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FEDERALISMO VS UNITARISMO

17 de Noviembre de 2014

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FEDERALISMO VS UNITARISMO

El federalismo es una forma de organización política que integra distintos sujetos políticos territorialmente conformados por un poder central.

En el unitarismo como forma de organización política territorial puede apoyarse en principios de descentralización.

En el estado federal vs confederal en el estado federal el poder central más limitado en un estado territorialmente compuesto, que está enfocado a la aceptación de compartir su soberanía a partir de cuando quiera.

Federalismo, forma de organización que integra distintos sujetos de la política, como una formula general el federalismo es tan antiguo como las propias alianzas entre reinos o imperios anteriores a la era cristiana. En el principio federalista el cual lo distingue el principio unitario porque establece que los sujetos unificados:

a) Sean reconocidos como un ámbito de poder ordinario, en contraste de un ámbito de poder central derivado.

b) Puede adoptar reglas comunes que establezca un trato igual o en su caso diferente con respecto al sujeto central

c) Sean reconocidos en un ámbito territorial propio en donde puedan ejecutar su propia esfera competencial.

En la concepción federalista denomina la idea de unión o reunión de varios “estados” o de varias “ comunidades”, en la cual conserva su personalidad (Montesquieu) se atiene a un esquema de dualidad de poder jurisdiccionales y acepta que el objetivo común son las grandes necesidades generales, aun con el gobierno fuerte y centralizado (madison, pero sobre todo Hamilton)

Padres del federalismo norteamericano, Alexander Hamilton, John Jay james madison

En el término federalismo no es descriptivo, si no normativo, y significa la defensa de un gobierno múltiple, con elementos de gobierno múltiple, con elementos de gobierno común y de autogobierno regional. El valor que pretende alcanzar es mantener la unidad y la diversidad aceptando, preservando y fomentado las diferentes identidades dentro de una unión política más amplia (King 1992).

El sistema político federal es una expresión descriptiva que se aplica a una categoría amplia de sistemas politos en los que diferencia a los sistemas unitarios donde ay una autoridad central única. Hay dos (o más) niveles de gobierno y mescla elementos de gobierno compartido de instituciones comunes con elementos de auto gobierno regional de las unidades constituyentes (Eleazar 1987).

Esta categoría amplia abarca todo un espectro de formas concretas no unitarias entre las que encuentran las “federaciones” y “confederaciones”. El federalismo como fenómeno empírico que asume jurídico- estatales distintas o plurales, es claro el concepto genérico (no constitucional o empírico) de federalismo apenas alcanza para desganar la forma abstracta de los elementos diversos, en términos de una alianza o un pacto que promueve la multiplicidad de centros de poder, mas no para designar la coexistencia de un doble orden jurídico –político estatal y su modo de funcionamiento confirme a una constitución política específica y a las condiciones históricas específicas.

Lucio Levi

Ciertamente el federalismo como la negación de la negación del principio unitario bajo el cual históricamente se erigió el estado nacional (como pretensión de una sola y misma nación bajo un poder común centralizado)

El federalismo constituye a la vez un “ideario” y una “técnica: un ideario porque constituye el sustento o principio de una forma de estado (el estado federal contrastado con el estado unitario) y una técnica de organización y distribución de poder político en una red compleja de comunidades y territorios.

Federalismo y globalización

Federalismo internacional según se sustenta en procesos de integración de macro bloques o de comunidades económicas y políticas, se trataría del federalismo supranacional el cual tiene como antecedente la formación de mercados comunes de américa del norte del sur, una continua continuada unidad europea la integración de un mercado del pacifico bajo la hegemonía japonesa etc.

El federalismo en sentido fuerte es decir constitucional y simétrico es inconfundible por sus características fundamentales: una condición de igual participación de sus componentes, una diversidad de intereses arraigados territorialmente, la adopción de mecanismos de negoción y flexibilización para alcanzar acuerdos, la existencia de varias soberanías ( la del estado federal y de las entidades locales) entre otras , todo lo cual está lejos aún de segura tanto decisiones justas socialmente como de una inversión de la relación entre el gobierno federal y los gobiernos locales que permita a estos por ejemplo, determinar una orientación común y desde debajo de las políticas del desarrollo económico social.

Para diferenciar las formas de estado alude la forma de distribución orgánica-territorial del poder político entre 1 o más esferas constitucionalmente competentes y responsables

En la forma unitaria se distingue corresponde a un solo ámbito de gobierno (denominado ordinariamente central o nacional) y puede adquirir que en los ámbitos subnacionales se constituyan y operen unidades administrativas con facultades delegadas, incluso que los responsables de dichas unidades puedan ser elegidos popularmente.

En la forma federal se distingue por la dualidad de poderes (federal-central/subnacionales-local), una diversidad de actores con poder institucional en el ámbito local y una distribución de competencias constitucionales en dos esferas de autoridad que suponen una situación de soberanía compartida interiormente (que suele llamarse cosoberanía).

Es claro que en los estados federales la descentralización opera como una estrategia de reforzamiento de la estructura de poder público local y establecida mediante la trasparencia progresiva de facultades constitucionales y recursos federales sin vacilar del poder federal, mientras que en otros países como estados unitarios por la propia naturaleza de estos solo pueden operar como una estrategia de trasparencia limitada y diferencia de facultades administrativas y electivas a las regiones, provincias o departamentos , incluso para prevenir brotes étnico-nacionalistas, como el caso de china.

Los procesos descentralizadores en los estados unitarios suponen una serie de políticas de trasferencia limitada y controlada de fusiones administrativas y de recursos económicos a órganos administrativos subnacionales a fin a que estos ejecuten políticas y facultades del gobierno central por instrucción de este, o en su caso que se asuman responsabilidades asignadas en calidad de unidades administrativas, esto es de organismos sin autoridad jurisdiccional o legislativa.

La naturaleza de la descentralización, pues, es diferente a la experimentada en estados federales, en donde si bien es la trasferencia es limitada incluye responsabilidades políticas y una asignación de facultades legislativas y jurisdiccionales al gobierno local, además que no está controlada por el gobierno central ni tiene por objetivo el incumplimiento de las facultades de este salvo que puede estar sustentada en procesos de negociación que involucran actores locales y acompañada de políticas de coordinación de la gestión intergubernamental.

PARLAMENTARISMO, PRESIDENCIALISMO Y SISTEMA MIXTO.

RICARDO ESPINOZA TOLEDO

EL SISTEMA PARLAMENTARIO

Parlamentarismo, presidencialismo y sistema mixto, son formas de organización de poder político que responden a lógicas políticas e históricas diferencias. Se fundan en supuestos culturales y estructurales distintos, cada uno existen variantes y modos de funcionamiento diversos, son también sistemas de gobierno de la sociedad que surgen por oposición a estructuras en el poder se encuentra concentrado en un solo individuo o en un solo órgano o bien como respuesta a la ineficiencia en la función de gobierno.

El sistema parlamentario aparece en los siglos xviii xix en Inglaterra, se expandió casi por toda Europa Occidental. El sistema presidencial, surgió en el siglo xviii en Estados Unidos de América. El sistema mixto, obtiene su carta de naturalidad en la Quinta república francesa durante la primera década del siglo xx.

El sistema parlamentario designa una forma de gobierno representativa en la que el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado. En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y su permanencia dependen del consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de las elecciones, o bien, de una coalición. No es suficiente con que el Parlamento elija al jefe de gobierno para hablar de un sistema parlamentario. Es necesario también que el Parlamento no comparta con ningún otro órgano del Estado la dirección de los asuntos públicos.

El primer ministro y su gabinete están sujetos al control político, a través de diversos mecanismos, por parte del Parlamento. Los más utilizados son las facultades de investigación, interpelación, información o requerimiento de comparecencia. No significa que el gobierno esté subordinado al Parlamento, sino que cada uno mantiene su autonomía, aun cuando el gobierno surge de la mayoría y le rinde cuentas.

Los partidos mayoritarios contribuyen en la preparación y coordinación de la política del gobierno y enlazan al Ejecutivo con el Legislativo. Los partidos opositores, por su lado, son los vigilantes más atentos, los más críticos y quienes exigen mayores controles sobre el gobierno. La integración del Parlamento traduce la estructura

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