conformidad con los principios del Derecho Internacional, la objeción de Chile impide la entrada en vigor del Pacto de Bogotá entre la República de Chile y la República de Bolivia”.

4. ELABORACION DE LA DEMANDA.-

El primer paso de la demanda marítima se concretó con la elaboración de sus términos para el inicio de procedimientos contra la República de Chile ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en la Haya. Este trabajo fue llevado a cabo por DIREMAR, con el apoyo del Consejo Nacional de Reivindicación Marítima y el concurso de Asesores internacionales de prestigio en el ámbito de Derecho internacional.

Este equipo tuvo a su cargo la investigación y el análisis de las posibilidades alternativas jurídicas para sustentar la demanda marítima. Al efecto, se hizo una exhaustiva recopilación, revisión y sistematización de abundante documentación histórica y jurídica, obtenida en diferentes repositorios nacionales y extranjeros.

5. DESINACION DEL AGENTE DE BOLIVIA.-

El 3 de abril de 2013, se designó al ex Presidente agente Eduardo Rodríguez Veltze, como embajador extraordinario con representación plenipotenciaria para desempeñar la función de Agente del Estado Plurinacional de Bolivia ante tribunales internacionales, con cuya participación se consolido el texto final de la demanda marítima boliviana.

6. PRESENTACON DE LA DEMANDA

El 24 de abril de 2013 una delegación de alto nivel a la cabeza del Canciller y el Agente de Bolivia presento la demanda ante la corte internacional de justicia, máximo organismo judicial de solución de controversias del sistema de las Naciones Unidas.

Bolivia presentó la Aplicación judicial contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. La misma como era de suponer no menciona al tratado de 1904, señala como sustento jurídico de la misma, los diversos actos y pronunciamientos expresados por Chile sobre la restitución de la cualidad marítima de Bolivia, en los períodos 1895, 1950, 1961, 1975, 1986, 1979 y 1983, atribuyendo valor jurídico al accionar de Chile en dichos contextos históricos.

A continuación se transcribe el texto completo de la demanda boliviana instaurada contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya:

Demanda ante la Corte Internacional de Justicia

Al Secretario, Corte Internacional de Justicia

Nosotros, los abajo firmantes, debidamente autorizados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, tenemos el honor de someter ante la Corte Internacional de Justicia, una demanda contra la República de Chile, conforme a los Artículos 36 (1) y 40 (1) del Estatuto de la Corte y el Artículo 38 de su Reglamento

I. La Disputa

1. La presente demanda está referida a la disputa entre el Estado Plurinacional de Bolivia ("Bolivia") y la República de Chile ("Chile") sobre la obligación de Chile de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia a fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico.

2. El objeto de esta disputa se concreta en: a) la existencia de la obligación; b) el incumplimiento de la obligación por Chile; y c) el deber de Chile de cumplir la mencionada obligación.

3. A la fecha, en contradicción con la posición que había adoptado con anterioridad, Chile rechaza y niega la existencia de cualquier obligación pendiente entre las partes sobre el objeto de la presente demanda.

4. Bolivia afirma que la negativa de Chile sobre su obligación de negociar el acceso plenamente soberano de Bolivia al Océano Pacífico, evidencia un conflicto fundamental de puntos de vista. Cierra toda posibilidad de negociar una solución y constituye una disputa jurídica entre las partes, que Bolivia por este medio, tiene el honor de someter a la Corte.

II. Jurisdicción de la Corte y Admisibilidad de la Demanda

5. La jurisdicción de la Corte en este caso se funda en el Artículo XXXI del Tratado Americano sobre Arreglo Pacífico (Pacto de Bogotá) de 30 de abril de 1948, que señala lo siguiente:

"De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional".

6. Tanto Bolivia como Chile son partes del Pacto de Bogotá. Bolivia ratificó el Pacto el 9 de junio de 2011 y Chile el 21 de agosto de 1967. Al presente, ninguna reserva pertinente hecha por una u otra de las Partes se encuentra vigente.

7. Los dos Estados, Bolivia y Chile, son ipso iure partes en el Estatuto de la Corte en virtud de su membrecía a la Organización de las Naciones Unidas. Las condiciones establecidas por el Estatuto y el Reglamento de la Corte sobre la admisibilidad de la presente demanda se encuentran satisfechas.

III. Los hechos

8. De acuerdo con el Artículo 38, número 2, del Reglamento de la Corte que dispone que el demandante brinde una exposición sucinta de los antecedentes, los

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