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Derecho Internacional

nancychamorro19 de Marzo de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MISION SUCRE.

LAGUNILLAS EDO MERIDA.

Estado Integracion Regional

y

Globalizacion

NOMBRE:

Nancy Chamorro.

C.I.: 14.267.007

Yusmary Uzcategui

C.I:11.960.480

Lilibeth Briceño

C.I: 11.894.990

PROFESORA:Yurima; Peña.

Estudios Juridicos; Nocturno.

Merida, Lagunillas;30 /11/12

Derecho internacional

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.

Deberá aplicar:

1. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

2. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

3. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.

Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el régimen de cada Estado).

Sujetos del Derecho Internacional Público

Los sujetos del Derecho Internacional Público son los Estados Soberanos y las Organizaciones Internacionales.

Los Estados:

El Estado es una comunidad compuesta por un territorio y una población sometidos a un poder político organizado y cuya principal característica es su soberanía.

Los elementos del Estado son:

Territorio: Es el espacio físico (terrestre, marítimo y aéreo) sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción del Estado y en el que se ostenta el derecho exclusivo a ejercer sus funciones.

Población: No hay Estado sin población, pero el número o la densidad son indiferentes. Esta compuesta esencialmente por nacionales del Estado, pero ni siquiera esto es un requisito indispensable.

Gobierno u organización política: Es la organización capaz de establecer y mantener el orden interno y apto para participar en las relaciones internacionales de forma independiente.

Soberanía e igualdad soberana de los Estados:

La soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional, ejercitables en un plano de independencia e igualdad respecto de los otros Estados.

La igualdad soberana de los Estados nada tiene que ver con una total equiparación y reciprocidad de sus derechos y obligaciones internacionales; supone, por el contrario, la libertad para consentir, llegado el caso, ser jurídicamente desiguales atendido a sus diferencias. Los factores que determinan la desigualdad real de los Estados son, entre otros: la geografía física (del macro al micro estado, del Estado sin litoral al Estado archipielaguito, etc.); la economía (la disponibilidad de materias primas, el producto interno bruto y el ingreso per cápita, etc.) la población (número de habitantes en relación al territorio, educación, empleo, etc.)

La igualdad soberana es entonces la no discriminación, es que todos los Estados en la misma situación tendrán los mismos derechos y obligaciones. La igualdad soberana exige conceder a todos los Estados bajo circunstancias análogas el mismo tratamiento.

La libre determinación de los pueblos:

La libre determinación de los pueblos se presenta como la dimensión comunitaria de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, traduce la soberanía popular y hace realidad el Estado democrático.

Si bien, la soberanía permite a un Estado tomar sus decisiones sin injerencias exteriores (de otros Estados), la libre determinación permite al Estado tomar sus decisiones en libertad, que el pueblo, incluyendo las minorías (poblaciones indígenas) tengan participación democrática.

Organizaciones interestatales:

Las organizaciones interestatales constituyen el signo de identidad más característico y significativo de la sociedad internacional contemporánea. Nacidas de la voluntad soberana de los Estados, que son sus miembros, responden a la necesidad de hacer frente de modo permanente e institucionalizado a los problemas que plantea la coexistencia, y más aún, la cooperación exigida por la creciente interdependencia de los Estados.

Son entidades dotadas de un sistema de órganos permanentes y de voluntad autónoma.

Los actos unilaterales:

Bajo ciertas condiciones, declaraciones verbales o escritas y comportamientos unilaterales de los representantes de un Estado en relación con determinadas situaciones de hecho o de derecho producen por sí solas, sin necesidad del concurso de la voluntad de otros sujetos, un efecto de creación de obligaciones y/o pérdida de derechos para quien los realiza.

Podemos identificar los tipos más característicos de estos actos atendido a su objeto:

Reconocimiento: Es el acto por el que un sujeto verifica la existencia de un hecho, situación o pretensión creada o sustentada por otro, acepta los efectos que de ella se derivan y se priva de impugnarlos en adelante.

Renuncia: Es el acto por el que un sujeto abandona un derecho o pretensión, cerrándose a sí mismo la facultad de reclamarlo en el futuro.

Promesa: Es el acto por el que un sujeto se impone un cierto comportamiento de hacer o no hacer respecto de otro.

Los tratados internacionales:

Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 inciso a) de la Conv. De Viena sobre el Derecho de los Tratados).

Clasificación:

Los acuerdos escritos: Son los tratados.

Los acuerdos no escritos: Los acuerdos pueden ser verbales, incluso producto de una manifestación oral o de una conjugación de actos, comportamientos o, en su caso, omisiones imputables a sujetos del Derecho Internacional.

Capacidad:

Sólo los Estados tienen capacidad para celebrar tratados, el ius ad tractatum, es la manifestación capital de la personalidad jurídica internacional.

"Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados" (Art. 6 Conv. Viena)

Negociación:

Es la participación en la elaboración del texto de un tratado, proponiendo, discutiendo, contra ofertando o aceptando propuestas para las cláusulas que han de componerlo.

Adopción:

El proceso de negociación, cuando tiene éxito, desemboca en el acto jurídico de la adopción del texto del tratado, en virtud del cual los negociadores expresan su acuerdo sobre dicho texto. Adoptar es consentir la redacción definitiva.

Autenticación:

A la adopción del texto del tratado, sigue su autenticación que es el acto jurídico formal y solemne mediante el cual, los negociadores certifican que ese texto es correcto y auténtico y lo establecen en

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