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ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  1.016 Palabras (5 Páginas)  •  618 Visitas

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CIRCULAR 1 DE 2012

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Bogotá D. C.,

Para: Vicepresidentes, Directores nacionales de oficina, Gerentes nacionales de oficina, Gerentes regionales, Funcionarios públicos.

Asunto: Criterios jurídicos básicos reconocimiento pensional

En uso de las facultades legales consagradas en los artículos 4, 6, 16, 17 y 18 de la Resolución 039 de 2012, los artículos 17 y 20 del Decreto 4936 de 2011 y considerando que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 4121 de 2011 la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, como Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos, es necesario establecer los criterios jurídicos básicos sobre el reconocimiento de prestaciones económicas que deberán ser tenidos en cuenta para el efecto:

I. PENSIÓN DE VEJEZ.

1.1. SERVIDORES PÚBLICOS.

1.1.1. APLICACIÓN DEL DECRETO LEY 546 DE 1971.

El servidor público que:

a. Sea beneficiario del régimen de transición.

b. Llegue a la edad de 55 años si es hombre o a la de 50 años de edad si es mujer.

c. Acredite 20 años de servicios al Estado continuos o discontinuos, prestados con anterioridad o con posterioridad a la vigencia del Decreto Ley 546 de 1971.

d. Acredite que de los 20 años de servicio publico señalados en el literal anterior por lo menos 10 fueron prestados exclusivamente a la rama judicial, al Ministerio Público o a ambas entidades, y,

e. Acredite una vinculación a las entidades mencionadas en el literal anterior con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Tendrá derecho a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación, equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio y se liquidará teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo 12 del Decreto 717 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleados de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, los cuales se refieren, de manera enunciativa, a continuación:

a) Asignación básica mensual

b) Gastos de representación

c) Prima técnica

d) Remuneración por trabajo dominical o festivo

e) Valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio

f) Horas Extras

g) Auxilios de alimentación y transporte

h) Prima de Navidad

i) Prima de antigüedad

j) Prima de Servicios

k) Prima de capacitación

I) Prima ascensional

m) Prima de Vacaciones

n) Bonificación por servicios prestados

o) Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión de servicios, cuando se hayan percibido por un término no inferior a 180 días en el último año de servicio.

p)

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