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DERECHO INTERNACIONAL

verger7 de Abril de 2013

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CAPITULO I.

UBICACIÓN, ORIGEN Y DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

SUMARIO. 1. Importancia del Derecho Internacional Público. 2. Breve proceso histórico del Derecho Internacional Público. 3. Sumer. 4. Egipto. 5. Reino Hitita. 6. Babilonia. 7. Hebreos. 8. China. 9. India. 10. Grecia. 11. Del Renacimiento hasta la Paz de Westfalia. 12. Del Tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa. 13. La Revolución Francesa. 14. El Congreso de Viena. 15. Independencia de los Países Americanos. 16. La Primera Guerra Mundial. 17. La Segunda Guerra Mundial. 18. Período Actual. 19. Definición de Derecho Internacional Público. 20. El concepto de soberanía y el Derecho Internacional Público. 21. La Sociedad Internacional. 22. Derecho Interno y Derecho Internacional.

1. IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

El Derecho Internacional Público es importante, principalmente porque en la actualidad vivimos en un mundo globalizado, donde los Estados interactúan en un gran número de materias y no existen aislados. Ningún país, en la actualidad, se puede jactar de estar aislado, conscientemente, a menos que exista un bloqueo como en Irak o Libia, por parte de Naciones Unidas o Cuba por parte de los Estados Unidos.

De igual forma, podemos considerar importante al Derecho Internacional. Público, en virtud del surgimiento de Convenciones Internacionales, como parte del movimiento de uniformidad legislativa mundial, Convenciones para unificar criterios tales como compraventa internacional, delitos, poderes, espacios marinos, por citar tan sólo algunos ejemplos. La cotidianidad del Derecho Internacional Público lo podemos encontrar al momento de solicitar un documento de identidad, pasaporte, un permiso para ingresar al territorio de un Estado, visa o bien en el extravío de una maleta en un vuelo internacional, al momento de iniciar un procedimiento de adopción internacional de un menor, comprar o vender una mercancía a otro Estado, con base en reglas comerciales internacionales, la importancia cada vez más creciente del derecho internacional se ve reflejada en la vida diaria aun de manera imperceptible.

2. BREVE PROCESO HISTÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Alrededor de la historia del Derecho Internacional existen dos tendencias perfectamente definidas:

a) Aquellas que ubica el origen del Derecho Internacional en los tiempos más remotos, desde los antiguos Estados, época en la que se localizan instituciones internacionales equivalentes a las actuales.

En la antigüedad ya existieron tales relaciones de Derecho, en lo cual es lo que analizaremos a continuación, en diferentes regiones.

3. SUMER.

Es Sumer una antigua región de la baja Mesopotamia, contigua al Golfo Pérsico. Formaron las ciudades-estado de Lagasch, Ur, Uruk, Eridu, Umma, Larsa, Isin, Erech y Nippur, las cuales sostuvieron guerras entre sí con tendencia a la hegemonía pero, también mantuvieron relaciones pacíficas con señalamiento de sus respectivos derechos y obligaciones. Para el año 3000 a.C., existía una clase de escribas, los que sabían leer y escribir y que dejaron testimonio escrito de documentos comerciales y administrativos.

El profesor Arthur Nussbaum, nacido en Berlín, en su valiosa obra sobre “Derecho Internacional” el cual nos precisa el tratado entre las ciudades-estado de Umma y Lagash. “Hacia 3100 (a de C) se celebró un tratado entre Eannatum, el victorioso señor de Lagash y los hombres de Umma. El tratado se redactó en el idioma sumérico, y se ha conservado en una inscripción existente en un monumento de piedra que se descubrió en la primera década de éste siglo.

Lo más importante de ésta región mesopotámica es que la paz se establece a través de Tratados Internacionales los cuales están sujetos a formalidades necesarias para su adecuada concretización, y las cláusulas de arbitraje produce un natural asombro cuando se piensa en lo arcaico de ésta magnífica institución.

4. EGIPTO.

Egipto aporta al desenvolvimiento del Derecho Internacional Público magníficos datos como los que recopila el historiador José Pijoan: “ Un formidable poder se había constituido en las Montañas del Asia menor: este era el imperio de los hititas, o heteos. Estas conquistaban, se establecían en el país y lo colonizaban con bandas de guerra a las ordenes de un jefe.

Estos fueron los nuevos enemigos de Egipto y Seti I (primogénito de Ramsés I) los cuales no pudieron mas que mantenerse a la defensiva en los límites de Palestina. Después de una batalla en la que la situación fue desesperada para Egipto, se decidió el acto bélico a favor de Egipto y la campaña terminó con un tratado internacional del que se han conservado dos copias, una en egipcio y otra en hitita, las cuales plasmaba principalmente lo siguiente:

1.Se recuerdan las antiguas alianzas entre los dos países.

2.Se hace solemne declaración de paz.

3.Compromiso mutuo de mantener las antiguas fronteras.

4.Egipto pacta alianza con los hititas para mutuo auxilio en caso de agresión de un tercero.

5.Extradición de refugiados políticos en ambos Estados.

6.Extradición de emigrantes.

7.Los dioses de ambos países son testigos del tratado.

8.Maldición al que lo violara primero.

9.Bendición a los que lo observaran.

10.Promesa mutua de no tomar venganza en las personas cuya extradición se ha convenido.”

El tratado aludido es solo una muestra de la actividad jurídica internacional de los egipcios, pues descubrimientos modernos señalan la existencia de una intensa vida internacional tales como: “Los del año 1887, en donde un campesino egipcio excavando en las ruinas de una ciudad antigua en las orillas del Nilo, dio, por casualidad, son una tablillas de arcilla cosida grabadas con escritura cuneiforme. Esta ciudad fue en otro tiempo la capital de Egipto, solo por corto tiempo a principios del siglo XIV a. De C, y las tablillas procedían del Registro del Palacio; eran cartas, parte de los archivos del departamento de asuntos extranjeros, la correspondencia de los potentados y los príncipes del Cercano Oriente, escritas en babilónico, el lenguaje de la diplomacia de entonces.”

5. REINO HITITA.

En la documentación jurídica del Reino Hitita aparecen tratados internacionales y un código interno. La ciudad de Hattusa, capital del reino hitita, fue fundada a mediados del siglo XVII a.de J., por Hattusil I. De 1525 a 1500 a.de J. Se compiló el Código Hitita que ha sido el principal monumento legislativo de los hititas y uno de los más importantes de la humanidad, este consistía en : “Un conjunto de artículos jurídicos escritos en lengua hitita y grabados en caracteres cuneiformes sobre dos tablillas de arcilla. Los artículos de la primera tablilla, que los estudiosos han enumerado del 1 al 100 contienen disposiciones de Derecho Civil, los de la segunda numerados del 101 al 200, hacen referencia, ante todo, al derecho penal.”

“La variada actividad diplomática de los reyes hititas ha llegado a nuestro conocimiento por dos causes principales: la correspondencia que sostuvieron los hititas con los egipcios, hallada en las ruinas del Tell el-Amarna, la capital del reino de Akhenatón, y la copia de los tratados, escritas en las tablillas de arcilla, aparecidas en los archivos de Hattusa. De tales documentos unos están redactados en hitita y otros en acadio, lengua diplomática del imperio Nuevo Hitita.

Los reyes hititas, firmaron pactos de alianza en igualdad de condiciones, ejemplo de éste tipo de pactos, fue el firmado por Hattusil III con el faraón Ramsés II de Egipto hacia el año de 1270 a. De J.; el tratado determina la reciprocidad de derechos y deberes entre las dos partes. Existe también una tercera clase de tratados de paz, mejor llamados vasallaje, que los reyes hititas firmaron con aquellos pueblos a los que derrotaron por completo, por ejemplo, con el pueblo amurru o el rey de Nuhase, en ellos se impone al derrotado una clase de deberes muy estrictos.” Mencionado esto por José Pijoan en su obra.

En cuanto a su actividad jurídica internacional, Cottrel señala que los hititas tenían oficinas en el extranjero que sus gobernantes intercambiaban documentos diplomáticos que se archivaban y celebraban y firmaban tratados y conservaban copias de ellos, se considera que el reino hitita se formo una especie de liga flexible, un “Commonwealth “de comunidades independientes.

6. BABILONIA.

Hammurabi guerrero y administrador de grandes dimensiones hereda de sus predecesores un reino en torno a una ciudad pequeña Babil o Babilón, hacia el final de su reinando (1792-1750 a.de C.) grabó un código de leyes en una estela alta de piedra dura. Se trata de 3,500 líneas de caracteres cuneiformes, divididas en tres partes: una sección central uniforme, escrita en lengua clara sin gran elocuencia. Consta de un prólogo de trescientas líneas y de un epílogo de quinientas líneas, compuestos en tono sublime y lírico, con palabras escogidas y circunloquios raros y solemnes de corte poético.

Desde el punto de vista de lo internacional, Hammurabi, en su código enumera sus grandes hechos en la política exterior e interior. La primera enunciación de hechos es mas sumaria y corta: Alude a cómo, uno tras otro ha sometido y reunido en un vasto imperio centrado en Babilonia todas las ciudades autónomas que antes componía mesopotamia.

Un

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