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“ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO”


Enviado por   •  24 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  2.930 Palabras (12 Páginas)  •  476 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA

DERECHO DE USO DE LA TIERRA

“ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO”

ALUMNO: ELLIOTT JOAQUIN LOPEZ RODRIGUEZ

MATRICULA: 1655873

AULA: 213

CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON

A 6 DE MAYO DE 2020

Resumen

El objetivo principal del presente ensayo es analizar la evolución histórica del Derecho de Uso de la Tierra en México a lo largo de su historia. Así, mediante un análisis de cada uno de los antecedentes más importantes en la historia del país se podrá determinar la relevancia y situación del citado derecho en la actualidad.

Los temas a analizar serán: el México Precortesiano, la Conquista, la Colonia, la época Independiente, el Porfiriato y, por último, el Congreso Constituyente de 1917.

Summary

The main objective of this essay is to analyze the historical evolution of the Land Use Law in Mexico throughout its history. Thus, through an analysis of each of the most important antecedents in the history of the country, it will be able to determine the relevance and situation of the refered law.

The topics to be analyzed will be: Pre-Cortesian Mexico, the Conquest, the Colony, the Independent period, the Porfiriato and, finally, the Constituent Congress of 1917.

Introducción

A lo largo de la historia, México ha atravesado diversos cambios en los aspectos políticos, económicos y sociales. Analizar dichas épocas de la mano con el Derecho de Uso de la Tierra nos permitirá comprender cada uno de los avances en la materia. Siendo lo anterior sumamente necesario, ya que no sería imposible entender las instituciones que actualmente rigen el Derecho sino se obtiene el conocimiento de sus orígenes dentro de nuestro país.

Iniciando por la época precortesiana (antes de la conquista española) se analizará la forma en que la tierra se encontraba regulada en el antiguo derecho mesoamericano. En el mismo sentido, con la Conquista española se permitió implementar en el país una amplia gama de leyes en cuanto a la materia.

Por otra parte, si bien en cuanto a la época colonial y la etapa la post-independencia se destacan algunos aspectos; será necesario analizar al país durante el Porfiriato, ya que si bien se presentaron avances de igual forma existió un gran retroceso en los derechos agrarios.

Finalmente, se analizará el período constituyente de 1917 el cual es considerado como el que más beneficios trajo a los campesinos debido al reconocimiento de una amplia gama de derechos por los cuales lucharon desde antes del inicio de la Revolución Mexicana.

México Precortesiano

A dicho período histórico también se le conoce como prehispánico, el cual hace referencia a las diversas comunidades indígenas que habitaron lo que hoy conocemos como México. Dentro del análisis que nos ocupa, haremos referencia a la forma de organización y repartición de la tierra que poseían dichas comunidades, cabe mencionar que la principal actividad e ingresos económicos de las mismas consistía en la agricultura, motivo por el cual se vieron obligados a emitir leyes que regularan la materia.

En relación a lo anterior, según indica el autor Diego de Landa (s.f. [Propiedad]) hace referencia a la forma en que se regulaba la propiedad y el aprovechamiento de la tierra por parte de los aztecas, haciendo referencia a que:

“Al no haber propiedad exclusiva de los terrenos, éstos se conservaban en el dominio público y su uso le correspondería al primer ocupante […], sin embargo, había vestigios de figuras jurídicas que no se entendían la existencia de ciertas formas de apropiación individual, lo cual hace suponer la existencia de ambos sistemas”.

De lo anterior se colige la existencia de no solo un sistema de regulación de la propiedad, si no de diversas figuras que permitían a las personas la apropiación de una determinada zona de tierra por el simple hecho de poseerla. Sin embargo, es necesario aclarar que, debido a la existencia de diversas clases sociales entre las comunidades, la posesión de tierras se regulaba de diversas formas.

Una de dichas figuras es la denominada como calpulli, reconocida como la base de la sociedad azteca, la cual permitía asignar una parcela de tierra de pequeña extensión a una comunidad. Así mismo, Chávez Padrón (1999) refiere que en raras ocasiones la gente del pueblo podía poseer grandes extensiones de tierra, ya que la que era entregada a los calpullis debía pertenecer a su vez a la comunidad, cuyo consejo de señores la distribuía entre los solicitantes del barrio para su explotación y uso personal.

Por otro lado, cabe indicar que los calpullis al poseer sus tierras no se libraban de las responsabilidades que tenían hacia sus gobernantes o señores, ya que, si bien podían disponer de las tierras para su uso personal, se encontraban obligados a explotar, de forma colectiva, las tierras en beneficio económico de los referidos (entre ellos se encontraban los gobernantes, jerarcas del culto y funcionarios destacados) los cuales poseían grandes extensiones de terreno y recursos.

Así mismo, cabe mencionar que si bien la relevancia de determinados grupos étnicos eclipsa a las demás sociedades cabe hacer mención de aquellas que optaron por dedicarse a la caza de animales, recolección de frutos y pesca cuya consecuencia fue que no desarrollaron un sistema como el indicado.

Finalmente, si bien los sistemas ejercidos por las distintas etnias que habitaban la zona del actual México fueron productivos, todo llegó a cambiar con la conquista española. Ya que, como refiere Molina (1984) el que algunos pueblos nómadas no desarrollaran un concepto de la propiedad o posesión de tierra que determinara su arraigo a un área determinada, ocasiono que las mismas no lograran prevalecer ante la llegada de los españoles al continente (p. 43).

La Conquista y la Colonia

A opinión personal, considero incluir ambos subtemas dentro de un mismo análisis bajo una premisa consecuencial, ya que debido a su interdependencia resultaría extensivo e innecesario tratar ambos como singulares.

Indicado lo anterior, tras la

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