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Figueroa Ferrer


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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Figueroa Ferrer V. E.L.A., 107 DPR 250. (Divorcio por consentimiento mutuo)

El matrimonio Figueroa Ferrer decide dar por terminado su matrimonio de 2 años. Manifestaron que trataron de convivir como matrimonio pero fue imposible. No tuvieron hijos y acordaron terminar con el vínculo por consentimiento mutuo. Querían hablar con la verdad pero no deseaban entrar en detalle de su relación matrimonial.

El Divorcio por Consentimiento Mutuo, por el cual desean disolver el matrimonio, no aparece en el Código Civil de Puerto Rico. El tribunal resuelve que no existe trabas para divorciarlos bajo lo que desean los peticionarios, declarando a su vez nulas algunas disipaciones del Código Civil pero el Estado Libre Asociado apeló el fallo exponiendo que no se podía otorgar el divorcio ya que según el ordenamiento jurídico si su base es el consentimiento mutuo, no se podía otorgar la disolución.

El juez superior determinó que los cónyuges que pedían el divorcio por consentimiento mutuo carecían de causa de acción para invocar alguna de las razones enumeradas en el art. 96 del código civil, decidió que el estado no podía coartar el deseo expresado por la pareja.

El matrimonio apeló al derecho a la vida íntima y el derecho a proteger su dignidad según la Constitución del Estado en los proceso de divorcio bajo mutuo acuerdo o ruptura irreparable ya que en el Código Civil del Estado Libre Asociado no existe la disolución por consentimiento mutuo. Se declararon inconstitucionales algunas partes del Art. 96 del Código Civil, el caso se resolvió.

López V. González 163 D.P.R. 275 (2004) Sociedad De Gananciales

Eliane E. López Torres y Juan A. González Vázquez se casaron el 8 de abril de 1994. González Vázquez recibe un contrato por servicios profesionales como jugador de béisbol profesional con el equipo de “Los Vigilantes de Texas” el 31 de marzo de 1994, 8 días antes de contraer matrimonio con López Torres pero el mismo fue oficializado y/o aprobado por el Presidente de la Liga Americana de Béisbol Profesional el 19 de abril de 1994, 11 días después de haber contraído matrimonio con López Torres. González juega béisbol profesional para las temporadas del 1994 al 1998. Recibió $28,700,000 por su trabajo y $2,000,000 por un bono por firmar “signing bonus”.

Para el 7 de agosto de 1997, el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dictó sentencia de divorcio para López Torres y González Vázquez. En el año 2000 el Tribunal Supremo de Puerto Rico anuló las capitulaciones matrimoniales suscritas por la pareja. Luego de la anulación de las capitulaciones, López Torres solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico que comenzara con el trámite para la división de la Sociedad de Bienes Gananciales, pidiendo que se consideraran como parte de la Sociedad de Bienes Gananciales los incentivos resultados del contrato de servicios profesionales prestados por González, incluyendo también el “signing bonus”.

López alegó que toda ganancia derivada del contrato tenía que ser considerada como bienes gananciales ya que el contrato tuvo efectividad luego de haber contraído matrimonio. González se ampara en que el contrato fue firmado antes de contraer matrimonio con López y según el Art. 1302 del Código Civil de Puerto Rico, expresa que los ingresos y bonificaciones recibidas antes de un matrimonio se consideran privativos ya que son devengados antes del contrato nupcial.

El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dijo que la valides del contrato se configuró para el 19 de abril de 1994, cuando fue firmado y aprobado por el Presidente de la Liga Americana de Béisbol Profesional. González, solicita se reconsidere la decisión pero fue denegada. González, entonces acude al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; la misma fue denegada amparándose en la decisión del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. El caso se lleva al Tribunal Superior de Puerto Rico esperando la consideración de las decisiones por la adjudicación de las ganancias de si contrato como Bienes Gananciales. El Tribunal Supremo de Puerto Rico falla a favor de González declarando los ingresos recibidos por dicho contrato no son bienes gananciales, sino privativos, amparándose en los Art. 1301; 1302 y 1042 del Codigo Civil.

Romero v Morales, 134 DPR 734. (1993)(Acción por Enajenación de Afectos o Interferencia con Relación Matrimonial)

Ambrosio

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