ANTECEDENTES
1991190919 de Julio de 2013
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CONCEPTO GENERAL DE AMPARO.
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción
El juicio de amparo es un proceso o juicio de carácter federal. Solo se inicia a petición de parte agraviada, nunca de oficio.
El juicio de amparo tiene como finalidad esencial la protección de las garantías constitucionales del gobernado y la tutela del régimen competencial existente entre las autoridades federales y las de los estados, a través de la garantía de competencia constitucional consagrada por el artículo 16 constitucional.
El amparo es el medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole (fra. I del artículo 103 constitucional); que garantiza en favor del particular el sistema competencial existente entre las autoridades federales y las de los estados.
La violación de las garantías se puede llevar a cabo por un acto de aplicación, desaplicación o inaplicación de una ley que se reclame.
El amparo contra la ley tiene como efecto dispensar o eximir de la observancia por parte del quejoso o la anulación o la invalidación del acto de autoridad impugnado en el amparo.
La persona física o moral a quien perjudica el acto violatorio de garantías individuales y que es titular de la acción constitucional de amparo se le denomina quejosa. Es la persona que inicia el juicio en nombre propio o por el cual se efectúa dicha iniciación. El juicio de amparo tiene por objeto proteger las garantías individuales contra actos de las autoridades que las violen, lo que presupone la existencia de una persona física o moral que sea titular de esas garantías, pudiendo promoverse únicamente por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama.
TIPOS DE AMPARO Y ANTE QUIEN SE PROMUEVE:
El juicio de amparo en materia fiscal al igual que en otras materias del derecho va a ser un medio de control constitucional y del orden jurídico, procede a instancia de parte agraviada, y cuando se hayan agotado todos y cada uno de los recursos que le preceden en materia fiscal se tienen que agotar los recursos de revocación que se promueve ante la secretaría de hacienda y crédito público y el recurso de revisión que se promueve ante el tribunal fiscal de la federación. El juicio de amparo en materia fiscal el juicio de amparo en materia fiscal va a seguir todas las formalidades establecidas en la ley de amparo, que es la ley reglamentaria del artículo 103y 107 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-Así mismo en materia fiscal se puede recurrir al amparo en vía directa cuando se trate dela afectación de una ley por su simple entrada en vigencia contra el primer acto de aplicación, procedencia ( 114 fracción i a la vi de la ley de amparo )se interpone ante el tribunal colegiado en materia
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