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ADULTERIO


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  398 Visitas

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EN LA LEGISLACION PENAL MORELENSE EN VIGOR DEL DELITO DE ADULTERIO "

O B J E T I V O D E L A I N V E S T I G A C I Ó N

La presente investigación se basará en el estudio e investigación del desarrollo de la figura del Adulterio prevista en el Código penal vigente para el Estado de Morelos, ya que es un tema ambiguo, pues en la actualidad se visualiza únicamente desde su aspecto teórico, ya que en la práctica es muy difícil su comprobación.

Ya que la inclusión del delito de Adulterio en nuestro Estado de Morelos, como en muchos otros Estados de la Republica, se realizó para controlar el desenfreno de la realización de esta conducta y con ello la conservación de buenas costumbres, para no comprometer, atacar, lesionar la moral sexual familiar y a través del presente. Por lo tanto el motivo de la presente investigación tiene establecer si ésta figura tiene eficacia en la actualidad, y de no ser así proponer su derogación de la Legislación penal Morelense en vigor e implementar una penalidad mayor, cubriendo requisitos idóneos y de fácil comprobación para que únicamente se a utilizado como CAUSAL DE DIVORCIO en materia civil.

P L A N T E A M I E N T O D E L P R O B L E M A

Estudiaremos su evolución histórica comenzando principalmente en México y en nuestro Estado, para lo cual se expondrán los diversos problemas teóricos y prácticos que tiene esta figura, iniciando con la de fragmentación de los elementos del tipo de Adulterio y con la falta de definición dentro de nuestra ley penal, haciendo unas pequeñas comparaciones con otros países en la actualidad, como se encuentra tipificado el adulterio como un delito.

De la descripción jurídica del delito de adulterio dentro del Código Penal vigente en nuestro Estado y sus elementos constituyentes como delito, expondré las tendencias existentes de diversos autores que sostienen: que el adulterio no debe ser considerado como un delito, en virtud de que este carece de ausencia de tipo y que no genera ningún daño a la sociedad por no ser eficaz.

El dudoso origen etimológico de la palabra adulterio es ensayado por la Séptima Partida, la que expresa:

"Adulterio es yerro que ome faze a sabiendas yaciendo con muger casada o desposada con otro. El tomó este nombre de dos palabras del latín alterius et thoruss," que quieren decir como ome que va o fue al lecho de otro; por cuanto la mujer es contada por el lecho del marido con quien es ayuntada, e non el della".

La palabra adulterio es la forma castellana de la voz latina Adulterium, cuyo Verbo Adulterare, que se refiere genéricamente a la acción del Adulterio y solo de manera figurada aun que sea la que definitivamente se impuso, significa "Viciar falsificar alguna cosa". En nuestro lenguaje usual vale tanto como "Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados".

Para el derecho, el adulterio es "Ad alterium Thorum veluturum accesio", pero no hay que entender el principio como material violación del lecho, es decir yacen los cónyuges ayuntamiento sexual realizado entre persona casada de uno u otro sexo y persona ajena a su vinculo matrimonial. Esta infidelidad carnal constituye siempre un ilícito civil, generador de acciones o sanciones privadas, pero no necesariamente integra un ilícito penal procurador de medidas represivas. En otras palabras, no todo acto de adulterio forzosamente es un delito de adulterio.

"El adulterio desde el punto de vista genérico y ampliamente gramatical, encierra la idea de engaño, falsificación o alteración de alguna cosa o ayuntamiento ilegítimo de hombre con mujer siendo uno de los dos casados."

El adulterio en nuestro Estado actualmente es reglamentado por el Código Civil, como causal de divorcio; en materia penal, es contemplado como un delito. Esta sancionado para cualquiera de los cónyuges sin distinción de sexo. Esta infidelidad carnal constituye un ilícito civil, generador de acciones o sanciones privadas, pero no necesariamente integra un ilícito penal productor de medidas represivas.

J U S T I F I C A C I Ó N

Por la postura sustentada en el presente trabajo, sería la necesidad de la derogación del adulterio de nuestra legislación penal morelense vigente, teniendo como base, el derecho de que el legislador al plantear la situación del adulterio, así como también al solicitar y requerir demasiados requisitos y circunstancias de lugar para que ésta conducta pueda encuadrarse al cuerpo del delito, lo único que logra es poner demasiados obstáculos o trabas para su correcta tipificación.

Considero que el delito en mención, debe derogarse de nuestra legislación penal morelense, por la dificultad para comprobar la comisión del delito de adulterio y que esta figura también es utilizada como un medio de represión, por parte del cónyuge ofendido para el culpable y continúen unida o unido al mismo, pues así lo permite la ley que se utilice de esta manera, dando como consecuencia que en nuestra legislación civil es basta en la regulación.

H I P Ó T E S I S

No es posible dar una definición de este vocablo de lege lata, toda vez que en el artículo 209 del Código Penal para el Estado de Morelos, establece: "Se aplicara prisión hasta 2 años, a los culpables de adulterio en el domicilio conyugal o con escándalo".

¿Por qué debe tipificarse el adulterio como delito en nuestra legislación penal morelense?, ¿Por qué no sólo considerarse como causal de divorcio dentro del Código Civil para el Estado de Morelos?. El trabajo que se desarrollará en la presente investigación será dirigido a la búsqueda de las respuestas que encierran estos cuestionamientos.

Algunos tratadistas sostienen que "Reprimir el adulterio por entender que quebranta la fidelidad conyugal, equivaldría a castigar los deberes morales más que jurídicos; pero que aunque llegásemos a admitir que dicha fidelidad fuese un deber jurídico por corresponder a el, en el otro cónyuge, es un derecho a exigir su observancia, eso no bastaría para elevar su incumplimiento a la categoría de delito".

A este respecto, se nos indica que el adulterio ataca en muchos casos a la institución privada de la familia, pero todas sus consecuencias deben ser privadas y deben ser tratadas dentro del derecho privado general. Por lo tanto su observancia debe ser en materia CIVIL.

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