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Derecho Internacional


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  3.249 Palabras (13 Páginas)  •  378 Visitas

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Según Bustamante “Es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.”

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

Causas de la existencia del Derecho Internacional Privado: Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.

a) La variedad legislativa existe entre los países que conforman la situación y existencia geopolítica del mundo. Para las mismas situaciones los Estados han legislados diferentemente.

b) La Naturaleza Cosmopolita del Ser Humano.

El ser humano es un ser sociable, que se relaciona con sus semejantes. Por otra parte, es inteligente y esencialmente inventivo. Su naturaleza lo inclina a tratar de mejorar, y este deseo de mejorar lo ejercita por medio de sus relaciones en todos los planos, en todos los territorios.

Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla

NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo.

Así, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Público. El conflicto de leyes es, para estas doctrinas, un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados.

Para otros autores, en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho Privado. El conflicto de leyes consistirá en un problema de determinación de la ley aplicable a una relación internacional entre particulares, en un problema de localización de la relación que sólo tiene trascendencia privada y por consiguiente es una cuestión de Derecho Privado.

Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la localización de relaciones privadas.

Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho material (lo cual es una postura equivocada porque ese carácter puramente formal no existe) .

LA CALIFICACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Cuando ante un juez se interpone una demanda que se refiere a una controversia surgida en el marco de una relación internacional entre particulares, el juez tendrá que determinar cuál es la ley aplicable al caso.

Para determinar esto, deberá aplicar las normas de conflicto del foro. Dentro de las múltiples normas de conflicto que encuentra, tiene que escoger una; para ello, seguirá el mismo método de analizar los hechos a la vista de las pretensiones de las partes. Una vez analizados los hechos, debe delimitar el primero de los elementos de la norma de conflicto: lo que se conecta. Es decir, a la vista de cada norma de conflicto, deberá decidir qué institución jurídica del foro se encuadra en ella, o lo que es lo mismo, se conecta a través de ella. Cabe distinguir, por lo tanto, dos fases: una primera de análisis de los hechos y una de análisis de la norma de conflicto. Una vez superadas ambas fases, el juez ya ha llevado a cabo la calificación, es decir, habrá determinado qué norma de conflicto aplicará al caso.

: FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Para el estudio de las fuentes del Derecho Internacional Privado debe adoptarse la siguiente clasificación:

Fuentes Directas:

Ley Nacional: Esta es una de las principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880,993). De igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan expresamente acogido una determinada legislación.

Los Tratados Internacionales: estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y, los tratados - leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares.

La Convención Particular: puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.

Fuentes

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