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Evolución del Derecho del Trabajo


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  2.324 Palabras (10 Páginas)  •  228 Visitas

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Universidad Autónoma de Zacatecas

“Francisco García Salinas”

Unidad Académica de Derecho

Materia: Derecho del Trabajo

Evolución del Derecho del Trabajo

Ricardo Ismael Rincón Jiménez

5° “B”

¿QUE ES?

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

El derecho del trabajo, nace en Europa.

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.

Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma.

Antes del nacimiento formal del derecho del trabajo, la tarea de establecer las normas, por la vía de las exigencias, correspondió a los múltiples congresos obreros que se celebraron a partir de la mitad del siglo XIX.

Amaro del Rosal, invoca como primer Congreso, celebrado en Londres en el mes de junio de 1847, el de la ‘‘Liga de los Comunistas’’, que precede a la publicación, un año después, del Manifiesto.

En 1862 y 1864 se tienen lugar en Londres dos conferencias preparatorias de la Primera Internacional, quiere decir, de la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT). Ésta, entre 1866 y 1876 se reúne de nuevo en Ginebra, Lausana, Bruselas, Basilea, Londres (Conferencia Internacional en 1871), La Haya, Ginebra y Filadelfia.

La fracción secesionista de la AIT (el grupo anarquista), entre 1872 y 1900 lleva a cabo congresos en SaintImier (Suiza), Ginebra, Bruselas, Berna, Verviers (Bélgica), Londres (dos veces) y París. A su vez congresos internacionales socialistas se reúnen en Gante (Bélgica) y Coire (Suiza).

La Segunda Internacional lleva a cabo su Congreso fundador en París, en 1889 y los siguientes en Bruselas (1891), Zurich (1893), Londres (1896) y París (1900).

Cinco Congresos y conferencias de tipo corporativo tienen lugar en París y Londres, entre 1883 y 1900.5

El documento fundatorio de la AIT de 1864, redactado el proyecto por Marx, tiene el tono de un documento orgánico, destinado a fijar los puntos principales de la organización de la AIT. Sin embargo, destaca la afirmación de que la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los trabajadores mismos; que debe procurarse terminar con el dominio de clase; que la supeditación del trabajador al capital es la fuente de toda servidumbre política, moral y material y que el gran fin de todo movimiento político debe de ser la emancipación económica de los trabajadores la que no constituye un problema local o nacional sino que interesa a todas las naciones civilizadas. Dicho de otro modo, proclama el internacionalismo proletario.

No hay duda alguna acerca de que las primeras manifestaciones normativas del derecho del trabajo surgen en Europa en los últimos años del siglo XIX y se consolidan en la segunda década del actual. Una referencia selectiva a esos orígenes permite considerar los antecedentes siguientes:

*Alemania. Alfred Hueck y H. C. Nipperdey invocan la Ley de protección al obrero de 1891, la de protección al menor de 1903 y la Ley del trabajo a domicilio de 1911

*Argentina. Respecto de la República Argentina, Mariano R. Tissenbaum intenta encontrar precedentes de la preocupación social en diversas constituciones de su país en las que, en mi concepto, se descubren sobre todo derechos humanos como ocurre con el Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

*Brasil. Los primeros antecedentes surgen, según nos relata José Martins Catharino en un Decreto número 439, de 31 de mayo de 1890 que estableció las bases de la asistencia a la infancia en la capital federal.

*República Dominicana. De acuerdo a Rafael F. Alburquerque, la aparición del derecho del trabajo en la República Dominicana es tardía. Antes de 1930 la regulación legal se daba en el Código Civil con respecto a la contratación de criados y obreros.

*Francia. El 22 de marzo de 1841 se dicta una ley relativa al trabajo de los niños empleados en las manufacturas, fábricas y talleres. Dice Jean Claude Javillier que ‘‘es bastante modesta: prohibición del trabajo para los niños menores de ocho años; duración máxima de la jornada de trabajo establecida, para los niños

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