Historia Del Derecho
mirmido16 de Marzo de 2012
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I. INSTITUCIONES DE LOS PUEBLOS PRERROMANOS
TEMA 1º
DERECHOS PRERROMANOS EN LA PENÍNSULA IBÉRICA : INTRODUCCIÓN, FUENTES Y ORGANIZACIÓN.
I. INTRODUCCIÓN : EL PENSAMIENTO JURÍDICO PRIMITIVO (EL MUNDO DEL ESPÍRITU)
El hombre primitivo, por el hecho de serlo, no está menos dotado mentalmente que el hombre moderno. Su discurso intelectual es lógico aunque se base en premisas distintas a las nuestras. Así por ejemplo, cuando el hombre primitivo dice : Si caigo enfermo es que la divinidad castiga mi pecado, enuncia correctamente unos postulados :
a) Dios castiga los pecados enviando enfermedades.
b) Yo he enfermado.
c) Luego es que he pecado.
O bien puede decir : Si peco o delinco, Dios me castigará con una enfermedad o desgracia, lo que se articula así :
a) Dios castiga los pecados enviando desgracias.
b) Yo he pecado.
c) Luego sufriré pronto una desgracia.
Las características principales del primitivismo jurídico pueden concretarse en torno a los siguientes puntos :
La participación con lo sagrado : la imitatio dei. Para el pensamiento primitivo, la ley será más perfecta, es decir, más justa, en la medida en que participe de lo sagrado. La ley es tal en la medida en que participa de lo sagrado, y es sagrada cuando imita o reactualiza la ley revelada por la divinidad.
El rito cosmogónico como ley primordial : ¿Cuál fue, para el pensamiento primitivo esa ley primordial arquetípica cuya imitación garantiza la aplicación de la justicia y sus beneficiosos resultados? La respuesta es inmediata; la primera actividad de la Divinidad Suprema fue la creación del cosmos de acuerdo a un rito determinado. El rito de creación del universo, al ser la primera actuación de Dios, y por eso mismo ejemplar, es también la primera ley del cosmos. Por tanto, todo acto legislativo, en cuanto que supone creación de algo, ha de estar inspirado en el rito cosmogónico para que goce de plenos y eficaces resultados.
La ejemplaridad de los modelos. El hombre primitivo concibe el universo como una intrincada red mágica que pone en relación cualquier punto o plano con todos los demás. Entre uno y otro plano o nivel existe una isomorfía en cuanto que tales redes o planos se configuran a imitación unos de otros. Es decir, que no se produce acontecimiento cósmico que no se refleje de alguna manera en el plano terrestre. Y viceversa; todo suceso humano encuentra un modelo primordial en un evento anterior acaecido en un plano superior de la existencia. Según esto, las ideas y creencias sociopolíticas o jurídicas del hombre primitivo se basan en el naturaleza isomórfica del universo : el rey gobierna desde el centro de su territorio imitando o reflejando el orden que Dios mantiene desde el axis mundi. Cada punto, institución, jerarquía social, etc. es reflejo de un modelo preexistente en un plano superior del cosmos. El espacio o territorio profano es sacralizado u ordenado precisamente mediante la repetición del rito de la reacción del mundo (rito cosmogónico) por el que Dios transformó el caos en un cosmos ordenado.
En definitiva, toda labor legisladora equivale, para el hombre primitivo, a la repetición de una cosmogonía. Legislar es, en última instancia, un acto ritual y, como tal, religioso.
II. ESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL
1º El colectivismo vacceo
Son escasos los datos relativos a la estructura económica de los pueblos prerromanos. Sabemos que vivían fundamentalmente de la agricultura, la ganadería, la minería y el comercio.
Entre todos estos pueblos, hay uno (el de los vacceos), practicaba una forma de explotación colectivista de la tierra.
2º Los Cántabros y el problema del matriarcado.
De la lectura de un texto transmitido por el geógrafo e historiador grecolatino Estrabón de Amasia , se ha deducido la existencia de un régimen matriarcal entre los pueblos del norte peninsular.
Sin embargo un detenido análisis del texto revela lo contrario.
Parece ser el padre quien ejerce el derecho a decidir la vida o la muerte de su familia. El texto dice que fue precisamente el padre y no la madre quien ordenó a uno se sus hijos dar muerte a toda la familia capturada por los romanos. Además la simulación del parto (covada) por parte del padre, es un rito de reconocimiento de la paternidad propio de pueblos patriarcales por el que se acepta o legitima al recién nacido como miembro de la familia, lo que no sería necesario en un sistema familiar gobernado por la madre.
3º Las gentilidades
La unidad social básica era la familia en sentido amplio. El conjunto de clanes familiares daba lugar a la gentilitas o grupo de parientes unidos por vínculos familiares y obligados entre sí por una comunión de dioses y antepasados así como por ciertos deberes de solidaridad. El conjunto de gentilidades conformaría la gens o tribu.
4º Pactos de hospitalidad
Si la primera distinción política que hizo la humanidad fue la de amigo y enemigo, el instrumento para evitar la guerra y el exterminio consistió en el establecimiento de pactos de hospitalidad por los que una de las partes o ambas eran acogidas como miembros de la gentilidad y bajo la protección de los dioses familiares.
Ocasionalmente estos pactos se documentaban en planchas de metal o de arcilla de diversos tamaños y formas, llamados tesseras, que solían partirse en dos para que cada parte conservara un trozo que se exhibía a manera de contraseña cuando fuera necesario.
5º Clientela y devotio
La clientela supone un pacto por el que una persona (cliente) se acoge a la protección y sustento del patrono a cambio de prestarle servicios y fidelidad.
En España, una forma peculiar de clientela militar se denominó devotio. La devotio ibérica consistía en un pacto de clientela militar acompañado de un juramento ante una divinidad, en virtud del cual el devoto ofrecía su vida a la divinidad en caso de que, en plena batalla, peligrara la del patrono.
III. ORGANIZACIÓN POLÍTICA : JEFATURAS UNIPERSONALES Y ASAMBLEAS.
En todo caso, el mando político de la mayoría de las ciudades o asentamientos celtíberos (oppida), estuvo en manos de una aristocracia u oligarquía que pactó con los romanos su integración en el modelo político - administrativo romano a cambio de la conservación de sus prerrogativas y propiedades.
II. SISTEMA JURÍDICO HISPANORROMANO
TEMA 2º
INTRODUCCIÓN Y FUENTES DEL DERECHO
I. LA HISPANIA ROMANA
A la llegada de los romanos, la Península se encuentra poblada por iberos. Bajo el nombre de ibero se hace referencia a una diversidad de pueblos de origen indoeuropeo o protoindoeropeo (indoeuropeizado). No son una etnia sino vario pueblos orientalizados por los contactos con las colonias griegas y fenicias, distribuidos a lo largo de la península.
Junto a los iberos en la península tenemos que constatar la presencia de los llamados colonizadores mediterráneos :
Fenicios. Las colonias fenicias se regían por el Derecho de la metrópoli, distinguiéndose entre establecimientos oficiales y delegaciones mercantiles privadas, siendo de carácter religioso los vínculos que las unían con la metrópoli (Tiro).
Griegos. Del siglo VIII a. C. datan sus primeros contactos, asentándose en las zonas costeras o desembocaduras de los ríos.
II. EL PROCESO DE INCORPORACIÓN.
El Derecho romano era un privilegio, de ahí que Roma no intentase nunca imponer sus formas de vida, lenguajes, derecho, dioses…, a los conquistados. El status civitatis no se imponía a la fuerza, sino que era una concesión beneficiosa.
La romanización, en cuanto proceso de integración de la Península dentro del ámbito romano, fue gradual y paulatina, y no siguió el mismo ritmo en todas las regiones. No supuso la aplicación pura del Derecho romano, sino que este derecho, influenciado por los Derechos indígenas y evolucionando internamente, ocasionaría el Derecho romano vulgar.
1º La romanización jurídica (foedus y deditio)
El foedus es un pacto suscrito entre dos pueblos, el romano y el indígena, por el que este último se somete voluntaria y pacíficamente a la autoridad de Roma o, al menos , a la autoridad de las personas que la representaban. Dicho foedus podía ser aequum (de igualdad) o iniquum (de desigualdad). En el primer caso, la ciudad se incorporaba con carácter de federada y adquiría la condición de libre. En el segundo, la ciudad no se equiparaba a cualquier ciudad romana, sino que debía pagar un stipendium o tributo, adquiriendo la condición de stipendiaria.
Pero podía ocurrir que la ciudad indígena no se sometiese voluntariamente, sino que opusiese resistencia a la autoridad romana, incurriendo así en deditio. Ante este tipo de ciudades, Roma tenía dos alternativas : las aniquilaba, en cuyo caso el territorio pasaba directamente a su poder, o las respetaba, convirtiéndose en ciudades dediticias, que en muchas ocasiones tenían que pagar también un stipendium.
2º Ciudadanos, latinos y peregrinos.
Para el Derecho romano existen diferentes posiciones jurídicas en función de la relación de los individuos con el mismo :
1. Ciudadanos (Civi). El ciudadano es el que participa totalmente en el Derecho romano, gozando de plenitud de derechos
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