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El concepto de derecho colectivo del trabajo.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  8.204 Palabras (33 Páginas)  •  1.343 Visitas

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Laboral II

El concepto de derecho colectivo del trabajo.

La idea del derecho colectivo del trabajo en nuestra ley se denomina como relaciones colectivas de trabajo y el acuerdo fundamental entre sindicatos obreros y patrones, contrato colectivo de trabajo.

El concepto de derecho colectivo de trabajo intenta resumir, sin mucho éxito la idea de que los organismos representativos de las clases en pugna pueden crear sus propias normas jurídicas.

El concepto de derecho colectivo de trabajo se resume: Derecho atiende al aspecto normativo. Lo colectivo a la naturaleza compleja que se presume de las clases en conflicto. Del trabajo intenta ubicar al tema dentro de la problemática general de la disciplina laboral, pero con ello no refleja adecuadamente el contenido de esta parte que, en gran medida, es ajena al trabajo en si mismo considerada, a propósito de las relaciones intersindicales o, inclusive, al regular el derecho de huelga, que implica el de suspender el trabajo en una determinada empresa o establecimiento, es, el derecho a no trabajar.

El derecho del trabajo es un derecho de clase, ya que es un derecho de la clase trabajadora, pero no se comparte esa idea ya que solo se hace mención a que beneficia a los trabajadores, sin embargo no es así.

El derecho colectivo del trabajo no se refiere directamente al trabajador individualmente considerado, sino que tiene por finalidad la consideración de los grupos sociales que se encuentran vinculados por el trabajo y su acción.

El contenido del derecho colectivo es variable de acuerdo a las circunstancias. Fundamentalmente depende de la política social que observe cada Estado.

Se divide es estudio del derecho colectivo como:

  1. El derecho de asociación profesional
  2. El contrato colectivo de trabajo
  3. El reglamento interior de trabajo
  4. Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo
  5. El derecho de huelga

La diferencia entre colectivo y general.

Colectivo expresa lo perteneciente o relativo a cualquier agrupación de individuos que constituyen un todo o a muchos objetos aunque sean de naturaleza diferente.

En derecho del trabajo lo general es la suma de los valores individuales. Suele utilizarse como adjetivo con respecto al interés. Lo colectivo no expresa una suma de intereses individuales, sino un interés distinto que vale solo respecto del grupo. El pago del salario a un trabajador satisface un interés individual. El pago a los trabajadores de una empresa satisface un interés general, pero se individualiza la obligación al respecto de cada uno de los miembros del grupo.

Un interés general exigirá de una suma de acciones individuales que podrán separarse o acumularse, según se convenga o, en ocasiones, unirse de manera forzosa. En cambio la acción colectiva solo podrá ejercerse, por el organismo colectivo, esto es, un sindicato. Los trabajadores, por si mismos no estarán legitimados para ejercer acciones colectivas.

El contrato da origen a una relación jurídica, pero en su mismo es un mero acuerdo de voluntades sobre un objeto posible, distinto de la relación que provoca.

 Los fines del derecho colectivo son tres:

  1. La nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación clasista;
  2. el establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas
  3. El reconocimiento estatal de la autodefensa proletaria.

Los tres fines se expresan en las tres instituciones fundamentales del derecho colectivo en México:

  1. El sindicalismo se antepone el sindicalismo patronal.
  2. La contratación colectiva se antepone el reglamento interior de trabajo.
  3. El derecho de huelga se antepone el conflicto colectivo de carácter económico que puede traducirse en la modificación, suspensión o terminación colectiva de las relaciones de trabajo.

Nivelación de las clases en pugna

La idea sustancial del derecho colectivo, mediante el reconocimiento del derecho de los trabajadores de unirse en defensa de sus intereses comunes es la de que con ello se produce una nivelación de fuerzas. Lo que puede ser una actitud de soberbia ante el trabajador solo habrá de convertirse en una actitud de respeto ante la unión de los trabajadores.

El derecho colectivo proyecta la unión en términos piramidales: sindicato, federación, confederación.

La finalidad normativa

En la definición misma del contrato colectivo de trabajo, contenida en el artículo 386 encontramos la definición: contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

En el derecho laboral no es válida la tesis de la pirámide jurídica de Kelsen, ya que debe aplicarse siempre la norma más favorable al trabajador y no la de mayor jerarquía.

Principios:

  1. A mayor abundamiento son normas de aplicación internacional (convenio OIT) nacional o estatal.
  2. Los convenios colectivos que son generales, obligatorios y abstractos.
  3. Los actos generadores de relaciones individuales de trabajo cuyas notas características serian la particularidad, la concreción y la obligatoriedad.

La autodefensa de los trabajadores.

El derecho de huelga es autodefensa porque se trata de una coacción ejercida por la sola fuerza de los trabajadores que a tal efecto, deben ser mayoritarios, sin que cuenten en la huelga los de confianza. El Estado, aunque interviene

La huelga opera como un instrumento de fuerza, si bien su fin último es la absoluta pasividad. No constituye el derecho a no trabajar lo que podría identificar a una conducta individual, sino el derecho a suspender el trabajo en una empresa o en un establecimiento, lo que perfila una exigencia colectiva.

La definición del derecho colectivo del trabajo

Mario de la cueva: El derecho colectivo del trabajo es la envoltura del derecho individual del trabajo, del derecho protector de las mujeres y de los menores y de la previsión social; es el camino para la creación de estos estatutos y para vigilar su cumplimiento; es un derecho instrumental, medio para alcanzar un fin y tiene su apoyo en los derechos naturales de libertad e igualdad.

Tipos de asociación.

Historia.

En roma se negaba que podía haber una asociación.

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