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Las Leyes


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  327 Visitas

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I. Buscar en la Constitución Nacional:

a. Artículos que contengan normas del Derecho Natural.

b. Texto del artículo 31 y el artículo 75 inciso 22.

II. Buscar información sobre la definición de Ley de Santo Tomás de Aquino.

III. Esquematiza el proceso de formación de una ley en la República Argentina.

IV. ¿Qué es un “fallo plenario”?

V. ¿A qué se denomina “tribunal de casación”?

VI. Elige un tema entre adopción, alimentos, y manejo de la información en Internet y busca jurisprudencia a tal efecto.

VII. Investiga que significan los principios de:

a. “In dubio pre reo”

b. “Las leyes no son retroactivas”

c. “Non bin in idem”

Desarrollo del Trabajo:

I.

a. En primer lugar, el Derecho natural es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Así, veremos que el Derecho Natural es aquel inherente a la persona humana, se basa en la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos de Estado, se lo considera anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen. Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por el simple hecho de pertenecer a la raza humana.

• El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos (DD.HH), naturaleza humana, valores jurídicos,

justicia y bien común.

Artículos Constitucionales:

“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

(Constitución Nacional, Artículo 14)

“En la Nación Argentina nos hay esclavos: Los pocos que existen quedan libres desde la jura de esta constitución; y una ley especial reglara las indemnizaciones a que de lugar a esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que la autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”

(Constitución Nacional, Artículo 15)

“La Nación argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto de los cargos públicos”

(Constitución Nacional, Artículo 16)

“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por la ley y previamente indemnizada. Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, son en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilio de ninguna especie”.

(Constitución Nacional, Artículo 17)

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”

(Constitución Nacional, Artículo 18)

“Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenda al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación esta obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella prohíbe”

(Constitución Nacional, Artículo 19)

“Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtiene nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar ese termino a favor del que lo solicite, alejando y probando servicios a la República”.

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