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Agramonte

wiliams66417 de Octubre de 2012

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Agramonte

La sucesión Agramonte es uno de los casos más conocidos en Bolivia, que hace referencia a una de las sucesiones mas cuantiosas que se han presentado dentro del país, en la cual el patrimonio de la familia Agramonte pasa íntegramente a manos del Estado.

La señora Rosa Agramonte nació en la ciudad de La Paz el 20 de junio, siendo hija única del señor Don Ricardo Agramonte, y la señora María Luisa Moraleda. A sus diecisiete años de edad contrajo nupcias con el abogado Jorge Cusicanqui Larrea, con el cual estuvo felizmente casada hasta 1944, año en que su matrimonio entra en crisis, por lo cual la señora Rosa Agramonte decide irse a vivir a París. La señora Agramonte a su partida del país deja a su marido como administrador de su patrimonio (cobrar alquileres, pagar impuestos, etc.), pero sin la posibilidad de realizar actos de disposición (enajenación) de sus bienes, debiendo el señor Jorge Cusicanqui rendir cuenta de sus actuaciones y depositar el dinero obtenido de los bienes a su esposa.

Con el decreto de la Reforma Agraria el 2 de agosto de 1953, parte del patrimonio de la señora Rosa Agramonte, (el que correspondía a los latifundios: Chonchoro, Nagalani, Peñas), se ve afectado. Gracias a este decreto cesa el flujo de de remesas que enviaba el señor Jorge Cusicanqui Larrea a la señora Rosa Agramonte, por lo cual la señora Agramonte decide retornar al país para asumir la titularidad de su patrimonio.

Posteriormente a su regreso,

después de estar algunos años separada de su esposo decide tramitar su separación con el señor Jorge Cusicanqui, la cual no procedió debido a que se produjo la muerte del señor Jorge Cusicanqui el 28 de agosto de 1968 antes de producirse su desvinculación. El año siguiente, el 21 de mayo fallece la señora Rosa Agramonte.

Es necesario destacar que la señora Rosa Agramonte fallece sin dejar ninguna descendencia, dejando su testamento al señor Louis Alexander Dufraisse (su chofer), otorgado en Burdeos el 15 de abril de 1964 y un codicillo redactado en la misma ciudad el 10 de noviembre de 1965, el cual lo proclamaba al señor Louis Alexander Dufraisse como heredero universal de la señora Rosa Agramonte.

El señor Louis Alexander Dufraisse con el codicillo que se encontraba en su poder inicia ante la Dirección de la Renta el trámite del pago de impuestos sucesorios con el objeto de obtener todos los bienes. El testamento aparece firmado por la fallecida señora Agramonte el 15 de abril de 1964 ante el notario Yaigree, en el distrito de Burdeos, sin embargo recién se presenta sus originales para su traducción en fecha 29 de agosto de 1969 cuatro años después de su otorgamiento. El juez instructor 5to en lo civil, Dario Rodlipez en tramite de rutina dispone la traducción testamento nombrando peritos al Arq. Alberto Iturralde Levy y al agregado cultural de la embajada de Francia Barthelemy.

Después de realizada la traducción del testamento de la señora

Rosa Agramonte, se conoce que mientras su esposo se encontraba con vida, hace cuantiosos legados, entre personas radicadas en Francia y España, siendo casi todas de sus servidumbre.

Poco antes de culminar la gestión administrativa de pago de impuestos sucesorios, adviene el golpe de estado de 26 de septiembre de 1969 del General Alfredo Ovando Candia, el cual dicta el Decreto Ley No 08987 del 7 de noviembre de 1969 donde dispone:

1. El derecho propietario del Estado, del total de los bienes muebles, inmuebles, fundos rústicos, joyas, depósitos de dinero en Bancos de Bolivia y en el exterior y demás bienes que en el porvenir se recuperen y descubran al fallecimiento de la señora Rosa Agramonte.

2. Crea la Fundación Agramonte, integrada por los titulares de Educación, Hacienda, Salud Pública y el rector de la Universidad de La Paz, que constituirían un consejo permanente presidido por el Ministro de Educación y Cultura y un Secretario General designado por el ministro. Este consejo permanente dispondría de todos los bienes distribuyendo el monto de acuerdo a los porcentajes por el Decreto- ley de 16 de septiembre de 1955, otorgando el 57.5% al Ministerio de Educación, 27.5% al Ministerio de Salud, 15% Ministerio de Hacienda.

El señor Alexander Dufraisse y Miguel Gisbert después de conocido el Decreto Supremo No 08987, en fecha 13 de noviembre de 1969, se presentan ante el Presidente de la República para solicitar la impugnación de dicho decreto mediante

un memorial, para lo cual adjuntan el testamento y codicillo realizado por la señora Agramonte. Esta defensa asumida por los presuntos herederos no es aceptada por las siguientes razones:

1. El señor Dufraisse y Gisbert, asumen la personería de todos los herederos que se encontraban en Francia y España sin poder alguno;

2. Los representantes se han posesionado de facto de algunos bienes.

Después de la negativa del gobierno hacia sus peticiones, los señores Dufraisse y Gisbert recurren ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo de 7 de noviembre de 1969. Ante esta demanda el tribunal máximo de la nación emite un auto Supremo el 21 de enero de 1976 considerando:

1. No se permite la donación porque el testamento fue otorgado contra prohibición del artículo 512 del Código Civil Santa Cruz, el cual hace referencia a que si no existen descendientes legítimos, ni naturales, ni ascendientes, los cónyuges heredan recíprocamente, y siendo que el señor Jorge Cusicanqui se encontraba vivo al momento que el testamento fue otorgado, este resulta nulo.

2. De igual forma, la señora Agramonte no podía disponer de la totalidad de su bienes por prohibición del artículo 664 Código Civil Santa Cruz, el cual hace referencia que solo se podía donar la quinta parte teniendo ascendientes o descendientes y no teniéndolos la mitad de los bienes, sin embargo se podía donar la totalidad de los bienes si se reservaba

el derecho de usufructo.

3. El legado hecho a aun acreedor, no se juzgará como compensación a su deuda, artículo 596 Código Civil Santa Cruz, resultando nula la donación realizada al señor Dufraisse si en el testamento se lo declaraba acreedor de la testadora.

Después de emitir el auto Supremo la Corte Suprema de Justicia declara nulo de pleno derecho las pretensiones del señor Louis Dufraisse, después de haber transcurrido seis años del fallecimiento de la señora Agramonte, otorgando legitimidad al Decreto Supremo No. 08987 del General Ovando Candia.

Posteriormente después de otorgado la legitimidad del Decreto Supremo No 08987 del General Ovando Candia todos los bienes de la señora Rosa Agramonte pasan al Estado, siendo registrados en Derechos Reales primeramente a nombre del Estado bajo la partida No 752 de fojas 752 de libro “A” de fecha 24 de junio de 1970 y posteriormente cancelada dicha partida para inscribirla a nombre de la Fundación Rosa Agramonte, bajo la partida No 841 de fojas 841 del libreo 1ro “A” en fecha 13 de julio de 1970.

importante hacer mención de igual manera al Decreto Supremo No 24511, promulgado el 26 de febrero de 1997, por el gobierno constitucional del Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, el cual transfiere a favor de la Dra. Rosa Lema Dolz Vda. De Lluch, en pago de su porcentaje de ley como denunciante y sus honorarios profesionales por la denuncia de bienes vacantes de la señora Rosa Agramonte Moraleda, así

como su defensa legal a favor del Estado la propiedad de: el terreno situado en la avenida 6 de agosto No 2353, terreno de la Capital Ravelo No 2290 y el terreno situado en la Calle Belisario Salinas esquina Hermanos Manchego No 1387, todos en la ciudad de La Paz.

El Decreto Supremo No 24511 permite la transferencia arbitraria e ilegítima realizada a la Dra. Lema Dolz, de los muebles mencionados previamente, debiendo ser anulada debido:

1. Desde el 7 de noviembre de 1969 todos los bienes de la señora Agramonte se incorporaron al patrimonio del Estado

2. El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 698 al 705 facultan exclusivamente al juez instructor que conoce la denuncia voluntaria de bienes vacantes, que es el único que distribuye por ley los porcentajes de bienes vacantes que hayan sido llevado a proceso y finiquitados con la ejecución de sentencia

3. El Poder Ejecutivo no puede usurpar funciones del Poder Judicial, disponiendo de bienes de patrimonio del Estado, debido a que se opondría a la norma constitucional de independencia del artículo 2 de la Constitución Política del Estado

4. La Constitución Política del Estado en sus artículos 59, Inc 7, determina y limita en exclusividad al Poder Legislativo la facultad de autorizar la enajenación de bienes nacionales, estando en consecuencia el Poder Ejecutivo, prohibido de disponer de bienes de dominio publico sin autorización del poder legislativo, como lo ocurrido con la sucesión Agramonte.

Dentro de los poderes del Poder Ejecutivo previstas a partir del articulo 96 al 115 no existe referencia a facultades de disposición de patrimonio del Estado y de dominio publico, por el contrario el articulo 96 atribuye al Presidente de la República a ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo decretos y ordenes convenientes sin definir privativamente derechos, inalterar los definidos por la ley

5. Vulneraría la Constitución Política del Estado, en el Capitulo de “Bienes Nacionales”, los cuales constituyen propiedad publica inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarlo y protegerlo.

Ante estas arbitrariedades se presenta un recurso de

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