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EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

genesis.rosmarTrabajo3 de Agosto de 2011

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INTRODUCCION

Los Bancos Centrales han evolucionado hasta instituirse en autoridades independientes, dedicadas a mantener "la estabilidad de los precios y la confianza en la moneda", calificados como un "bien público fundamental".

Existe un lazo esencial entre la estabilidad de precios y el buen funcionamiento de la democracia. La independencia de los bancos centrales es el símbolo y la condición de la confianza en su moneda de los actores económicos, tanto consumidores como productores.

A raíz del nuevo marco legal que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Banco Central de Venezuela fue definido con mucha precisión en términos de su naturaleza, objeto, composición y funciones.

De igual manera, se derivaron adaptaciones de otros elementos importantes relativos al proceso de adopción de decisiones y al modelo de organización y funcionamiento que se corresponden con las obligaciones, objetivos y responsabilidades del Estado en su concepción democrática y de garante del bienestar de los ciudadanos.

EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

II- ANTECEDENTES Y PROMULGACIÓN DE LA LEY:

Anuqué la idea de crear un banco central en Venezuela es anterior, fue en 1935 cuando se empezó a opinar seriamente sobre la conveniencia de su creación. El General Eliazar López Contreras, al exponer a la nación su programa de Gobierno el 21 de febrero de 1936, incluye la idea exponiendo lo siguiente, un estudio de la organización bancaria para su debida reforma, de manera que los banco respondan mejor a las necesidades del comercio y de otras actividades económicas y que tengan adecuada protección los depositantes.

En 1937 se crea una comisión creada por los Señ. Doct. Manuel Egaña, Xavier López y Emilio Beiner, quienes viajan por diversos países de Norte y Suramérica para estudiar la estructura y funcionamiento de los bancos centrales de los países visitados. Esta comisión tenia por objeto una vez de haber regresado al país, determinar si era conveniente la creación de un banco central y en caso de ser positiva sus conclusiones, elaborar un proyecto de Ley tomando como base la experiencia recogida en el viaje de estudio. El proyecto fue introducido al Congreso de su cesiones de 1937 por un grupo de diputados.

Una vez determinado el proyecto de ley se solicito la opinión de personas de reconocida competencia en la materia, tales como el doctor Cristóbal Mendoza y los profesores Constantine McGuire, Pierre Denise René Charron, cuya opiniones fueron tomadas en cuentas para el proyecto definitivo, que fue entregado al Ejecutivo Federal el 5 de Junio de 1939 para posterior consideración en el Congreso.

En su exposición de motivos, la comisión redactora decide lo siguiente: todas la disposiciones del proyecto lleven en si el designo de hacer del banco central la columna vertebral de la vida Económica de la Nación. No se quiere solamente que la nueva institución ejerza saludable influencia en las coyunturas favorables o adversas que se nos presenta, sino que normalmente día a día preste a todos los sectores económicos del país su cooperación, inspirada en los más desinteresados y amplios principios del bien publico. Esto se ha comprobado en el desarrollo posterior de las operaciones.

II- ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DEL BANCO

Para la suscripción del capital con que se dotaría al banco, la ley dispuso el 50% sería suscrito por el gobierno Nacional y el restante 50% se colocaría entre los particulares, con límite máximo de suscripción individual de 100 acciones (con excepción del estado). El publico saldo ampliamente la creación del Banco Central, a tal extremo que hubo un total de 6 solicitantes. Finalmente, las 50.000 acciones dispuestas para suscripción fueron colocadas entre 10.818 solicitantes, con un máximo de diez acciones por persona.

Ante la Corte Federal el Doctor Octavio Romero introdujo una demanda de inconstitucionalidad de la ley la cual fue declarada el 20 de diciembre de 1940, por votación de 4 a 3.posteriormente hubo otro litigio con el Banco Venezolano de Crédito por reservas en oro de este Banco, los cuales, de acuerdo con la ley debían pasar a ser del Banco Central. Seguido de esto en un largo tiempo de pleito ganan de forma favorable, teniendo como resultado una sentencia dictada el 21 de abril 1942, por parte del juzgado de primera instancia en lo Mercantil, compuesto por los doctores A. Puigbó y los jueces asociados doc. Carlos Toro y doctor J.J Rojas Astudillo, siendo es secretario del juzgado el Doc. René De Sola; los abogados litigantes fueron, por el Banco Central de Venezuela el Doc. Luis Felipe Urbaneja, por el Banco Venezolano de Crédito los Doctores Francisco Meaño y Luis Pérez Dupuy.

La comisión organizadora del Banco Central, compuesta por el Ministro de Hacienda, el contralor general de la Republica, dos personas especialistas en contabilidad bancarias, dos personas con amplia experiencia en asuntos bancarios y un abogado, quien fue secretario de la comisión.

Esta comisión tenía por objetivo lo siguiente:

 Actuar como promotora para llenar los requisitos exigidos por el Código de Comercio.

 Dar los pasos que se consideren necesarios para la suscripción y formas de pago de capital del Banco.

 Convocar una Asamblea General Constitutiva para proceder a la elección de la Junta Directiva.

 Adoptar las medidas que creyere necesarias para la pronta apertura de las operaciones del Banco.

En 1940 específicamente el 15 de agosto se convoco la Asamblea Constitutiva, al cual concurriera un total de 6210 accionista, los cuales formaban el 75% del capital pagado, concluyéndose asi, con la aprobación del reglamento interno y elección del presidente y su junta directiva. De acuerdo a lo establecido por la ley, seguido de esto en el año 1941 se inauguro el Banco Central de Venezuela el 1 de enero de esa época, esta inauguración conto con la presencia del Presidente de la Republica, Ministro del despacho y representante de diferente sectores económicos del país, posteriormente se organizaron las Cámaras de Compensación de Caraca y Maracaibo.

Constituyéndose como una Compañía Anónima, y la administración de sus actividades quedo encomendada a un directorio compuesto por un presidente y 8 directores.

En 1974 la ley del Banco Central de Venezuela derogada, estableció que todas sus acciones pasarían a ser propiedad del Estado en su art. 1 y elimino un miembro del Directorio (art. 19), incluido el presidente, el directorio del Banco Central ahora está constituido por solo 7 miembro. El (artículo 10) de la vigente ley del Banco Central de Venezuela establece que la designación del presidente del Banco deberá contar con la autorización del Senado de la Republica, emitida por el voto dos terceras partes de sus miembros. El Banco cuenta con seis directores, tres de los cuales serán a dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la Republica.

En el (art.11) hace referencia a uno de los directores y su respectivo suplente, los cuales fueron elegidos entre los funcionarios de mayor jerarquía de los ministerios, institutos autónomos y empresa de los sectores económicos o financieros del estado. Y afirma que en ningún caso podrá ser designado director, el Ministro de Hacienda.

III- OBJETO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

El objeto del Banco Central de Venezuela esta determinado en el artículo 2 de su ley, el cual establece que tendrá como finalidades esenciales “crear y mantener condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como de asegurar la continuidad de os pagos internacionales del país “.

A tal efecto le corresponde:

• Regular el medio circulante y, en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.

• Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.

• Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y divisas.

• Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.

• Regular las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras publicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla mas independiente .

• Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le correspondan, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos especiales de giro , según lo previsto en el Convenio Constitutivo del mismo , suscrito en fecha 22 de julio de 1994 , sancionado por la ley del 25 de septiembre de 1945 y reformado posteriormente por las leyes de la fecha 26 de agosto de 1968 y 10 de agosto de 1977.

• Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco Central, dentro las limitaciones previstas en la presente ley.

VI- PODERES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

PODER DE EMISION:

El poder de

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