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Derecho Internacional


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  2.865 Palabras (12 Páginas)  •  263 Visitas

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RESUMEN

Con este trabajo se pretende señalar que los tratados Internacionales son acuerdos celebrados entre dos Estados, que las fuentes del Derecho Internacional Público son el soporte jurídico de este derecho y se encuentran insertos en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Así mismo determinaremos el proceso para que un Tratado Internacional sea considerado como Norma Interna.

INTRODUCCIÓN

Este trabajo es realizado por estudiantes de pregrado en Derecho de la Universidad autónoma del Caribe con sede en el Municipio de Ocaña Norte de Santander y el método que se utilizara es el de analítico descriptivo.

La fuente del derecho internacional público “es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser a dicho Derecho”. [1]

Dichas fuentes del derecho las encontramos en el artículo 38 del Estatuto de la corte internacional de justicia, cuya función es la de decidir conforme a Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas. [2]

Por lo tanto los tratados internacionales representan la fuente primordial de esta rama del Derecho, puesto que de ellos emergen la gran mayoría de las normas jurídicas internacionales que integran su contenido; cuyo objetivo esencial es regular las relaciones entre los distintos sujetos destinatarios de estas normas, tales como los estados y las organizaciones internacionales, en aras de cumplir con la loable misión de mantener la paz y la armonía tan anhelada en la sociedad internacional. [3]

Es así que los tratados internacionales son instrumentos a través de los cuales los Estados y las organizaciones internacionales contraen obligaciones y establecen reglas para desarrollar sus relaciones políticas y comerciales.

Primero que todo se analizara cuáles son las fuentes del derecho internacional público, sus elementos, tipos y principios.

En segundo lugar se enumeraran algunos tratados internacionales suscritos por Colombia y en especial se entrara en detalle a hablar sobre el control de Constitucionalidad de los tratados internacionales en la Constitución Colombiana de 1991.

DESARROLLO

Según Truyol: Las fuentes materiales del Derecho son aquellos factores que originan las normas jurídico – positivas y las fuentes formales son las formas peculiares de expresión de las normas jurídicas, como la costumbre y los convenios internacionales. [4]

El artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de justicia del derecho internacional las fuentes son las siguientes: Convenciones (tratados), Costumbre internacional, Principios Generales del Derecho Internacional, Decisiones Judiciales y Doctrina:

Artículo 38

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

Teniendo como base lo expresado anteriormente, nos ocuparemos del literal (a) que trata sobre las convenciones o tratados internacionales como fuentes del Derecho Internacional Público (DI).

Los tratados son una de las más antiguas instituciones del DI, el estudio de los mismos comienza con la negociación y aprobación en 1969 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de este esfuerzo codificador se paso a desarrollar progresivamente el derecho al introducir conceptos como el ius cogens, que es una aportación fundamental al DI convencional contemporáneo.

El artículo 2° (1) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados define al Tratado Internacional como:

“Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional ya conste en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”

Una definición mas convencional seria la siguiente: “El tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o mas Estados u otras personas internacionales, y que esta regido por el Derecho Internacional.”

Los elementos esenciales de los tratados son:

1. La expresión de una voluntad única. Las manifestaciones de voluntad de los Estados no necesariamente deben de ser simultáneas. Un tratado puede resultar de una declaración unilateral de una de las partes seguida de la aceptación de la otra parte; o de la continuación de actos unilaterales como intercambio de notas diplomáticas.

2. La concurrencia de voluntad de por lo menos dos partes. Las declaraciones unilaterales de un estado sólo son obligatorias para el Estado que las emite, no importando si lo realiza por vías oral o escrita. Por otra parte, en los tratados multilaterales no se exige de un numero definido de Estados partes.

3. Las partes de un tratado deben de ser sujetos del Derecho Internacional. Sólo los Estados y las organizaciones Internacionales que gozan de personalidad jurídica internacional pueden ser partes de un tratado. Cuando ciertas entidades que tienen la categoría de Estado pese a estar en vía de construcción final como es el caso de la Autoridad Nacional Palestina (ANP), la comunidad internacional no rehúsa reconocerle capacidad para suscribir tratados. En otros casos, como los concluidos por la Santa Sede con diversos Estados, solamente se les cambia de denominación, llamándolos concordatos.

4. La intención de producir efectos legales. Es la que permite distinguir al tratado en sentido escrito, de otros actos que los estados realizan que no tienen como propósito producir efectos legales, y que comprometen a sus dirigentes políticos pero no necesariamente a los Estados.

5. Regido por el Derecho Internacional. Es un elemento esencial. Si bien es existen acuerdos entre Estados que se refieren a transacciones comerciales que son regidos por el Derecho interno, Sólo aquellos que estén regidos por el DI serán considerados como tratados.

Por otra parte

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