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Derecho Internacional


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  2.424 Palabras (10 Páginas)  •  616 Visitas

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1- ) El estado como sujeto de derecho y actor internacional.

“El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería”

2- ) Tipología de los actores y sujetos de derecho.

Los sujetos de Derecho Internacional Público pueden ser tipificados de acuerdo a diversos criterios:

• La Capacidad del Goce: Es posible distinguir entre sujetos de Capacidad de Goce Plena, que son los Estados miembros Permanente del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

• Capacidad de Goce Limitada: Dentro de esta pueden agruparse todo los demás Estados y sujetos de Derecho Internacional Público.

• La Capacidad de Goce Jurídico Internacional: Los sujetos del Derecho Internacional Público pueden tener más o menos capacidad. La mayor o menor capacidad de goce de un sujeto de Derecho Internacional Público depende de la cantidad de derechos y deberes de los cuales es titular.

• La Capacidad de Obra: Podemos diferenciar la categoría de los sujetos con Capacidad de Obrar Plena, dentro de los cuales destacan los Estados soberanos. Dentro de éstos estarían tanto los Estados con capacidad de goce plena como los Estados con capacidad de goce limitada.

• La Capacidad de Obrar Limitada: El sujeto de Derecho Internacional Público que la sufren no puede ejercer por sí misma, es decir, solo por su propia voluntad, los derecho y deberes jurídicos internacionales de los cuales es titular; requiere del concurso del consentimiento de otro u otros sujetos de Derecho Internacional Público para poder ejercer tales deberes y derechos.

• Sujetos que Carecen de Capacidad de Obrar: Dentro de la cual podemos citar a los que fueron en el pasado Colectividades sometidas al Régimen de Administración Fiduciaria previsto en el capítulo XII, de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y a los Estados sometidos a Régimen de Protectorado.

- Nacimiento

El nacimiento de un actor internacional es una cuestión práctica y un hecho anterior a la condición de sujeto, es posible que un actor internacional pueda nacer de un acto de reconocimiento como sujeto de Derecho Internacional. En este caso el nacimiento del actor internacional sería posterior al nacimiento como sujeto del Derecho Internacional.

La capacidad de obrar plena se origina de la manera siguiente: los Estados poseen por el solo hecho se ser sujeto de Derecho Internacional Público, de plena capacidad de obrar, ya que por dicha condición pueden ejercer por si mismo todos los derecho y deberes jurídico-internacionales de los cuales son titulares. La limitación parcial o total de la capacidad de obrar de los Estados puede originarse de un acto de Derecho Interno Estatal o de Derecho Internacional Público; asimismo, la readquisición de la capacidad de obrar, o de la incapacidad, puede provenir de un acto de Derecho Interno Estatal o de un acto de Derecho Internacional Público.

la tesis que considera a los Estados como los únicos sujetos de Derecho internacional no aparece en el desarrollo histórico de este orden jurídico hasta una fecha relativamente tardía, se puede decir que la reducción radical de los sujetos de Derecho internacional al Estado vino en el plano doctrinal de la mano del positivismo, con todo, esa posición reduccionista se veía forzada a reconocer ciertas excepciones, y por otro lado la aparición a lo largo del siglo XIX de unas estructuras institucionales (comisiones fluviales, uniones administrativas) que dieron origen a las organizaciones internacionales actuales ponía en evidencia la estrechez de dicha posición, que en aras de su coherencia se debatía entre la negación de personalidad a esas nuevas entidades y la atribución a las mismas del calificativo de Estado o, en todo caso, de órgano colectivo de un grupo de Estados, carente, en cuanto tal, de una voluntad distinta de la de éstos.

- Modificación

Los cambios surgidos en el régimen político de un Estado dejan desordenadas sus obligaciones internacionales frente a terceros. Ello no significa que los cambios internos en un Estado carezcan de toda excelencia en el plano jurídico internacional. Esos cambios internos pueden influir en el sentido de que un nuevo gobierno surgido en un Estado por vías de hecho en contradicción con el orden constitucional establecido puede verse en dificultades para ejercer, en plenitud, sus funciones en el plano internacional si no se ve respaldado por el reconocimiento de los gobiernos de otros Estados.

Mediante el reconocimiento de gobiernos se declara la voluntad de permanecer relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular, esto es, contrariando la legalidad constitucional vigente. Se han hecho dos doctrinas sobre el reconocimiento de gobiernos: la Doctrina Tobar, inspirada en el criterio de la legalidad, y la Doctrina Estrada, inspirada en el criterio de la efectividad.

la doctrina Tobar la manera más eficaz de poner término a los cambios violentos de gobierno consiste en que los Estados se nieguen a reconocer los gobiernos transitorios, nacidos de las revoluciones, hasta que demuestren que gozan del apoyo de su país.

La Doctrina Estrada sustituye el reconocimiento expreso por el tácito al referirse a la posibilidad de mantener o retirarlos agentes diplomáticos acreditados

- Extinción

La capacidad de obrar jurídica internacional solo puede extinguirse, a nuestro juicio, mediante acto jurídico expreso que establezca la incapacidad (que solo puede ser temporal) y formule un régimen jurídico de representación o de asistencia y autorización.

Teorías del estado como sujeto de derecho y actor internacional

• Tesis de Scelle: los únicos sujetos de derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. Esta teoría es inaceptable ya que sería imposible explicar la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.

• Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma,

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