Aportes de la maquila según los actores
allan089Monografía30 de Mayo de 2012
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ASPECTOS POSITIVOS
APORTES DE LA MAQUILA SEGÚN LOS ACTORES
EMPLEADORES: Es la gran oportunidad de empleo para personas de escasos recursos económicos y bajo nivel educativo, “Una muchacha con nivel primario que es vendedora ambulante puede encontrar una oportunidad de empleo formal, (ingresos fijos, seguro social, reconocimiento de derechos laborales que difícilmente los encontrara en otras actividades económicas), estas oportunidades las brinda la maquila”, además de un fuerte componente de capacitación en áreas especificas.
Un aspecto de mucha relevancia en este sector es la generación de empleos indirectos, de acuerdo a estimaciones realizadas por la asociación de maquiladores, por cada puesto directo generado se crean cuatro indirectos, además de la cantidad de circulante que sale al mercado cada mes, es un motor a la economía, dinamiza otras ramas de actividad como el comercio, la construcción, transporte.
Los errores cometidos en otras ocasiones nos han dejado aprendizaje y nos sirvieron para mejorar muchos aspectos en la industria, ejemplo: seguridad e higiene, capacitación, erradicación del trabajo infantil y mejorar las condiciones laborales de nuestros empleados, al grado que actualmente somos el país que mejores salarios tiene en esta industria.
EMPLEADOS: La Maquila es hoy en día una gran oportunidad de empleo para la juventud, porque contrata personas a gran escala, desde personas con nivel primario hasta universitario, cuando a uno le pagan consume, compra bienes y de esta forma ayuda a que otras personas también se beneficien, para el caso los días de pago, a las afueras de la maquila llegan cualquier cantidad de vendedores y todos ellos venden y de ahí obtienen sus ingresos, en realidad es una buena opción, pero si se necesita mayor consideración de los empresarios, en cuanto a los beneficios que son ofrecidos a los empleados así como exigen también que sean flexibles en cuanto a los mismos, que nos paguen mejor que no exista tanta presión en la producción por metas, que sean considerados en cuanto a permisos al seguro social, que exista mayor supervisión de parte de la Secretaría de Trabajo, y que los gobiernos cuiden y atraigan mas de esta inversión porque son una alternativa al desempleo.
ESTADO: Es una buena oportunidad considerando que en Honduras existe mucho desempleo la maquila viene a suplir buena parte de este problema, pero es necesario generar mejores condiciones laborales en el proceso productivo, mejorar los incentivos a los empleados y mayor y mejor vigilancia por parte de la Secretaría de Trabajo, desde el momento que se estructura la empresa, debe empezar a operar con las normas de higiene y seguridad al menos las básicas para que después no se convierta en un inconveniente la exigencia del cumplimiento de las misma.
La protección de los derechos laborales es fundamental, primero para evitar abusos y garantizar a los empleados un ambiente laboral sano y seguro; y segundo por la aplicación de normas de acceso a los mercados internacionales relacionadas con la certificación de derechos laborales, además de que las mejoras en las condiciones de los trabajadores también tiene un impacto positivo sobre la productividad.
Aspectos legales de la maquila
RIESGO LEGAL
VIOLACIÓN A DERECHOS LABORALES BÁSICOS: Diversas investigaciones y consultas,
así como denuncias nacionales e internacionales revelan que las más constantes
violaciones a los derechos laborales básicos, considerados se dan hacia la
población trabajadora de las maquilas y de actividades agroindustriales en el
sector formal del empleo. Las violaciones son de diversa índole, pero se denota
mayormente el no pago de salarios y prestaciones sociales, el no-pago de horas
extras, despido por asistir al seguro social, y otra serie de condiciones atentatorias
a los derechos humanos. Ver anexo 1. Marco legal- requerimientos laborales
DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS: Cualquier acción u omisión de la
normativa ambiental (Ver anexo 1. Marco legal- requerimientos ambientales) que
constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las
sanciones siguientes:
• Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial ordinaria. Por la
Comisión de un delito ambiental.
• Multa cuya cuantía será la establecida en la ley y sus reglamentos.
• Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o instalaciones, si la
Actividad contamina y perjudica la salud humana o el medio ambiente más allá
De los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas.
• Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño
ambiental.
• Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la comisión del delito o
infracción.
• Cancelación o revocación de autorizaciones generales o beneficios
económicos o fiscales concedidos por las autoridades públicas.
• Indemnización al Estado o a terceros por los daños o perjuicios ocasionados al
ambiente y a los recursos naturales, y
• Reposición o restitución de las cosas y objetos afectados, a su ser y estado
naturales, si fuera posible.
PERSPECTIVA DE RIESGOS PRINCIPALES PARA LOS BANCOS
El sector maquila plantea retos para financiar con crédito. Es un mercado dinámico, con
muchos cambios de actores y proveedores, basado sustancialmente en contratos con
grandes corporaciones internacionales; corporaciones que en la mayoría de los casos
buscan disminuir costos y plazos de entrega de producción a sus clientes.
Los activos físicos representan un porcentaje relativamente pequeño del valor de una
compañía, complicando el establecimiento de garantías. El valor principal de una
compañía se determina con los contratos que tiene. Por esa razón, el éxito o no del
financiamiento depende en entender la relación que tiene la maquila con sus clientes, y
los posibles riesgos a esa relación.
MARCO LEGAL HONDUREÑO
REQUERIMIENTOS LABORALES
Tomado y adaptado de: “Un vistazo por 6 derechos laborales básicos en Honduras”.
ASEPROLA – COFEMUH, Noviembre 200412.
• Condiciones decentes de trabajo.
• Libertad sindical.
• Negociación colectiva.
• Eliminación del trabajo forzoso y las horas extras obligatorias.
• Eliminación del trabajo infantil.
• Eliminación de la discriminación.
CONDICIONES DECENTES DE TRABAJO
• Artículo 128, Num. 6: destaca la responsabilidad del patrono de cumplir en sus
establecimientos las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las
Medidas que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad
Física y mental de los trabajadores, incluyendo las explotaciones agrícolas. Establece
Protección especial para las mujeres y los menores.
• Artículo 128 Num.12: "Los patronos están obligados a indemnizar al trabajador por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales."
• Título V y Capítulo I de Higiene y Seguridad en el Trabajo: establece las
responsabilidades del sector patronal de garantizar locales y equipos de trabajo
seguros. Aplica medidas sobre situaciones insalubres o substancias y desechos
tóxicos. Establece la obligación de los empleadores a pagar las indemnizaciones,
cuando no hayan sido asumidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. La
imprudencia o impericia del trabajador, no exime de responsabilidad a su empleador.
• Artículo 142: Obliga a los patronos que tengan más de 20 trabajadores, a
acondicionar un local para que las madres alimenten a sus hijos menores de 3 años y
puedan dejarlos ahí en horas de trabajo al cuidado de una persona idónea pagada por
ellos.
• Artículo 145: "El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la
salud de las personas."
• Capítulo VI: contempla el derecho que toda persona tiene a la seguridad de sus
medios económicos, si esta estuviera incapacitada para trabajar o para obtener
trabajo.
• El Instituto Hondureño de Seguridad Social es el ente encargado de prestar y
administrar los servicios de seguridad social a través de sus diferentes regímenes:
Enfermedad, Accidentes de trabajo, Maternidad, Desocupación comprobada,
Subsidio de familia, Enfermedades profesionales y Vejez. Todo empleador debe
inscribir en el IHSS a todo trabajador que ingrese o egrese de su servicio.
Artículo 42 (reformado): establece que las prestaciones las deberá prestar el IHSS en caso
de un accidente de trabajo o enfermedad profesional
LIBERTAD SINDICAL
• Artículo 134: Frente al despido de un o una sindicalista, no existen procedimientos
administrativos ni judiciales que sean especiales para revisar estos casos. Es decir,
que se sigue la vía ordinaria para resolverlos, como en cualquier despido.
• Artículo 21: excluye del derecho de sindicación a los trabajadores de explotaciones
agrícolas o ganaderas que no ocupen permanentemente más de diez trabajadores.
• Artículo 475: indica la necesidad de contar con un mínimo de 30 trabajadores para
constituir
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