Adoptar
Chechacar90Ensayo7 de Abril de 2014
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LA ADOPCION
La figura jurídica de la adopción es una institución humanitaria que busca Encontrar una familia a un niño o niña que carece de ella. Bajo ese mismo supuesto, Todo niño o niña que resulte privado de su medio familiar, merece especial Protección por parte del Estado y las autoridades.
Solo se recurrirán a la adopción Como una medida fundada en el interés superior del niño o niña y asegurándose de seguir un procedimiento con todas las garantías en su beneficio.
Según la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, se reconoce la adopción Como una opción para niños sin vínculos familiares, e impone al Estado el deber de Asegurar medidas de protección especiales para los niños y niñas en estas Circunstancias y procedimientos garantistas inspirados en el interés superior del Niño.
Pueden adoptar cualquier persona interesada que cumpla los requisitos principales para adoptar de acuerdo a los artículos 120 y 157 reformados del Código de Familia son dos:
- Solo pueden adoptar las personas mayores de 30 años y menores de 51, En caso de adopción conjunta, bastará que uno de los conyugues haya cumplido la edad mínima;
- y el artículo 157 establece que solo podrán adoptar plenamente los conyugues que viven juntos y proceden de consuno y que tengan tres años como mínimo de unión matrimonial.
[pic] sobre la Adopción en Honduras según el organismo competente: Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA)
El IHNFA es la autoridad gubernamental autorizada en Honduras, para realizar los trámites de la adopción de niños y niñas hondureñas según disposición constitucional. La adopción es una institución jurídica de protección que tiene por finalidad incorporar en la familia, en condiciones iguales a las de un hijo nacido de una relación conyugal, a una persona que biológicamente no desciende de los adoptantes a fin de que pueda alcanzar su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Para fortalecer y mejorar el procedimiento de adopciones el IHNFA tiene dentro de su estructura un departamento de adopciones, el cual con apoyo financiero ha elaborado una propuesta de Anteproyecto de Ley de Adopciones, actualmente en revisión por la Comisión Jurídica de la Secretaria de Gobernación para posteriormente ser remitida al Congreso Nacional para su revisión y aprobación final.
Quienes son sujetos de Adopción
← Los declarados legalmente en estado de abandono.
← Los huérfanos.
← Y por Consentimiento.
En cuanto al consentimiento el artículo 123 reformado del Código de familia explica que todo padre o madre que se encuentre imposibilitado de proveer a sus hijos o hijas de educación y necesidades elementales, y desean darlos en adopción se abocarán al IHNFA para que tomen su consentimiento explicándoles de las consecuencias sociales, psicológicas y legales que acarrea esta decisión, si persisten en su decisión se remiten al Juzgado de familia para que manifiesten su consentimiento por segunda vez ante autoridad judicial. El niño o niña será remitido por el Departamento de Adopciones donde se toman los consentimientos a un hogar de familia Solidaria hasta que el IHNFA lo asigne a una familia que llene los requisitos. La madre o los padres se podrán arrepentir del consentimiento en cualquier parte del procedimiento y no será irreversible sino hasta firmada la Escritura Final de Adopción.
CONSENTIMIENTO EN ADOPCIÓN.
1. El consentimiento de la persona adoptada o de su representante legal es
Indispensable para la adopción, y deberá darse de conformidad con las reglas
Siguientes:
a) Si es mayor de edad, lo dará personalmente;
b) Si está sujeto a tutela, lo dará su tutor, con autorización judicial;
c) Si es menor de edad, lo dará quien o quienes ejerzan la patria potestad, con
Autorización judicial.
d) Si se trata de menores declarados en estado de abandono y depósito judicial, lo
Dará la institución estatal que rectore, proteja y vele por los derechos de la niñez y la Familia; con autorización judicial.
2. La institución estatal encargada de dar el consentimiento, una vez que hubiera
Informado de las consecuencias sociales, psicológicas y legales de la adopción a los Progenitores que lo solicitan, si persisten en su decisión se les remitirá al órgano Jurisdiccional respectivo para que manifiesten su consentimiento de dar a su hijo o Hija en adopción.
3. El Juzgado de Letras de Familia o el de Letras correspondiente en cuya Circunscripción se debe otorgar el consentimiento, librará comunicación a la Institución estatal encargada, solicitando el ingreso del menor o de la menor por Adoptar, en el centro de protección temporal dependiente de dicha institución; y ésta Lo asignará a la familia que llene los requisitos establecidos y cuya solicitud haya sido Presentada según el orden. Dicha institución podrá dar en colocación familiar Temporal al o la menor, mientras dure el proceso de adopción, que será supervisado Y controlado periódicamente por el personal técnico de la institución.
4. No se dará trámite de adopción, sobre ningún o ninguna menor que no se
Encuentre en la situación antes señalada.
LA ADOPCION EN HONDURAS
La adopción en Honduras se lleva a cabo en tres procesos: el proceso administrativo ante el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), proceso judicial ante el Juzgado de Familia y el proceso de registro ante el Registro Nacional de las Personas.
PROCESO ADMINISTRATIVO
1. Previo a la admisión, se presenta al Procurador Legal del Departamento de Adopciones para su revisión y Visto Bueno la solicitud junto con la copia autenticada de todos los documentos, si el expediente está completo, es admitido e ingresado al Listado de Solicitudes que para tal efecto lleva el Departamento de Adopciones y se le asigna el número correspondiente.
2. Posteriormente y cuando llega el turno, el Departamento de Adopciones prepara un cuadro resumen de la familia y el niño que podría asignarse de acuerdo a la solicitud presentada para someterlo al Comité de Asignaciones, esté una vez que evalúa la información presentada junto al expediente, asigna al niño(a) si considera que se ha cumplido con los requisitos de ley.
3. Quince (15) días después y una vez aceptada la asignación, el IHNFA programa, dentro de los treinta días (30) siguientes, las entrevistas a las familias por dos días. El primer día tanto la Trabajadora Social como la Psicóloga entrevistan por separado a la pareja; el segundo día por la mañana les practican un test psicológico y por la tarde coordinan con el Programa de Familia solidaria la presentación del niño y de la madre solidaria, para coordinar el tiempo que compartirán con el niño(a) mientras se encuentran en el país.
4. El IHNFA cuando recibe la comunicación del Juzgado de Letras de Familia prepara el Informe Confidencial producto de las entrevistas.
5. Una vez dictada la Sentencia Definitiva de Adopción por el Juzgado de Letras de Familia, a solicitud del Apoderado Legal señala la fecha para la firma de la Escritura de Adopción, haciendo formal entrega del niño(a).
PROCESO JUDICIAL.
El proceso Judicial se realice en un período aproximado de dos meses y medio a partir de la fecha en que se presenta la solicitud ante el Juzgado de Letras de Familia.
1. El primer día de las entrevistas, por la tarde o cuando lo consideren conveniente las familias, se presenta la solicitud ante el Juzgado de Letras de Familia.
2. Una vez que el Juez ha revisado que el expediente cumple con los requisitos de Ley admite la solicitud y ordena que se le de vista al Fiscal del Ministerio Público, que el IHNFA elabore el Informe Confidencial y que se realicen publicaciones en el Diario Oficial y un periódico local de la solicitud de adopción.
3. La Fiscal del Ministerio Público se lleva el expediente para su revisión y primer dictamen y lo regresa en el término de una semana.
4. Una vez hechas las publicaciones se presentan las páginas originales de los periódicos para que sean agregadas al expediente.
5. Cuando el IHNFA entrega el Informe Confidencial se presenta al Juzgado de Letras de Familia para cumplir con lo ordenado por el Juez, quien ordena nuevamente que el Fiscal del Despacho emita el Dictamen Final sobre la solicitud.
6. Cuando el Juez recibe el Dictamen favorable del Fiscal del Ministerio Público resuelve en los diez días siguientes emitir la Sentencia Definitiva de Adopción.
PROCESO DE REGISTRO
1. Cuando se han finalizado los procesos administrativo y judicial se procede a realizar la Inscripción de la Adopción ante el Registro Nacional de las Personas en el Distrito
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