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Ley Del Banco Central De Venezuela


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  12.348 Palabras (50 Páginas)  •  381 Visitas

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TITULO I

DEL BANCO CENTRAL

TITULO II

DEL SISTEMA MONETARIO NACIONAL

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

INTRODUCCION

La nueva Ley del Banco Central de Venezuela, vigente desde el 4 de diciembre de 1992, es un importante avance para el logro del objetivo de restablecer en el país la estabilidad de precios, factor clave para el éxito de una política encaminada a modernizar la economía y a la resolución de los problemas económicos y sociales.

La Ley introduce un paradigma de banca central exitosa, adaptado a las especificidades de Venezuela. El aspecto más importante de los contenidos en esta reforma de la Ley es el establecer la autonomía del Instituto como un valor institucional fundamental. Esta autonomía permitirá establecer en Venezuela un nuevo concepto, de política monetaria, sustentada en varios elementos, dentro de los cuales cabe destacar la circunstancia de que el Banco Central de Venezuela tiene ahora un objetivo claro: la estabilidad monetaria. La experiencia nacional e internacional ha demostrado que no es sano atribuir a la banca central funciones de desarrollo económico, de provisión de subsidios cuasifiscales, de prestación de servicios diversos al sector público y privado, de auxilio bancario, paralelamente a la de regir la política monetaria, por cuanto en tales casos, este último objetivo termina estando subordinado a todos los demás.

Por lo demás, al circunscribir al Banco Central de Venezuela al objetivo de la estabilidad monetaria, se le otorga a ésta la prioridad que merece y se crean las condiciones apropiadas para que las restantes funciones del Estado sean acometidas por entes específicamente creados para ello y para que los costos de esas políticas sean debidamente contabilizados en las cuentas fiscales.

Al constituir al Banco Central de Venezuela como un ente autónomo e independiente se hace factible que el Instituto sea capaz de responder por la delicada obligación que se le impone, sin presiones indebidas y sin interferencias de los diversos sectores de la sociedad, cuyos intereses en el corto plazo podrían estar en contradicción con el objetivo global de la estabilidad monetaria.

De acuerdo a lo previsto en la nueva Ley, la amplia delegación otorgada al Instituto por la vía de su autonomía, comporta un alto grado de responsabilidad para el mismo que se concreta en la rendición de cuentas de sus resultados por ante el Gobierno Nacional, a través del régimen de la celebración de una Asamblea semestral, en la cual deberán presentarse la Memoria Anual, los resultados obtenidos por la política monetaria, las cuentas semestrales y los informes de los Comisarios. Se establece también la obligación de remitir esta información al Congreso de la República. Al divulgar esta información, tal y como corresponde a una sociedad democrática, se le estará dando la prioridad que merece el análisis de las metas monetarias; a los resultados alcanzados; a la explicación, en cada oportunidad, de las desviaciones observadas; y, por sobre todo, se compromete al Banco Central de Venezuela a una gestión sostenida en procura de los objetivos que se proponga. Se contribuye así a esclarecer el aporte y las responsabilidades de las demás políticas en el proceso económico.

La autonomía otorgada al Banco Central de Venezuela en la nueva Ley, se basa en la consideración de que la estabilidad monetaria del país requiere que la independencia de este Instituto se materialice en una doble acepción: suficiente autoridad delegada para actuar sin interferencias; y, capacidad para asumir responsabilidades frente a los órganos del Estado y la opinión pública, manteniendo una clara separación entre las autoridades encargadas de gastar el dinero y las responsables de crearlo. Ello es deseable por cuanto los gobiernos, en razón de sus funciones propias y de los fines que deben atender, tienden a tener una visión de corto plazo acerca del curso más apropiado de la economía y de la política monetaria. El equilibrio se logra, entonces, otorgando a la autoridad monetaria la independencia necesaria para evitar un excesivo interés en lograr objetivos de muy corto plazo.

A lo expresado debe añadirse un elemento que atiende a las expectativas del público. En efecto, si la comunidad no percibe que la autoridad monetaria efectivamente está comprometida con el logro de sus objetivos y que podrá perseverar en su gestión, la deflación monetaria tiende a ser menos efectiva y la estabilización comporta un mayor costo real. Las expectativas de inflación del público, en un marco como el indicado, terminan definiendo una prima que se incorpora a las decisiones sobre tasas de interés, precios y salarios, dificultando la reducción en la tasa de inflación. Como expresión de los principios de autonomía antes indicados, el Directorio del Banco Central de Venezuela pasa a ser un cuerpo colegiado integrado por personas de alta calificación moral y técnica, designadas por períodos de seis años que, se renovarán en forma escalonada, fuera de sincronía con los períodos constitucionales. Con ello se persigue que el Instituto pueda desarrollar una gestión sostenida y perseverante, que supere el inevitable impacto que tienen los cambios de gobierno sobre las políticas que se generan y aplican en la rama. De esta manera se reconoce la importancia que tiene la continuidad de la política monetaria en el tiempo, dado que los efectos positivos de la misma sobre los precios sólo se alcanzan en la medida en que se persevera con las políticas y se construye la confianza del público.

Otro aspecto de singular importancia en la nueva Ley es el referido a la naturaleza jurídica del Instituto, el cual es caracterizado como una persona jurídica pública de naturaleza única, al tiempo que se elimina su asimilación a una compañía anónima. Con ello, el legislador refuerza la naturaleza especial del Banco Central de Venezuela, reconocida por la doctrina y la jurisprudencia, y crea una nueva categoría de persona jurídica pública, distinta a los institutos autónomos, empresas del Estado y otras personas de derecho público. Tal especialidad se explica en razón de las funciones y cometidos esenciales para la vida del país que le han sido atribuidos al Instituto y en la práctica se traduce en que al mismo le es aplicable un régimen especialísimo contenido fundamentalmente en la Ley que rige sus funciones. De esta manera, igualmente,

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