DERECHO CIVIL VENEZOLANO
anamariacruz28 de Mayo de 2013
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TEMA Nº 1
EL DERECHO CIVIL
Antes de desarrollar el presente tema debemos decir que la palabra derecho proviene del latín "DIRECTUS", o sea lo que es recto, lo que se hace con rectitud. Con el derecho y su aplicación se permite la vida en sociedad, es inconcebible una sociedad sin normas que regulen su vida y desarrollo. El derecho surge pues para crear ese orden posible e impedir la anarquía; es conveniente distinguir entre el derecho objetivo y el derecho en sentido subjetivo. Por lo cual el derecho objetivo es un conjunto de normas de conductas que nos impone derechos y obligaciones jurídicas, mientras que el derecho subjetivo viene hacer la facultad que tiene toda persona de defender sus legítimos intereses.
El vocablo civil tiene su origen en Roma donde se denominaba "IUS CIVILE" palabra derivada del latín CIVILIS, CIVIS, referente a la ciudad, el IUS CIVILE es el derecho de la ciudad aplicable a los ciudadanos romanos, mientras que a los pueblos extraños los romanos aplicaban el "IUS GENTIUM" o el derecho de gentes.
1.- UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO.
Tradicionalmente se ha convenido en distinguir dos grandes ramas en que se ha dividido el derecho: Derecho Público es la rama que regula la actividad y organización de estado y de los entes políticos que lo componen (Estados, Municipios, Alcaldías etc.), en relación de estos con los ciudadanos (particulares).
Derecho Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares entre sí o la de estos particulares con el estado. Para poder ubicar el derecho es importante precisar la condición en que actúa el sujeto en la relación jurídica, bien sea como sujeto activo o pasivo de la relación; Sujeto Activo: El actor la persona que exige a otro el cumplimiento de un determinado deber, el titular del poder; Sujeto Pasivo: La persona sobre la cual recae el deber, la obligación.
Para poder ubicar el Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho,
trataremos las teorías que explican la diferencia entre el Derecho Público y el Derecho Privado.
a.- Teoría del Interés: Adopta como criterio que el derecho referido a la utilidad pública es Público y que el derecho de la utilidad privada es Privado. Así pues, que es la naturaleza del interés tutelado por la norma jurídica el que determine su ubicación.
Esta teoría es criticada porque da mucha importancia a un elemento que no es exclusivo y establece separación entre el interés público y el interés privado
b.- Teoría basada en la calidad de las personas que intervienen en la relación jurídica: Establece que las normas destinadas a regular las relaciones jurídicas en las cuales aparece el Estado son Derecho Público y aquellas disposiciones que regulan las relaciones entre los particulares son Derecho Privado.
c.- Teoría de la naturaleza de la relación jurídica regida por la norma: Establece que debe tenerse en cuenta que la norma no sólo puede tener carácter público cuando el sujeto de la misma es el Estado.
Así pues, cuando el Estado actúa ejerciendo funciones de gobierno y de poder (Estado Poder) las normas serán de Derecho Público y cuando actúa con funciones que no son de soberanía ni gobierno (Estado Persona) se le aplican las normas de Derecho Privado.
De todo lo anteriormente expuesto, se puede inferir que El derecho Privado es el que establece el orden de relación entre ciudadanos de un mismo Estado y es allí donde se ubica el Derecho Civil.
Pertenecen al campo o rama del derecho público el derecho constitucional, derecho penal, derecho fiscal, derecho procesal, civil y penal, derecho administrativo, derecho internacional público, etc., pertenecen al campo o rama del derecho privado todas las normas que rigen a los particulares tanto en su aspecto familiar como particular entre ellos: derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado etc.
Todas las normas o reglas del derecho público son de orden público, con lo cual quiere decir que son normas no relajables ni modificables por la voluntad de los particulares, son normas de estricto cumplimiento, mediante las cuales el estado mantiene el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad, la moralidad entre los particulares cuya búsqueda o finalidad es mantener el bien común o el interés colectivo y social.
2.- CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL.
- Concepto.
"El Derecho Civil es el Derecho Privado que se aplica a todas las personas, cosas o relaciones en defecto de normas de una rama especial que dispongan lo contrario" - Aguilar Gorrondona-
"Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal" -Gustavo Contreras-
- Contenido.
El Derecho Civil comprende:
a.- El Derecho de Las Personas, que estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en sí mismas.
b.- El Derecho de Cosas, Bienes o Derechos Reales, que estudia las cosas y los bienes así como los derechos reales que pueden existir sobre ellos.
c.- El Derecho de las Obligaciones, que estudia los derechos de créditos o personales.
d.- El Derecho de Familia, que estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
e.- El Derecho de las Sucesiones ó Derecho Hereditario, que estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.
Ramas del Derecho Civil.
a.- Derecho de las Personas: Estudia a la persona en sí misma como la personalidad jurídica de la misma.
b.- Derecho de las Cosas, bienes o derechos reales: Estudia las cosas y los bienes así como los derechos reales que puedan existir sobre ello.
c.- Derecho de las obligaciones: Estudia los derechos de créditos o personales.
d.- Derecho de Familia: Estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
e.- Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.
3.- LA CODIFICACIÓN, FORMAS, VENTAJAS E INCONVENIENTES.
Codificación:
En determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes: por la necesidad de facilitar el conocimiento de éstas; por unificar diversas leyes que imperan en un Estado; para sustituir gran cantidad de normas casuísticas por un número menor que establezcan principios generales; para introducir cambios radicales derivados de una revolución social, entre otros.
Esta agrupación de la que hablamos anteriormente es lo que se conoce con el nombre de CODIFICACIÓN.
Codificación significa acción y efecto de codificar o sea formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático. Es la tendencia a reunir en códigos las legislaciones de diferentes ramas del derecho; es la reunión de las leyes de un estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el derecho positivo de un pueblo se organiza y distribuye en forma regular.
Formas:
La forma de ordenar o agrupar las normas pueden realizarse de dos maneras:
a.- La recopilación: es la recolección o reunión cronológica de las normas.
b.- La Codificación propiamente dicha: consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico, en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.
Ventajas:
a.- Facilitar el conocimiento y aplicación del Derecho.
b.- Elaborar normas generales para sustituir reglas casuísticas.
c.- Facilitar la unificación política y la revolución social.
Inconvenientes:
a.- La Codificación favorece la creencia de que el legislador es omnipotente, lo que lleva a olvidar las demás fuentes del Derecho.
b.- Establecido por la realidad social, cuando un código está en vigencia, según los cambios sociales, puede el mismo ser inadecuado frente a nuevas exigencias, con lo cual surgen dos derechos: uno el que se desprende de la Ley y el aplicado que surge de la jurisprudencia.
4.- ANÁLISIS TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL.
a.- Vigencia de la Ley.
Art.1 "La Ley es obligatoria desde su publicación en GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique".
El artículo anterior indica que la Ley tiene carácter obligatorio, tanto para los nacionales como para los extranjeros, desde que es publicada en Gaceta Oficial, ó cuando la misma establece que entrará en vigencia en una fecha determinada que es posterior a la publicación de la gaceta oficial. El lapso entre la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigencia de ley es lo que
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