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“ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO”

JoaquinRdz117Ensayo24 de Marzo de 2021

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA

DERECHO DE USO DE LA TIERRA

“ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO”

ALUMNO: ELLIOTT JOAQUIN LOPEZ RODRIGUEZ

MATRICULA: 1655873

AULA: 213

CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON

A 6 DE MAYO DE 2020

Resumen

El objetivo principal del presente ensayo es analizar la evolución histórica del Derecho de Uso de la Tierra en México a lo largo de su historia. Así, mediante un análisis de cada uno de los antecedentes más importantes en la historia del país se podrá determinar la relevancia y situación del citado derecho en la actualidad.

Los temas a analizar serán: el México Precortesiano, la Conquista, la Colonia, la época Independiente, el Porfiriato y, por último, el Congreso Constituyente de 1917.

Summary

The main objective of this essay is to analyze the historical evolution of the Land Use Law in Mexico throughout its history. Thus, through an analysis of each of the most important antecedents in the history of the country, it will be able to determine the relevance and situation of the refered law.

The topics to be analyzed will be: Pre-Cortesian Mexico, the Conquest, the Colony, the Independent period, the Porfiriato and, finally, the Constituent Congress of 1917.

Introducción

A lo largo de la historia, México ha atravesado diversos cambios en los aspectos políticos, económicos y sociales. Analizar dichas épocas de la mano con el Derecho de Uso de la Tierra nos permitirá comprender cada uno de los avances en la materia. Siendo lo anterior sumamente necesario, ya que no sería imposible entender las instituciones que actualmente rigen el Derecho sino se obtiene el conocimiento de sus orígenes dentro de nuestro país.

Iniciando por la época precortesiana (antes de la conquista española) se analizará la forma en que la tierra se encontraba regulada en el antiguo derecho mesoamericano. En el mismo sentido, con la Conquista española se permitió implementar en el país una amplia gama de leyes en cuanto a la materia.

Por otra parte, si bien en cuanto a la época colonial y la etapa la post-independencia se destacan algunos aspectos; será necesario analizar al país durante el Porfiriato, ya que si bien se presentaron avances de igual forma existió un gran retroceso en los derechos agrarios.

Finalmente, se analizará el período constituyente de 1917 el cual es considerado como el que más beneficios trajo a los campesinos debido al reconocimiento de una amplia gama de derechos por los cuales lucharon desde antes del inicio de la Revolución Mexicana.

México Precortesiano

A dicho período histórico también se le conoce como prehispánico, el cual hace referencia a las diversas comunidades indígenas que habitaron lo que hoy conocemos como México. Dentro del análisis que nos ocupa, haremos referencia a la forma de organización y repartición de la tierra que poseían dichas comunidades, cabe mencionar que la principal actividad e ingresos económicos de las mismas consistía en la agricultura, motivo por el cual se vieron obligados a emitir leyes que regularan la materia.

En relación a lo anterior, según indica el autor Diego de Landa (s.f. [Propiedad]) hace referencia a la forma en que se regulaba la propiedad y el aprovechamiento de la tierra por parte de los aztecas, haciendo referencia a que:

“Al no haber propiedad exclusiva de los terrenos, éstos se conservaban en el dominio público y su uso le correspondería al primer ocupante […], sin embargo, había vestigios de figuras jurídicas que no se entendían la existencia de ciertas formas de apropiación individual, lo cual hace suponer la existencia de ambos sistemas”.

De lo anterior se colige la existencia de no solo un sistema de regulación de la propiedad, si no de diversas figuras que permitían a las personas la apropiación de una determinada zona de tierra por el simple hecho de poseerla. Sin embargo, es necesario aclarar que, debido a la existencia de diversas clases sociales entre las comunidades, la posesión de tierras se regulaba de diversas formas.

Una de dichas figuras es la denominada como calpulli, reconocida como la base de la sociedad azteca, la cual permitía asignar una parcela de tierra de pequeña extensión a una comunidad. Así mismo, Chávez Padrón (1999) refiere que en raras ocasiones la gente del pueblo podía poseer grandes extensiones de tierra, ya que la que era entregada a los calpullis debía pertenecer a su vez a la comunidad, cuyo consejo de señores la distribuía entre los solicitantes del barrio para su explotación y uso personal.

Por otro lado, cabe indicar que los calpullis al poseer sus tierras no se libraban de las responsabilidades que tenían hacia sus gobernantes o señores, ya que, si bien podían disponer de las tierras para su uso personal, se encontraban obligados a explotar, de forma colectiva, las tierras en beneficio económico de los referidos (entre ellos se encontraban los gobernantes, jerarcas del culto y funcionarios destacados) los cuales poseían grandes extensiones de terreno y recursos.

Así mismo, cabe mencionar que si bien la relevancia de determinados grupos étnicos eclipsa a las demás sociedades cabe hacer mención de aquellas que optaron por dedicarse a la caza de animales, recolección de frutos y pesca cuya consecuencia fue que no desarrollaron un sistema como el indicado.

Finalmente, si bien los sistemas ejercidos por las distintas etnias que habitaban la zona del actual México fueron productivos, todo llegó a cambiar con la conquista española. Ya que, como refiere Molina (1984) el que algunos pueblos nómadas no desarrollaran un concepto de la propiedad o posesión de tierra que determinara su arraigo a un área determinada, ocasiono que las mismas no lograran prevalecer ante la llegada de los españoles al continente (p. 43).

La Conquista y la Colonia

A opinión personal, considero incluir ambos subtemas dentro de un mismo análisis bajo una premisa consecuencial, ya que debido a su interdependencia resultaría extensivo e innecesario tratar ambos como singulares.

Indicado lo anterior, tras la llegada de los españoles nuestro país pasó a formar parte de la Corona Española, lo anterior conforme al decreto Bula Noverunt Universi (Bulas Alejandrinas s.f.) emitido por el papa Alejandro VI en fecha 4 de mayo de 1493. Sin embargo, fue hasta la caída de Tenochtitlán en 1521 que se inició con la emisión de ordenamientos tendientes a organizar el sector político, económico y social de la Nueva España. Los ordenamientos facultaron a virreyes, gobernadores y cabildos para despojar las tierras de los indígenas, lo cual los redujo a peones, provocando que grandes superficies de tierra pasaran a manos de los conquistadores.

A pesar de lo anterior, la Corona Española en cierta medida fue “justa” al permitir establecer la división de la propiedad. Ángel Caso (1950) indica que en el período Colonial se reconocen 3 principales tipos de propiedad privada, a saber: la propiedad privada de los españoles, la propiedad de los indígenas y la propiedad eclesiástica (p. 37). Si bien existieron diferencias entre los derechos que poseían los españoles y los indígenas, personalmente encuentro una disputa entre la propiedad española y la eclesiástica, si bien podría establecerse que ambas poseían beneficios equitativos, ésta última recibió mayor atención por parte de la Corona destacándose que la misma poseía mejores propiedades y mayores extensiones de terreno en comparación a los españoles.

Considero hacer hincapié respecto de una figura que duró por mucho más tiempo en la historia del país, con ello me refiero a las denominadas “haciendas”. El surgimiento de las mismas pertenece al período que analizamos, las cuales eran otorgadas a soldados españoles de alto rango. Si bien se les puede considerar como el pilar de la economía colonial, personalmente encuentro a las mismas como un reflejo de los tantos beneficios que poseían los hacendados, los cuales deseosos de demostrarlos ejercían su poder y crueldad sobre los cientos de peones bajo su control, generalmente indígenas, a través de las excesivas extensiones de tierra que poseían.

Sin embargo, a pesar de las injusticias y desigualdades sociales que sufrieron los indígenas de la época, cabe mencionar que los monarcas españoles a través de las Leyes de Indias, emitidas en el año de 1542, optaron por regular diversos aspectos en la Nueva España (especialmente en cuanto al buen trato y conservación de los indígenas), proveyendo a los nativos de derechos, entre los cuales se encontró el justo reparto y distribución de la tierra en zonas colonizadas, evitando que fueran despojados de las mismas y negando todo intento de españoles y eclesiásticos para quedarse con dichas tierras. A pesar del gran avance jurídico que realizaron los Reyes, en cuanto a reconocer más derechos a los nativos, nada evitó que los despojos contra ellos continuaran. Como indica Chávez Padrón (1999) si bien las ordenes legislativas indianas positivas eran justas; en la realidad se acataban, pero no se cumplían (p.22, 23).

Época Independiente

A pesar de los intentos por parte de la Corona para regular las desigualdades entre las clases sociales de la Nueva España diversas situaciones como el despojo de tierras, la explotación laboral y las injusticias de españoles hacia nativos fueron las causales por las

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