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Aspecto Coercitivo


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  566 Visitas

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.2.3-el derecho penal del tipo burgués

El feudalismo como institución surge como consecuencia de la crisis vivida por la sociedad del Bajo Imperio Romano. La situación de inseguridad subsiguiente a éste condujo a los jefes germánicos a la necesidad de rodearse de fieles en quienes poder confiar para garantizar su seguridad personal y como ayuda ante posibles campañas militares. Este modelo se convirtió con los carolingios en su sistema de gobierno, de forma que el soberano administraba el territorio mediante la asistencia de un séquito o "palacio" constituido por señores territoriales, obispos y abades. El feudalismo es un fenómeno propio del reino franco, es decir, los territorios incluidos entre los ríos Rin y Loira, que se vio acelerado por las guerras civiles y las invasiones que experimentó durante los siglos posteriores al Imperio carolingio, y que se articula alrededor de dos elementos clave, el vasallaje y el feudo. Ante la inseguridad reinante, muchos propietarios de tierras buscaron el amparo y protección de otros señores más poderosos, a cambio de cederles su vasallaje y fidelidad o un censo o gravamen. De esa forma, la pequeña propiedad pasaba a ser de tipo feudal o censal, respectivamente. Los señores intermedios entre éstos y la autoridad real fueron adquiriendo cada vez más poder, tanto sobre la tierra como sobre los hombres vinculados a ella, de tal manera que paulatinamente fue desapareciendo la propiedad libre. Para asegurarse la lealtad del vasallo, el señor le entregaba a cambio un bien de naturaleza real, el feudo; éste se materializaba en forma de tierras o derechos, pero nunca con la propiedad plena sobre el mismo.

-Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y derecho penal

La Constitución de 1999, reconoce y garantiza, acorde con los estándares universales, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que se encuentran en el territorio venezolano. Igualmente, es necesario recordar que en virtud de lo consagrado en el artículo 23 de la Carta Magna, se le otorga jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y se le concede prevalencia en el orden interno “en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas en esta Constitución”.

En lo que a la justicia penal se refiere, la Constitución viene a ratificar e incluso ampliar lo que ya se había consagrado en el COPP en lo que a principios y garantías procesales se refiere en materia penal, esta consagra una serie de principios generales relativos a los Derechos Humanos que constituyen un marco sumamente amplio para desarrollar una Teoría del Delito Garantista que asegure el máximo respeto a la persona humana y su dignidad.

-Critica a la definición del derecho penal venezolana vigente y a la actividad sancionadora de la administración

En 1998, la justicia penal en Venezuela experimentó un importante cambio tras la promulgación del Código Procesal Penal (COPP), instrumento procedimental que consagra el modelo acusatorio sustentado en el garantismo y el respeto a los derechos humanos. Con su promulgación, Venezuela se colocaba a la par de las más modernas legislaciones en la materia, al igual que como sus sucesivas reformas parciales. Sin embargo, dicha reforma procedimental debió estar precedida de una sustantiva dado que ambos aspectos del derecho deben trabajarse armoniosamente. Posteriormente, en 1999 y tras un proceso constituyente, se promulga una nueva Constitución determinada por la preeminencia en el respeto a los derechos humanos y en donde se consagran una serie de normas referidas a lo que debe ser la justicia penal en Venezuela.

No obstante, el Código Penal Venezolano, data de principios del siglo pasado y a pesar de que el mismo ha sufrido varias modificaciones, siendo la más reciente en el año 2005, es evidente, que los esfuerzos que durante estos años realizaron diversos sectores del acontecer nacional, han sido en vano, ya que, no es sino, hasta tiempos recientes cuando pareciera avizorarse en la plataforma jurídica venezolana la posibilidad de contar con un nuevo instrumento legal penal sustantivo, que responda a las nuevas tendencias e ideologías de la Venezuela actual. Aunado a lo anterior, el establecimiento real y progresivo de un Estado Social de Derecho y de Justicia conlleva a que el Código Penal consagre dentro de su articulado tanto las garantías penales, como los diversos mecanismos consagrados por la Constitución Nacional de 1999 para la protección de los derechos fundamentales del ciudadano.

De igual forma en cuanto a la actividad sancionadora de la administración, con las diferentes reformas hechas al COOP donde se realizaron una serie de consultas, donde han participado los órganos del Estado y donde se ubicaron las principales causas de retardo procesal, entre ellas se diagnosticó la obligatoria

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