Teoria De Los Derechos Reales
Enviado por ger0ard • 7 de Septiembre de 2014 • 4.515 Palabras (19 Páginas) • 417 Visitas
TEORIA DE LOS DERECHOS REALES
Las cosas fueron y seguirán siendo un gran nexo con todo cuanto le ofrece la naturaleza, tal cual o ya transformado en una o múltiples formas, que al ser reguladas por el derecho objetivo-real adquieren la categoría de bienes por su contenido de utilidad económica, destinados a satisfacer directamente las necesidades individuales y colectivas de la persona humana, creando de este manera una gran gama de relaciones jurídicas entre los hombres.
Real -> del latin “res” -> cosa
En roma -> derecho de cosas
Los derechos reales son derechos subjetivos de carácter absoluto que tienen por objeto los bienes corporales. El termino bien implica de un lado la res corporalis y de otro la res incorporalis.
NOMEN IURIS
La denominación de derechos reales es expresión con equivalencia a derechos patrimoniales con poderes jurídicos sobre bienes a favor de su titular, de manera corporal, res corporalis.
Derecho sobre la cosa -> iura in re -> origen de la expresión “derechos reales”
NATURALEZA JURIDICA DE LOS DERECHOS REALES
El objeto es determinar las relaciones jurídico-reales que produce.
TEORIA TRADICIONAL
• se esfuerza por caracterizar a los derechos reales como una relación inmediata entre las cosas y el sujeto. No se requiere de un intermediario para ejercer los derechos reales.
• Los elementos son: el sujeto activo o el titular del derecho real y la cosa como el objeto de ese derecho.
TEORIA PERSONALISTA
• Llamada también obligación o del sujeto pasivo pasivo universal.
• Todo derecho es posible únicamente como un enlace entre sujetos, y que es inconcebible que el derecho pueda consistir en una relación entre una persona y una cosa.
• Asemeja a los elementos del derecho personal: sujeto pasivo que es el conjunto que esta obligado a respetar el derecho constituido, deben abstenerse de todo acto que afecte el goce y uso del derecho por el sujeto activo o titular del derecho.
CRITICA REFLEXIVA
• A LA TEORIA TRADICIONAL: se debe tener en cuenta que la relación de la persona con el bien no es de este en si mismo, sino un medio hacia relaciones de funcionabilidad socio- económicas del titular osea dirigido a los fines de la sociedad.
• A LA TEORIA PERSONALISTA: los bienes ha sufrido una conceptualización jurídica, económica y social en las relaciones con el hombre, las relaciones relaes han generado efectos jurídicos que producen los bienes a través del aprovechamiento económico por parte del titular, quien actualmente ha sufrido grandes limitaciones por los principios de contexto global, como la sustentabilidad y racionalidad de la explotación y en particular sobre los recursos naturales, los creados po el hombre o los que nos proporcionan beneficios personales, económicos y sociales.
DEFINICION DE DERECHO REAL
Guillermo allende: el d.r. es derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sutancialmente de carácter publico, establecen entre una persona y una cosa una relación imediata, que previa publicidad obliga a la sociedad a abstener ce de realizar cualquier acto contra si mismo, naciendo para el caso de violación de una acción real y que otorga a sus titulares las ventahjas inherentes al ius persequendi y al ius praeferendi.
DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS OBJETIVOS Y SUBJETIVO
Der. Objetivo: conjunto de normas que regulan los hechos, actos, situaciones y relaciones jurídicas de los hombre. Normas dictadas por el Estado e impuestas por este a los sujetos de derecho mediante su poder.
Der. Subjetivo: poder o facultad atribuida a una voluntad o a un interés jurídicamente protegido.
Elementos:
• el sujeto o la persona: titular del derecho real, es quien tiene la voluntad de comportar se como titular del derecho, sus intereses están protegidos por el der. Obejtivo.
• El objeto, es el bien sobre el cual la persona ejerce su poder o señorio.
• * la causa: hecho, acto o negocio jurídico que le da nacimiento.
CLASIFICACION DE LOS DERCHOS SUBJETIVOS
• POR SU OPONIBILIDAD
o ABSOLUTOS: derechos denominados erga omnes, la facultad del titular implica la exigencia de abstención de todos los demas, porque solo pertenece al titular.
o RELATIVOS: derechos subjtivos que solo otorgan a su titular el poder de exigir un determinado comportamiento a personas determinadas, este comportamiento no es de abstención sino básicamente de acción (obrar).
• POR EL CARÁCTER ECONOMICO O NO ECONOMICO DE SU CONTENIDO
o Se subdividen en patrimoniales o extrapatrimoniales según sean apreciados en dinero o no.
• POR SU OBJETO INMEDIATO
o Alejado de lo patrimonial y extrapatrimonial, es asi que se dice que los derechos civiles se dividen en derechos personales en las relaciones de familia y derechos personales en las relaciones sociales.
• CREACION DE LOS DERECHOS REALES: existen dos sistemas
o SISTEMA NUMERUS CLAUSUS: número cerrado o limitativo, la ley es la única fuente de todo derecho real; podemos, entonces, advertir rápidamente la incidencia del orden público en la creación de los derechos reales.
o SISTEMA NUMERUS APERTUS: permisivo o libre, se funda en que la voluntad de las partes es libre y puede crear derechos, por acto o negocio jurídico. Evidente prevalecnia de la voluntad sobre la ley.
• SISITEMA ADOPTADO POR EL C.C. PERUANO
El sistema que adopta es el numerus clausus, art. 881, “son derechos reales los regulados en este Libro y otras leyes”, siendo asi que los derechos relaes están limitados en su vida jurídica por la ley.
PRINCIPIOS QUE INFORMAN LOS DERECHOS REALES
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: la ley es la fuente legal de los derechos reales
2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ENAJENACION DE LOS BIENES: todo propietario está facultado para disponer con plena libertad el bien de su legítima y exclusiva propiedad, lo que se
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