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Liberalismo


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  2.683 Palabras (11 Páginas)  •  209 Visitas

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LIBERALISMO

El liberalismo como doctrina política derivaba del racionalismo del siglo XVIII, por cuanto se oponía al yugo arbitrario del poder absoluto, al respeto ciego al pasado, al predominio del instinto sobre la razón. Por el contrario, preconizaba la búsqueda de la verdad por parte del individuo sin ningún tipo de trabas, sino mediante el diálogo y la confrontación de pareceres, dentro de un clima de tolerancia, de libertad y de fe en el progreso. Esa doctrina se asentaba en la confianza en el poder de la razón humana que todo lo esperaba de las constituciones y de las leyes escritas. Su rasgo distintivo consistía en el deseo de querer resolverlo todo mediante la aplicación de unos principios abstractos y mediante la aplicación de los derechos de los ciudadanos y del pueblo. La revolución fue lo que dio fuerza verdaderamente a estas ideas. Frente a los privilegios históricos y a las prerrogativas tradicionales del príncipe o de las clases gobernantes, el liberalismo opone los derechos naturales de los gobernados. Frente a la idea de jerarquía y de autoridad, el liberalismo presenta las ideas de libertad y de igualdad. Y estas ideas son aplicables a todos los terrenos: al gobierno, a la religión, al trabajo y a las relaciones internacionales. Pero el liberalismo se refiere fundamentalmente a dos aspectos: a lo político y a lo económico. El liberalismo como sistema político fue construido a partir de las doctrinas de los viejos maestros Montesquieu, Voltaire, Rousseau o Condorcet, que se consagran después de la caída de Napoleón y se extienden desde Francia e Inglaterra por el sur y por el este de Europa.

El liberalismo político proponía una limitación del poder mediante la aplicación del principio de la separación entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial, de tal manera que el legislativo quedaba en manos de una Asamblea elegida por sufragio censitario. Esa división debía establecerse mediante la creación de órganos que tuviesen la misma fuerza, pues en el equilibrio de los poderes residía la mejor garantía de su control mutuo y al mismo tiempo de la libertad del individuo frente al absolutismo. El liberalismo se distinguía de la democracia o del radicalismo porque defendía la idea de la soberanía de las asambleas parlamentarias frente a la soberanía del pueblo; porque daba primacía a la libertad sobre la igualdad y porque preconizaba el sufragio limitado frente al sufragio universal. Para los liberales, la Revolución Francesa se había condenado a sí misma a causa de sus excesos: el reinado del terror y la democracia popular habían conducido a la reacción y a la dictadura militar de Napoleón. El liberalismo comenzó a transformar a Europa a partir de la senda década del siglo XIX y fue precisamente en España donde tuvo una de sus más tempranas manifestaciones con la reunión de las Cortes de Cádiz y la elaboración de la Constitución de 1812, la cual se convirtió en un símbolo para muchos liberales europeos. De hecho, el término liberal fue utilizado por primera vez por los diputados españoles en aquellas Cortes en el sentido de abiertos, magnánimos y condescendientes con las ideas de los demás, en su lucha por acabar con el absolutismo tradicional de su Monarquía. Unas veces, el liberalismo se impuso mediante un movimiento revolucionario, como fue el caso de Francia en 1830, y otras recurrió a la reforma mediante una evolución progresiva del sistema político sin violencias, como ocurrió en los Países Bajos o en los países escandinavos.

¿Cuáles son las características de los regímenes liberales? Veamos qué elementos y qué rasgos comunes podemos encontrar en ellos y de qué forma podríamos definirlos.

En primer lugar hay que aclarar que aunque no forma parte sustancial de su doctrina política, el liberalismo acepta la Monarquía y de hecho en Europa durante el siglo XIX casi todos los regímenes liberales están presididos por el rey. No ocurre lo mismo, sin embargo, en América por la falta de tradición que el sistema monárquico tenía en los países de aquel continente. Como elemento esencial en todo régimen liberal está la Constitución, que es una ley fundamental por la que se rige el sistema político y está dictada siempre por una Asamblea constituyente, a diferencia de la Carta otorgada, que, como la promulgada en Francia en 1814 y siendo también una ley fundamental que tiende a cumplir la misma función, está dictada por el poder, es decir, impuesta de arriba a abajo. Comparada con la ausencia de textos del Antiguo Régimen, el deseo de definir por escrito la organización de poderes y el sistema de sus relaciones mutuas, es una novedad aportada por la Revolución que tomó el.

Desde el punto de vista de la teoría política, la Constitución puede ser abierta o cerrada. Es abierta cuando especifica los derechos y los deberes de los ciudadanos y es cerrada cuando especifica solamente el funcionamiento del régimen, las obligaciones y deberes que tiene el Rey, hasta dónde alcanza su potestad, si el poder legislativo tiene que estar dividido en dos cámaras, etc. Puede establecerse también una división entre Constitución flexible y Constitución rígida. La primera es aquella cuyos términos pueden ser desarrollados posteriormente en otras leyes más específicas, como ocurre cuando se dice que las elecciones se efectuarán de la forma que determinen las leyes. Es decir, se dejan muchos de sus artículos a una interpretación posterior para que ésta pueda cambiar sin que por ello haya que modificar el texto constitucional. La Constitución rígida, por el contrario, no deja nada a la interpretación posterior: lo tiene todo previsto. La Constitución gaditana de 1812 es un claro ejemplo de Constitución rígida.

La Constitución se considera como algo sagrado, intocable, en los regímenes liberales. Cuando hay algo que no está de acuerdo con ella, se saca a relucir inmediatamente el término anticonstitucional, y en el momento de su aprobación siempre se piensa que va a ser definitiva, cuando lo más frecuente es que no ocurra así. En Francia se elaboraron y aprobaron varias Constituciones en el siglo XIX y lo mismo ocurrió en España. La Constitución, tiene también un carácter universalista, es decir, está basada en unos principios tan generales y de tanto interés para todos que éstos podrían ser aplicados a todos los países, y de hecho así ocurrió por ejemplo en Portugal, donde se copió exactamente la Constitución gaditana de 1812.Según el esquema de Montesquieu en el que se basa el régimen político liberal, el poder legislativo elabora las leyes, el ejecutivo las hace cumplir y el judicial determina si estas leyes han sido cumplidas o no. El ejecutivo no tiene, en definitiva, más que un

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