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ANALISIS DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999 DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REFERIDOS A LA SALUD


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  912 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD

“HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS”

CURSO INTRODUCTORIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

NUCLEO TACHIRA

ASIC. DR. HUGO MURZI

SAN CRISTOBAL

ANALISIS DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999 DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REFERIDOS A LA SALUD

(ENSAYO)

PARTICIPANTES

KAREN DAYANA USECHE AÑES C.I. 17370161

EDGAR ELIEL MORENO MOLINA C.I. 21219255

MARIA ELENA BRICEÑO PEREZ C.I. 30781910

SAN CRISTOBAL, NOVIEMBRE 2021

ANALISIS DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999 DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REFERIDOS A LA SALUD

(ENSAYO)

Las leyes y normas como elementos de organización político-social son fundamentales para el desarrollo de un país. Así, toda república se rige por un conjunto de normas o jurisprudencia que garantizan la equidad, justicia y el desarrollo adecuado de su población. Venezuela como Republica Bolivariana no es la excepción desde la Gran Colombia hasta la actualidad se ha regido por diferentes constituciones que buscan establecer en materia legal la consolidación de una visión de país y del patrimonio nacional.

        Con base en lo anterior, en la jurisprudencia constitucional un elemento de gran relevancia es el repertorio que corresponde a la temática de salud. Tomando en cuenta una postura analítica entre la Constitución de 1961 y la Constitución de 1991 existen muchos elementos que deben realzarse: primeramente, en la constitución de 1961 se menciona 3 veces la palabra salud; mientras que en la constitución de 1999; se puede apreciar 20 veces en el contexto la denominada palabra. Dicha acotación, es importante porque permite percibir el grado de relevancia que se le brinda en cada constitución a la temática de la salud de los venezolanos.

Partiendo de este comentario se relaza que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) muestra una postura humanista “…para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado” (p.1) es decir que sus principales postulados se caracterizan por la inclusión social, la defensa de los derechos humanos y la democratización de la sociedad. Por otro lado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1961) mantiene una postura federal centralizada caracterizada por los postulados democráticos, representativos, responsables y alternativos.

En este orden de ideas, al tomar como referencia los artículos del 66 al 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1961) se aprecia la consecución de los artículos pertenecientes a los capítulos de los derechos individuales y sociales. Del articulo 66 al 77 se centran en algunas jurisprudencias vinculadas a la libertad de expresión, al ejercicio de la defensa, a la protección de la familia como célula fundamental de la sociedad, y la inclusión de la población campesina; la protección y garantías de la maternidad; así como del niño y sus necesidades básicas de familia, alimentación y educación. Se realza en al artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ob.cit) que hace mención de la temática de salud; donde se afirma lo siguiente:

Todos tienen derecho a la protección de la salud. Las autoridades velarán por el mantenimiento de la salud pública y proveerán los medios de prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos. Todos están obligados a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites impuestos por el respeto a la persona humana. (p.13)

        Al respecto la constitución de 1961, señala la responsabilidad del estado en las garantías de protección de la salud; afirmando que las autoridades competentes velaran por el mantenimiento de la salud publica y garantizando todos los medios y necesidades para desarrollar la asistencia y prevención que amerite la población; afianzando que para que esta jurisprudencia se cumpla es necesario que la población se someta a las medidas y ordenamientos sanitarios que el estado establezca.

En otro orden de ideas; al referenciar los artículos del 83 al 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se aprecia una postura de compromiso por parte del estado en cuanto a garantizar la salud como un derecho fundamental; como se aprecia en el artículo 83; que señala:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. (p.19)

Así, en este articulo la C.R.B.V. (1999) relaza que todos los venezolanos tienen derecho a la protección de la salud; y de igual forma tienen el deber de ser participe en todas las medidas de promoción y defensa de la misma; cumpliendo con el ordenamiento sanitario que establece la ley.

De esta manera; la Constitución de 1999; reafirma el carácter de la Salud como un derecho social para la preservación de la vida, se incorpora la participación activa de los pobladores en sus comunidades; fomentando el desarrollo local y establece en términos generales los mecánicos por los cuales se llevará a cabo dicha tarea. En el articulo 84 afirma que: “el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad” (p.20); por ende el estado plantea las líneas de dirección para garantizar la seguridad social de la población rigiéndose por principios específicos que buscan desarrollar un ordenamiento satisfaga las necesidad de sanidad de los venezolanos .        De manera general la Constitución de 1999 se muestra como una jurisprudencia de gran rigor en materia de salud; en artículos del 84 al 86; plantea el desarrollo del sistema publico nacional de salud; el cual dará “prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad” (p.21); manifestando la condición publica y al alcance de todos de la salud; así como la obligatoriedad del financiamiento del sistema público nacional de salud por parte del Estado.

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