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Aspectos Coercitivos De La Norma

rosalbat10 de Enero de 2014

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 Ejercicio de un Derecho

 Estado de Necesidad.

Aspecto Coercitivo de la Norma

Introducción.

Dentro del Derecho penal, las posiciones doctrinales en la teoría del delito no son unánimes, si bien coinciden en la necesidad de eximir de pena a quien actúa amparado por un estado de necesidad. Para un sector doctrinal el estado de necesidad es una causa de justificación que excluye la anti juridicidad del comportamiento típico-teoría unitaria-. En cambio los partidarios de la teoría de la diferenciación consideran que, según los bienes jurídicos en juego, en unos supuestos el estado de necesidad actuará como causa de justificación y en otros como causa de exclusión de la culpabilidad. Finalmente hay quien considera, según las redacciones de los concretos códigos penales, que en algunos ordenamientos jurídicos el estado de necesidad en el ámbito penal solo excluiría la culpabilidad.

El Estado de Necesidad es la acción que ejecuta un individuo que está en una situación de peligro inminente que no ha sido causado por él.

El Ejercicio de un Derecho, se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado. Este configura desde el punto de vista penal, una circunstancia que exime la responsabilidad siempre que la conducta efectuada esté amparada por la necesidad de ejercitar ese derecho, que no existe abuso o extralimitación en tal ejercicio, y que exista una proporcionalidad entre el resultado lesivo cometido y los medios del ejercicio del derecho.

"El ejercicio legitimo de un Derecho, configura, desde el punto de vista penal, una circunstancia que exime la responsabilidad siempre que la conducta efectuada este amparada por la necesidad de ejercitar ese derecho, que no exista abuso o extralimitación en tal ejercicio, Y que exista una proporcionalidad entre el resultado lesivo cometido y los medios del ejercicio del derecho"

"En el ámbito penal el ejercicio de un derecho tiene un gran alcance mediante el ejercicio de acciones judiciales (denuncia o querella), a través de las garantías procésales (pruebas para un mejor conocimiento de los hechos), ejercitando los derechos constitucionales de ámbito penal (plazos de detención, de pasar a disposición judicial, de prisión preventiva, etc.)"

"Por otra parte, el código penal castiga el ejercicio ilegítimo de un derecho mediante el tipo delictivo de realización arbitraria del propio derecho en el que se engloba el supuesto de apoderarse con violencia o intimidación de una cosa perteneciente a su deudor para cobrarse con ella."

Cumplimiento de un Deber y Ejercicio de un Derecho, Oficio o Cargo.

Código Penal Venezolano

Artículo 65.- No es punible:

1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

2.- El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.

3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

El cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho, oficio o cargo constituye una causa supra penal de justificación, en la medida en que para estimar o no su concurrencia hay que atender a lo dispuesto en otras ramas del ordenamiento jurídico (donde se regula el catálogo de derechos y deberes, así como lo relativo al ejercicio de determinados oficios o cargos). En virtud de la unidad del ordenamiento jurídico, si una conducta está reconocida jurídicamente como deber vinculante o derecho subjetivo, no puede ser al mismo tiempo penalmente antijurídica. Esta causa de justificación "genérica" puede presentarse en las siguientes modalidades:

Cuando se habla de hechos no punibles, se está frente a una justificación del delito, que a simple vista se visualiza como típico, pero que se funda primeramente en el cumplimiento de un deber.

• El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.

Características:

a) Sujeto activo con facultad para actuar frente a una acción que constituya una amenaza a un bien jurídico.

b) El deber debe ser jurídico, impuesto por el ordenamiento jurídico y fundado en una ley formal, en un reglamento, decreto u ordenanza.

c) La determinación del deber puede derivarse de la costumbre, ya que la misma sirve igualmente como fuente indirecta al derecho penal.

d) El cumplimiento de un deber ser encuentra derivado del ejercicio de una profesión.

Limitaciones:

a) Deberes que se imponen directamente a particulares.

b) El cumplimento del deber que justifica una conducta típica supone la necesidad de que ésta se produzca.

c) No puede excederse el sujeto al cumplir su deber, es decir, traspasar los límites establecidos legalmente.

d) No comprende un deber moral o religioso, sólo comprende un deber jurídico.

• Ejercicio legítimo de un derecho: igualmente ha de estar reconocido por el ordenamiento jurídico y su ejercicio ha de estar justificado, de acuerdo con la ponderación de intereses en juego (por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión no justifica los ataques graves al honor; el antiguo y ya derogado "derecho de corrección" de los padres no justificaba las agresiones físicas y psicológicas infringidas a sus hijos).

• Ejercicio legítimo de un oficio o cargo: determinadas profesiones comportan un haz de derechos y deberes cuyo ejercicio conjunto puede dar lugar a una causa de justificación (por ejemplo la profesión de abogado o de periodista).

En esta definición del ejercicio del derecho, se observa que su acción debe estar debidamente fundamentado en la norma, de lo contrario es ilegítima y debe ser sancionada una acción que no cuente con ese sustento, lo mismo que debe guardar proporción con el compromiso o agravio realizado, de tal forma que no implique un exceso que la ley pueda considerar como un abuso tanto en la proporcionalidad cuando se pretenda obtener bienes con valor superior al previamente establecido, así como en los procedimientos utilizados, estos deben ser conforme a lo que los procedimientos que la propia norma ha establecido. Para el caso del abuso del Derecho subjetivo, el propio diccionario lo define como "el ejercicio de un derecho excediéndose de sus naturales y adecuados límites, lo que genera perjuicio a terceros sin utilidad alguna para el titular.

A este respecto es ilustrativo que en muchos aspectos, el titular de la cierta propiedad, puede disponer como le plazca dicha propiedad pero en cuanto que se uso puede llegar afectar a terceros y que a acción no le reditúe beneficios, se considera como un abuso del derecho subjetivo.

Por la necesidad de afirmar la existencia de los derechos subjetivos, es necesario que se cuiden de los excesos en el que las partes pueden incurrir al ejercitar sus respectivas acciones, ya que si la ley los reconoce con un fin justo y útil, puede suceder que en ciertas circunstancias se tornan decisiones injustas, con graves consecuencias para el vencido.

Se puede discutir él termino abuso del derecho (que tiene fuerza expresiva y ha sido incorporado definitivamente al léxico jurídico) pero no se puede discutir el ejercicio de los derechos mas allá de los limites de la buena fe, estos derechos no pueden estar a disposición de la maldad porque tiene una base que es un espíritu (la cual es la razón del porque la ley los entrego). No se puede pensar que esta facultad en manos de los jueces, puede transformarse en un instrumento de seguridad jurídica y así negar al ser humano los derechos que estos tienen, es por esto que la elección de los jueces aleja a estos de la política y los separa de la tentación demagógica (que es lo que ocurre en un legislador al dictar leyes con el fin de ganar clientela política).

Características:

a) Presencia de dos normas, una que tipifica un hecho como delictivo y otra que faculta la realización de tal hecho.

b) La norma que faculta debe estar vigente y prevalece por una exigencia lógica del sistema, al consagrar un derecho cuyo ejercicio legítimo implica el sacrificio de un bien jurídico.

c) La facultad puede provenir de una norma escrita como de un acostumbre.

d) El derecho, facultad o autorización debe ser ejercicio legítimamente, es decir, conforme a las prescripciones del ordenamiento jurídico.

Limitaciones:

a) Las facultades conferidas deben ejercerse cuando sea realmente necesario y en la medida adecuada, sin excesos.

b) Este ejercicio no puede entrar en pugna con la propia ley, ni con derechos ajenos.

Ejemplo:

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