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Analisis del libro: Ejercito Nacional. El conflicto Armado en las Regiones. Capitulo Especial: Catatumbo


Enviado por   •  21 de Marzo de 2023  •  Ensayos  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  87 Visitas

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN

PRESENTADO POR: LUISA FERNANDA ORDOÑEZ

PROGRAMA: TRABAJO SOCIAL- DIURNO B

PRESENTADO A: CARLOS SOLIS

NUMERO DE SENTENCIA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

HECHO VICTIMIZANTE

FECHA

FALLO

58. A

Cúcuta

Norte de Santander

Erradicación: San José de Cúcuta

Barrio: la gran Colombia

Municipio: villa del rosario

El hecho victimizante dentro del cual se produce el despojo o abandono

La estructuración del despojo o abandono forzado

30/06/2016

PRIMERO: DECLARAR no probados los argumentos expuestos por la parte opositora, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL a que tiene derecho la señora Ascensión Cuevas Sepúlveda, por ser víctima de abandono forzado y despojo, con ocasión del conflicto armado. EN CONSECUENCIA, se procede a:

 TERCERO: En caso de no verificarse la entrega en el término aquí establecido, se COMISIONA al Juzgado Civil Municipal de Cúcuta — Reparto-, para la realización de la diligencia

CUARTO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y POLICÍA NACIONAL que acompañen la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad e integridad de las personas que retornan al predio en virtud de esta sentencia.

043

Cúcuta

Santander

Erradicado: San José de Cúcuta

Lugar de los hechos: vereda Veracruz

Municipio de sabana de Torres

La UAEGRTD solicito la restitución jurídica y material de los predios rurales denominados “villa lida parcela 2” y la “conquista parcela n. 9” identificados con folios de matricula inmobiliaria no. 303-44991 y 303-44994.

10/08/2017

PRIMERO: negar la solicitud, de restitución de tierras presuntamente abandonadas y despojadas presentada por Julio Hernando Carabali

SEGUNDO: Ordenar la cancelación de la inscripción de los predios en el registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

TERCERO: Sin condena en costas

CUARTO: notifíquese esta providencia a las partes por el medio más expedito

063

Cúcuta

Norte de Santander

Erradicado: San José de Cúcuta

Lugar de los hechos:

Barrio las delicias y barrio los libertadores

Municipio: Tibu

solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas', Territorial Norte de Santander, a nombre de los señores Doris María Jaime Rodríguez y José Trinidad Jaime Albarracín.

25/07/2016

PRIMERO: NEGAR la solicitud de Restitución de Tierras Presuntamente Abandonadas y Despojadas, presentada por la señora Doris María Jaimes Rodríguez y el señor José Trinidad Jaimes Albarracín, respecto de los predios urbanos ubicados en la Carrera 9 No. 2-25/-27 del Barrio Las Delicias y Carrera 7 No. 5- 33/35/37 del Barrio Los Libertadores del municipio de Tibú

SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN de la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras en los Folios de Matrículas Inmobiliarias Nos. 260-92450 y 260-13561

010

 Cúcuta

Santander

Erradicado: San José de Cúcuta

Lugar de los hechos: vereda Venecia

Municipio: Rionegro

la UAEGRTD actuando en nombre del señor Joaquín Sánchez Díaz presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras consagrada en la precitada disposición, a través de la cual se pretende, entre otros aspectos, se restituya el predio rural denominado "Las Flores"

03/02/2016

PRIMERO: DECLARAR no probados los argumentos expuestos por la parte opositora, por las razones anotadas en la parte motiva de la presente providencia

SEGUNDO: NO ACCEDER al pago de la compensación de que trata el art. 98 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los opositores no acreditaron haber actuado con buena fe exenta de culpa

TERCERO: PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCION JURIDICA Y MATERIAL a que tiene derecho el señor Joaquín Sánchez Díaz y su núcleo familiar, por ser víctima de abandono forzado y despojo, con ocasión del conflicto armado, respecto del inmueble identificado en la parte motiva de esta providencia

020.

Cúcuta

Norte de Santander

Erradicación: San José

Lugar de los hechos:

Barrio las delicias

Municipio: Tibu

la UAEGRTD presentó en nombre de la señora Jessica Leydy Corzo Barbosa, solicitud de restitución y formalización de tierras, a través de la cual pretende, entre otros aspectos, se restituya y formalice su relación jurídica respecto del inmueble que así identificó.

30/03/2017

PRIMERO: DECLARAR no probados los argumentos expuestos por la parte opositora

SEGUNDO: PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN MATERIAL a que tienen derecho la señora Jessica Leydy Corzo Barbosa y su grupo familiar, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado con ocasión del conflicto armado, respecto del inmueble -identificado- en la parte considerativa de esta providencia.

046

Cúcuta

Erradicación: San José de Cúcuta  

Lugar de los hechos vereda: villa de Leyva

Restitución material del predio denominado “los pinos parcela 11”

11/08/2017

PRIMERO: Negar las prestaciones de la solicitud

SEGUNDO: Ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el registro de Tierras despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras en el folio de Matricula Inmobiliaria no. 30341378 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Barrancabermeja correspondientes a la anotaciones nos. 9,10, 11, 12. Ofíciese y remítase copia autentica de eta providencia.

3.sin condena en costas

4.notifiquese esta providencia a las partes por el medio más expedito

076

Cúcuta

Erradicación: san José de Cúcuta

Restitución y formalización de tierras.

Abandono la ciudad de Cúcuta en el año 2000  obedece a la amenazas de muerte que recibió cuando pertenecía a la junta de acción comunal, las cuales considera procedían de paramilitares.

26/08/2014

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente elevada por el señor Félix Suarez Muñoz, por las razones expuestas en la presente pieza jurídica.

SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta cancelar las anotaciones correspondientes a "Predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas", ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Norte de Santander, con observancia en lo dispuesto por el art 17.

TERCERO: Sin condena en costas, de acuerdo con lo establecido en el literal s. del articulo 91 ídem.

CUARTO: NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

035

cucuta

Erradicado: Municipio san José de Cúcuta.

Lugar de los hechos: municipio de rio negro

 vereda: la Virginia

Restitución de tierras despojadas o abandonas forzosamente.

Hecho victimizante: señor Sandoval fue víctima de amenazas, desplazamiento despojo forzado, con ocasión del conflicto armado.

28/05/2016

PRIMERO: DECLARAR no probados los argumentos de la parte opositora.

SEGUNDO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución jurídica y material a que tienen derecho los señores Luis Ramiro Sandoval Pacheco y su cónyuge Claudia Patricia Álvarez Ramírez, por ser víctimas de desplazamiento y despojo forzado, con ocasión del conflicto armado, respecto del inmueble identificado en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, dadas las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia se ORDENA la RESTITUCIÓN POR EQUIVALENTE con un bien de iguales condiciones del que fue objeto de la solicitud de restitución ubicado en el lugar de su  elección que les brinde las condiciones de seguridad necesarias al fin de evitar un'-nuevo desplazamiento.

037

cucuta

Erradicado: san José de Cúcuta.

Lugar de los hechos: municipio de tibu.

Restitución y formalización de Tierras abandonadas o despojadas forzosamente.

Violencia generalizada perpetrada por paramilitares autores de múltiples asesinatos y torturas, quienes amenazaron a los habitantes del Barrio "La Perla" lugar donde habitaba, advirtiendo que quienes fueren allí encontrados serían considerados objetivo militar.

 

28/05/2018

PRIMERO: PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN a que tienen derecho la señora Clara Isabel y su núcleo familiar, por ser víctimas de desplazamiento forzado y abandono con ocasión del conflicto armado.

SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se ORDENA a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, a través del Fondo, compensarlos con un inmueble equivalente urbano o rural en la ciudad donde actualmente residen (o en la que ellos soliciten) que cumpla con las condiciones de una vivienda digna, ajustándose el precio del avalúo que rindió el instituto Geográfico Agustín Godazzi, al valor mínimo asignado a las viviendas de interés prioritario que refiere la Ley 1537 de 2012 o si se llegare a tratar de un predio de carácter rural, que el mismo concuerda en su valor de subsidio integral para la adquisición de tierras de que trata la ley 1450 de 2011.

050

cucuta

Erradicación: san José de Cúcuta.

Lugar de los hechos: corregimiento san silvestre.

Restitución de tierras abandonadas y despojadas forzosamente.

 

La familia cortes rueda padeció la presencia de grupos armados. Por lo que sus hijos mayores debieron abandonar la región, Vicente fue informado por un conocido de la región que miembros de los grupos paramilitares lo estaban buscando para matarlo, motivo por el que se refugió por 15 días en las montañas. Al estar bajo amenaza de muerte la mejor decisión fue abandonar sus tierras.  

11/08/2017

PRIMERO: NEGAR la solicitud de Restitución de Tierras Presuntamente Abandonadas y Despojadas, presentada por los señores Vicente Cortés Pinzón e Isabel Rueda Reyes.

SEGUNDO: ORDENAR LA CANCELACIÓN de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas ordenada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras en así como la inscripción de la solicitud de restitución de tierras en el folio de matrícula inmobiliaria No; 300-8- 963 de la Oficina de Registro de Instrumentos 'Públicos de Bucaramanga. Ofíciese y II remítase autentica de esta providencia a las entidades correspondientes.

TERCERO: Sin condena en cosas.

 CUARTO: NOTIFIQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.

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