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Material Historia

daaaaanylove16 de Mayo de 2014

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INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA I PARTE

C u r s o : Ciencias Sociales Material N° 09 Guía de Materia Nº 03

APRENDIZAJES ESPERADOS El alumno o alumna:

• Entiende el significado de los conceptos de Derecho, Estado, Régimen Político y Gobierno. • Comprende quiénes son sujetos de la nacionalidad chilena, y quiénes son ciudadanos. • Utiliza con propiedad los conceptos de Democracia, República, Soberanía, Nación, Autoritarismo y Totalitarismo. • Valora el sistema político democrático y el Estado de Derecho. • Comprende el rol de los Partidos Políticos en los sistemas democrático- representativos. • Conoce los mecanismos a través de los cuales la ciudadanía participa en política y específicamente en el sistema electoral chileno.

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1. PERSONA, FAMILIA Y SOCIEDAD A) La Persona: La persona, desde el punto de vista legal, es el sujeto de derechos y obligaciones; desempeña un papel en el orden normativo de la sociedad. Sólo a las personas protege el derecho y sólo ellas tienen obligaciones para los demás componentes de la sociedad. En el antiguo Derecho Romano solía distinguirse entre el hombre y la persona, pues los esclavos no estaban considerados como personas. Hoy en día, para el Derecho, todos los seres humanos son personas por el hecho de participar en el orden legal de la sociedad. • Clases de personas: Existen jurídicamente dos clases de personas, estas son: Persona Natural: son todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición (art. 55 Código Civil). Personas Jurídicas: se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente (art. 545 Código Civil). • Atributos de la Personalidad: Son ciertas características inherentes a la persona en cuanto sujeto de derecho que la habilitan para actuar en la vida jurídica. Capacidad de Ejercicio: es la aptitud legal para ejercer sus derechos y obligaciones por sí mismo. Patrimonio: conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables pecuniariamente. Nombre: conjunto de palabras que sirve para individualizar a una persona. Domicilio: es la residencia, es decir, la permanencia habitual de una persona en un determinado lugar. Nacionalidad: vínculo jurídico que une a la persona y el Estado. Estado Civil: las Personas Jurídicas no tienen este atributo. B) La Familia: Es el grupo de personas unidas por vínculos de sangre, matrimonio o de adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Es considerada la base de la sociedad actual, lo que permite a sus integrantes la máxima realización espiritual y material posible. Es en la familia donde las personas inician el proceso de socialización. La familia cumple distintas funciones para sus miembros, entre las más importantes están: biológicas, económicas, protectoras, educativas, solidarias, espirituales, etc. La base de la familia es el matrimonio. “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente” (artículo 102 Código Civil). La ley chilena sólo reconoce como válido al matrimonio civil, es decir, al que se contrae ante el Oficial del Registro Civil competente y de acuerdo a las solemnidades requeridas por las leyes chilenas. Con la nueva Ley de matrimonio, éste se puede disolver por las causales contempladas en la Ley. C) La Sociedad: La sociedad es la piedra angular de la civilización humana, sólo en sociedad se puede desarrollar la vida en la actualidad. “El hombre aislado o es un bruto o es un dios” (Aristóteles); una de las características más importante del ser humano es vivir en sociedad. La vida en sociedad implica, necesariamente, un orden o mecanismo que regule la conducta de las personas; así surge el conjunto de Normas que regulan la vida en sociedad. Estas normas pueden ser de carácter: religiosa, moral, social y jurídica. A estas últimas se les llama comúnmente Derecho. 2. NOCIONES DE DERECHO. Derecho es la regulación externa de la conducta de los hombres, tendiente a establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana. A) Legado del Derecho Romano: El Derecho Romano se define como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 d.C.). Este ordenamiento romano rigió desde el S VIII a.C. hasta el siglo VI d.C. (753 a.C. a 565 d.C.). Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización occidental. Esta importancia es consecuencia de un proceso llamado romanización, por el cual Roma logra incorporar los territorios y poblaciones conquistados, a su estilo general de vida, haciéndolos partícipe de su religión, idioma, organización y, principalmente el derecho. El Derecho Romano representa la vocación por excelencia del genio romano, y, por ende, el legado más valioso que Roma ha transmitido a la posteridad. La difusión del Derecho Romano llevada a cabo gracias a la romanización, constituye la primera ocasión que una forma de derecho se impone en extensos territorios del orbe.

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La gran compilación legislativa, Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil), realizada por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del siglo VI d.C. y que fue redescubierta en Bolonia a fines del siglo XI d.C, constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa y posteriormente de occidente. En el Renacimiento Jurídico Medieval producido en Bolonia a partir del siglo XII, los juristas medievales europeos, tomaron el Derecho Romano convirtiéndolo en “ius commune” (derecho común) que reunificó las bases jurídicas de Europa, las que sirvieron como fundamento jurídico para la formación de los Estados Nacionales y el fortalecimiento de las monarquías europeas. El ius commune tras un largo proceso de evolución es la base del derecho civil de hoy. Hoy en día en nuestros sistemas jurídicos gran parte de los contratos, de las obligaciones, del sistema de herencia, del dominio, de las acciones reivindicatorias, posesorias o interdictos, la familia y el matrimonio, el Hábeas corpus (amparo), etc. tienen su origen en el Derecho Romano. 3. FUENTES DEL DERECHO. Son la aparición, elaboración y expresión en la sociedad de normas que integran el ordenamiento jurídico. A) Clases de Fuentes del Derecho: Fuentes Reales o Materiales: son los factores que influyen en la creación y determinan el contenido de las normas jurídicas. Ej: históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, culturales. Fuentes Formales: son las distintas expresiones en que se manifiestan las normas jurídicas en la vida social. Ellas forman parte del ordenamiento jurídico. B) Fuentes Formales en el Derecho Chileno: • La Constitución Política del Estado: Se define a la Constitución como la ley fundamental de la organización y funcionamiento del Estado y las potestades públicas o Derechos Fundamentales. Contenido básico de una Constitución: Base de la organización del Estado, Forma de gobierno, Poderes normativos del Estado, es decir, separación de funciones o poderes del Estado y; Garantías constitucionales. • La Ley: “Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. • Los Decretos con Jerarquía de Ley: Son los decretos que emanan del Poder Ejecutivo, cuya jerarquía y validez es idéntica a la ley ordinaria y a los cuales se reconoce su existencia por razón de las circunstancias de emergencia que lo generan. Son el Decreto con Fuerza de Ley y Decreto Ley. Decreto con Fuerza de Ley: es un Decreto dictado por el Presidente de la República, previa delegación hecha por el Congreso Nacional, sobre determinadas materias de ley, por un plazo no superior a un año. Decreto Ley: Es un Decreto dictado por el Presidente de la República, sobre materias propias de ley, no mediando para ello autorización del Congreso Nacional, característico de los gobiernos fácticos (ej: Gobiernos: Carlos Ibáñez 1927 - 1931, Rep. Socialista 1932 y Augusto Pinochet 1973 - 1981). • Tratados Internacionales: “Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. • Potestad Reglamentaria: Es la facultad que tiene el Presidente de la República y otras autoridades administrativas para dictar normas jurídicas con contenido general que tienden a dar cumplimiento a la Constitución y las leyes. El Decreto Supremo: es dictado sólo por el Presidente de la República y es firmado por él y el ministro de la cartera correspondiente. Las Resoluciones: Son disposiciones que emanan de cualquier autoridad. Las Instrucciones: Son comunicaciones verbales o escritas que los superiores de un servicio dirigen a sus subordinados para aplicar lo dispuesto por una ley, o reglamento. • Costumbres Jurídicas: Conjunto de normas derivadas por la repetición constante y uniforme de ciertos actos, unido al convencimiento colectivo de que obedecen a una necesidad jurídica.

Jurisprudencia: Conjunto de principios emanados de los fallos uniformes y reiterados de los tribunales superiores de justicia. La jurisprudencia no es fuente formal en el derecho chileno, por lo cual, un fallo no obliga a un juez a fallar de la misma forma frente a un caso similar. En cambio, en el sistema anglosajón, un fallo es un antecedente informativo para otro fallo. En este sistema la jurisprudencia es fuente formal de

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