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Antecedentes Del Divorcio


Enviado por   •  31 de Agosto de 2012  •  7.245 Palabras (29 Páginas)  •  1.252 Visitas

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CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL DIVORCIO

El Divorcio en la Antigüedad.

El divorcio como institución surge con la evolución de la historia.1 En los tiempos primitivos no se aprecia la duración del matrimonio, debido a que el divorcio aparece en las organizaciones familiares avanzadas y no en las primeras conocidas.

En los pueblos antiguos, el divorcio aparece como un derecho o prerrogativa para el marido conocido como “Repudio”, que consistía en que el marido por su propia decisión diera por terminado el matrimonio, y lo realizaba abandonando o expulsando del hogar a la mujer. Varias definiciones nos pueden aclarar el concepto de Repudio por ejemplo: Edgar Baqueiro Rojas nos señala que “Repudio es aquél en el que la sola voluntad de uno de los esposos basta para poner fin al matrimonio.” 2 Existe otra definición otorgada por Savino Ventura Silva y nos dice que “Repudio es un divorcio por voluntad unilateral”.3

En tiempos primitivos, la mujer no gozaba del derecho del repudio, debido a que eran consideradas inferiores a los hombres, eran tratadas como “objetos”, por lo que solamente el marido era el único facultado para ejercer dicho derecho o prerrogativa.

1 Cesar Augusto Belluscio, Derecho de Familia, Vol. III, Depalma, Buenos Aires, 1981, pág. 5.

2 Edgard Baqueiro Rojas, Derecho de Familia y Sucesiones, Oxford, México, 1990, pág. 149.

3 Savino Ventura Silva, Derecho Romano, Porrúa, México, 1998, pág. 134.

El divorcio en los pueblos antiguos fue evolucionado de distintas formas, existían pueblos que permitían la disolución del vínculo matrimonial y otros que lo prohibían. Con el transcurso del tiempo, la mujer fue adquiriendo derechos y uno de ellos fue el divorcio.

Divorcio Egipcio.

El matrimonio egipcio otorgó a la mujer ventajas poco comunes en comparación con los demás pueblos, pues gozaba de algunos derechos similares de los que gozaban los hombres. Por ejemplo: La mujer tenía la capacidad de decidir con quien contraer matrimonio,4 a diferencia de otros pueblos donde no existían tales derechos.

En Egipto, existían las convenciones matrimoniales donde las mujeres pactaban cláusulas de indemnizaciones económicas para protegerse. Esta protección era requerida pues al estar permitida la poligamia, la mujer pactaba convenciones para protegerse contra el abuso de la misma.

En sus inicios, el matrimonio egipcio primitivo no permitía la disolución del vínculo, su forma común de terminación era la muerte de alguno de los cónyuges, pero con el paso del tiempo, en la época de la Lagidas, aparece una nueva forma de disolver el matrimonio, conocido como repudio unilateral por causa grave.

Al principio, el marido era el único facultado para realizarlo, después con el tiempo, la mujer fue facultada para disolver el matrimonio por su propia voluntad y sin necesidad

4 Cesar Augusto Belluscio, Derecho de Familia, Vol. III, Depalma, Buenos Aires, 1981, pág. 5.

de que existiera una causa grave. Tal fue su evolución con respecto a la mujer, que se llegaron a establecer en algunas convenciones matrimoniales el derecho de que solo la mujer fuera capacitada para ejercer el divorcio.

Divorcio Mesopotámico.

Debido al desconocimiento general, que se tuvo de los pueblos caldeo-asirios no se conocen datos precisos sobre su organización familiar. Con el paso del tiempo se encontró el Código de Hammurabi, nombre dado por quien fue rey de Babilonia, hacia 1700 a.C.5

Se conocen algunas disposiciones, escritas en lengua accadia, creadas anteriormente al Código de Hammurabi. Estas disposiciones situaban a la mujer en una inferioridad extrema respecto al hombre, ya que establecía “que si la mujer aborrecía al marido sería echada al río y si el hombre aborrecía a la mujer debía darle una mina de plata.” 6 Por lo que se infiere que la mujer no estaba facultada para repudiar al hombre, y si lo abandonaba se hacía acreedora a la pena de muerte. El hombre sí tenía la capacidad para repudiarla pero debía resarcir la separación del matrimonio con una indemnización pecuniaria, pero estas disposiciones dejaron de utilizarse en la época de Hammurabi.

El Código de Hammurabi, contemplaba disposiciones relativas al derecho familiar y algunas de ellas trataban lo siguiente: Si la mujer descuidaba el hogar, desatendía al

5Cesar Augusto Belluscio, Derecho de Familia, Vol. III, Depalma, Buenos Aires, 1981, pág. 6.

6 Op. cit.

marido y tenía la intención de abandonarlo, el marido podía decidirse por dejarla ir sin dinero, o contraer nuevo matrimonio teniéndola como esclava.

Otra disposición hablaba acerca de la esterilidad, si la mujer era incapaz de procrear, el marido la repudiaba, pero con la condición de devolverle su donación nupcial, y el patrimonio que ella había portado al matrimonio; en caso de que no hubiera existido donación nupcial, el marido debía indemnizarla.7

El mismo Código, a su ves, contemplaba ciertas causas en las que la mujer podía repudiar al hombre, y consistían en que si éste se convertía en prisionero y le había dejado a la mujer medios necesarios para su manutención, la mujer estaba impedida para contraer nuevo matrimonio y si violaba ésta disposición, se le castigaba con pena de muerte. Pero si el marido no le había dejado los medios necesarios para mantenerse, la mujer podía contraer nuevas nupcias condicionada o regresar con él, si éste volvía.

Existía otra causa por la cual la mujer no tenía la obligación de regresar con el marido y era cuando el hombre huía por causa de guerra, por ésta razón la mujer tenía derecho a contraer matrimonio nuevamente y no tenía la obligación de regresar con él, aunque regresara.8

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