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Derecho Internacional


Enviado por   •  21 de Febrero de 2013  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  212 Visitas

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Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la

conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.

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El objeto de la ley es prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y aquellos hechos delitos que atentan contra la cosa pública. Tiene como objeto hacer efectiva las responsabilidades penales, civiles administrativas y disciplinarias del funcionario y empleado público. A la vez tiene por propósito establecer normas que regulen la conducta del funcionario a los fines de salvaguardar el patrimonio público. Esas normas se sustentan en los principios de honestidad, trasparencias, eficiencia y responsabilidad.

Artículo 2. Están sujetos a esta Ley los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que en esta Ley se establecen.

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Los sujetos de esta ley son los funcionarios o empleados públicos y se consideran como tales aquellos que tengan funciones públicas permanentes o transitorias, remunerada o gratuitas, desinados por elección, nombramiento o contrato por cualquier autoridad competente al servicio de la Republica.

Principios para Prevenir la Corrupción y Salvaguardar el Patrimonio Público

Artículo 6. En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.

Artículo 22. Los funcionarios y empleados públicos ceñirán sus actuaciones a las disposiciones del Código de Ética para el Funcionario Público, sin perjuicio de las demás normativas aplicables.

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En estos dos artículos se establecen los principios moralidad y ética del funcionario como rectores de su conducta en el manejo, administración y custodia de fondos y bienes públicos. De esta manera destaca que la conducta del funcionario debe regirse, entre otros, por principio de:

• Honestidad

• Trasparencia

• Eficiencia

• Legalidad

• Rendición de cuenta

• Responsabilidad

Esto principios rectores de la conducta del funcionario son necesarios para prevenir y a la vez evaluar y juzgar la actuación del funcionario

Capítulo III

Declaración Jurada de Patrimonio

Artículo 23. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas.

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En este artículo se establece la obligación de las personas señaladas en la declaración jurada de su patrimonio, la cual es la manifestación de voluntad de la persona obligada por la ley a consignar en forma escrita una relación sincera y veraz de sus haberes y obligaciones, dentro del término previsto en la ley.

De la declaración: esta obligados, dentro de los treinta (30) días siguiente a la toma de posesión y dentro de los treinta (30) días posteriores a la sanciones de los cargos. La declaración goza exención fiscal. Debe ser hecha bajo juramento, en papel común sin estepillas por parte de la contraloría.

DE LAS SANCIONES

Capítulo I

De las Sanciones Administrativas y su Procedimiento

Artículo 33. Independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria serán sancionados, con multa de cincuenta (50) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):

1. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de patrimonio dentro del término previsto para ello.

2. Quienes omitieren presentar en el término que se le hubiere acordado, los documentos solicitados con motivo del procedimiento de verificación patrimonial.

3. Quienes se les exija mediante resolución, presentar la declaración jurada de patrimonio y no lo hicieren.

4. Quienes no participen los nombramientos, designaciones, tomas de posesiones, remociones o destituciones.

5. Los responsables del área de recursos humanos cuando no exijan al funcionario público el comprobante que demuestre el cumplimiento de haber presentado la declaración jurada de patrimonio.

6. Las máximas autoridades a quienes se les haya solicitado la aplicación de medidas preventivas y no lo hicieren o a quienes éstos hayan encargado su aplicación.

7. Los funcionarios públicos que ordenen la cancelación de prestaciones sociales u otros conceptos con motivo del cese en el ejercicio de funciones públicas por renuncia, destitución o porque se les conceda el beneficio de jubilación, a funcionarios, sin antes haber exigido copia del comprobante donde conste la presentación de la declaración jurada de patrimonio.

8. Cualquiera que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoría patrimonial.

9. Cualquier persona que falseare u ocultare los datos

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