Análisis jurisprudencial sobre regimen salarial y prestacional
JuannCamiiloPráctica o problema29 de Marzo de 2013
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
Sentencia C-1433/00
Referencia: expedientes D-2780 y D-2804
Sala Plena de la Corte Constitucional
Bogotá, 23 de Octubre del 2000 régimen
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Actor (es): Rosalba Inés Jaramillo Murillo y Orlando Muñoz Neira.
PROBLEMA JURÍDICO: ¿es constitucional la ley 547 del 23 de diciembre de 1999?
Antecedentes
1) En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, los ciudadanos Rosalba Inés Jaramillo Murillo y Orlando Muñoz Neira demandaron, en forma independiente, la Ley 547 del 23 de diciembre de 1999, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2000”
2) En decisión del 26 de enero del 2000, la sala plena, dispuso la acumulación de las dos demandas para ser decididas es una sola sentencia.
3) En auto del 12 de Febrero de 2000, el Magistrado Sustanciador, rechazó las demandas por considerar que la Corte carece de competencia para pronunciarse en relación con sus pretensiones, toda vez que el cargo esencial contenido en aquéllas consiste en haber incurrido el legislador, al expedir la ley acusada, en una omisión absoluta que se origina en la falta de apropiación de recursos para mantener el poder adquisitivo de los salarios de los servidores públicos.
4) En auto del 8 de marzo de este año, la Sala Plena, con ocasión de la súplica interpuesta por los actores, revocó el auto que rechazó las demandas y, en su lugar, dispuso su admisión.
5) Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.
Norma demandada
Se incorpora a esta sentencia fotocopia de la ley 547 del 23 de diciembre de 1999, conforme a su publicación en el diario oficial número 43.827 del 23 de diciembre de 1999.
Las demandas
Se resumen, los argumentos expuestos en cada una de las demandas para sustentar la pretensión.
Expediente D-2780.
Solicita declarar inexequible la Ley 547/99, sin precisar disposición alguna, por considerar que aquélla desconoce el preámbulo y los artículos 1, 2, 22, 25, 53, 54, 85, 334, 366 y 373 de la Constitución Política.
La comisión legislativa viola el artículo 53 superior, que consagra el principio de la movilidad de todas las asignaciones de los trabajadores, en virtud del cual todos los patronos, tanto del sector público como del privado, deben reajustar periódicamente la remuneración de sus servidores, tomando en cuenta la inflación ocurrida en el año anterior.
- Se viola el preámbulo de la Constitución, porque la ley acusada no le asegura a los ciudadanos el trabajo, la paz y mucho menos un orden económico y social justo, así como el artículo 1 de la Constitución.
- Se evidencia la transgresión de los artículos 2, 334 y 366, porque la omisión en que incurrió el Congreso desconoce los fines esenciales que debe perseguir el Estado.
- Quebranta el artículo 22 ibídem, porque la mengua de los ingresos reales de los trabajadores se convierte en un factor generador de pobreza.
- Se viola el artículo 25 superior, porque la retribución disminuida del trabajador, afecta el derecho de los servidores a un trabajo en condiciones dignas y justas, y el artículo 54 ibídem, en cuanto dicha situación incide en la posibilidad de éstos para satisfacer sus necesidades vitales.
- Desconoce el deber que le asigna al Estado el artículo 373 superior de intervenir en la economía, por intermedio del Banco de la República.
Expediente D-2804.
Orlando Muñoz Neira, fundamenta su demanda en el hecho que la Ley 547/99 "...no incrementa los salarios de los servidores públicos del Estado del nivel nacional cuando quiera que ellos devenguen más de dos salarios mínimos legales mensuales, a excepción de los altos funcionarios del Estado", precisa que la acusación se contrae a la segunda parte del artículo 2º, donde se apropian los recursos para atender los gastos de la Nación durante la vigencia fiscal de 2000.
El concepto de la violación lo expone de la siguiente manera:
- El derecho a la igualdad no existe, porque el Congreso accedió a la propuesta del Gobierno de no aumentar las asignaciones de todos los servidores públicos.
- Se vulnera el derecho constitucional a una remuneración justa y el derecho al trabajo, pues la inflación es una realidad notoria y violan los derechos constitucionales de los trabajadores.
- Se quebranta el derecho a la honra.
Intervenciones
1. Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio solicitó a la Corte declararse inhibida para decidir sobre los cargos formulados en las demandas que dieron origen al presente proceso.
Comienza por calificar la Ley de Presupuesto de la Nación como un estatuto adjetivo, porque sólo ordena computar anticipadamente los ingresos y autorizar los gastos públicos para un periodo determinado. Este tipo de ley no tiene un nivel creador, al punto que mediante ella no se pueden incluir y adoptar determinaciones que no tengan que ver con el presupuesto de rentas y de gastos.
Contra esta clase de ley no se puede proponer una demanda que afecte su contenido material.
Con lo expresado, la acusación de los actores realmente no está dirigida contra la ley anual del presupuesto, "... ni en contra de las apropiaciones allí contenidas sino más bien en contra de la serie de criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional en materia salarial, (...) ni la cifra allí contenida......”.
El reajuste salarial no depende de la presupuestación, "sino de la determinación del monto del reajuste o de la congelación del mismo", de acuerdo con el principio de la primacía de lo sustancial sobre lo accidental.
"Por estas razones, se considera que la Corte Constitucional debe inhibirse de fallar en relación con la disposición demandada en la medida en que el cargo propuesto por los demandantes, no se predica esencialmente de la misma, sino de un acto diferente que define sustancialmente las características del gasto salarial en cuestión".
Ni en actuación administrativa alguna el Gobierno Nacional, o el Congreso de la República en la ley que se revisa, han afectado la honra de los servidores públicos.
2. Intervención de la Federación Colombiana de Educadores.
El Presidente de la Federación Colombiana de Educadores, solicita declarar la inexequibilidad de la ley, en lo acusado, por las siguientes consideraciones:
El mínimo vital a que se hace referencia en el art. 53 de la Constitución Política no corresponde al salario mínimo legal, sino al mínimo de ingreso a que toda persona tiene derecho para mantener el nivel de vida que ha alcanzado por razón del trabajo realizado al servicio del patrono, en este caso, del Estado.
Concepto del Procurador General de la Nación
Al emitir su concepto principia por advertir sobre la necesidad de que se integre la unidad normativa con el artículo 2 de la Ley 4ª de 1992, ya que según él, esta norma establece los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, lo cual guarda íntima relación con el tema que se debate. De acuerdo con la norma mencionada, el ejecutivo debe aumentar el salario de los servidores públicos al menos cada año.
- Anota, que antes del examen de los cargos es necesario dilucidar el planteamiento del Ministerio de Hacienda, porque los actores no impugnan una norma específica que deba ser sometida al análisis de constitucionalidad.
Según la Procuraduría la Corte no debe inhibirse para decidir de fondo, porque efectivamente la acusación se promueve contra una ley, lo cual, en los términos del artículo 241-5 C.P. delimita la competencia de la Corte.
- El Procurador considera que militan razones de peso para sostener que la ley acusada "...resulta imperfecta en tanto y en cuanto al pretender desarrollar un deber impuesto por la Constitución, desfavoreció sin justificación objetiva a un sector de los trabajadores estatales, conculcándoles sus derechos a la igualdad".
Lo antes mencionado es corroborable con la exposición de motivos que acompañó al proyecto de ley de presupuesto de la presente vigencia.
Posterior a la ley acusada, el Gobierno dictó el decreto 182 de 2000, en el que fijó las escalas de asignación básica de los empleados y funcionarios públicos del orden nacional.
En el Estado Social de Derecho la movilidad del salario se inspira en el carácter sinalagmático y conmutativo de las relaciones laborales, entre las cuales debe existir una equivalencia entre los deberes y obligaciones, entre el servicio y su remuneración. Por lo tanto, no es admisible que el valor de los salarios se mantenga intacto mientras el precio de los bienes y servicios aumente por la depreciación de la moneda.
Con fundamento en los señalamientos anteriores y en diferentes citas de la jurisprudencia de la Corte, el Procurador concluye que el artículo 2 de la ley 547/99, "...representa una flagrante violación del principio superior de la movilidad de los salarios y por ende del postulado de la igualdad
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