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Breve introducción a la Jurisdicción.

Antonella PardoEnsayo28 de Junio de 2017

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Jurisdicción (Unidad IV)

Breve introducción a la Jurisdicción.

La palabra “jurisdicción” tiene cuatro acepciones:

1. Ámbito territorial: espacio geográfico donde el juez tiene la potestad de administrar justicia.

2. Sinónimo de competencia: hoy en día se marca una diferencia entre ambas: la jurisdicción es el todo, mientras que la competencia es una parte. En otras palabras, la jurisdicción es el género, y la competencia es la especie. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia (fragmento de jurisdicción atribuido a un juez). Todo aquello que no le ha sido atribuido a un juez, aunque sigua teniendo jurisdicción, es incompetente.

 3. Conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público, el cual debería ser sustituido por el concepto de función; debido a que se hace relación al cumplimiento de diversos poderes, relacionando lo administrativo-judicial, olvidando que se debe centrar el concepto en el poder-deber del Estado de administrar justicia.

4. Sentido preciso y técnico de función pública de hacer justicia: el juez debe conocer el derecho, instrumentarlo (llevarlo a cabo), decidir y ejecutarlo. Presenta sinonimia entre función judicial y jurisdiccional. Pero no hay que confundirlos, ya que no toda la función propia del PJ es función jurisdiccional, ni toda función jurisdiccional corresponde al PJ. Las interferencias entre legislación y jurisdicción son menores, comparadas con las de la administración y jurisdicción, que ponen a prueba todo el sistema de relaciones entre el PE y PJ, ya que si un acto del PE fuera declarado jurisdiccional, los ciudadanos quedarían privados de la garantía de su revisión por los jueces. Solo hay revisión jurisdiccional de actos administrativos, no así de actos jurisdiccionales ejecutoriados.

Acto Legislativo

Acto Jurisdiccional

-General

-Efecto solo e/ partes

- Dictado por poder del Edo

(igual)

-Obligatorio

(igual)

Acto Jurisdiccional

Acto administrativo.

Tiene efecto de cosa juzgada: a. Inimpugnable; b. Coercible; c. Inmodificable;

Nunca alcanza el edo de cosa juzgada xq siempre es revisable x el poder jurisd.


Elementos de la Jurisdicción:

  1. Forma: presencia de partes, jueces y procedimientos establecidos en la ley.
  1. Partes: actor y demandado. Eventualmente los terceros pueden o deben asumir la condición de partes en casos previstos por la ley.
  2. Jueces: normalmente jueces del Edo.
  3. Procedimiento: método de debate que opera con la jurisdicción. La presencia externa de este procedimiento en forma de proceso, normalmente revela la existencia del acto jurisdiccional, pero no es forzoso que sea así. Por ej: los procedimientos de jurisdicción voluntaria tienen ciertos elementos formales de la jurisdicción pero en virtud de no adquirir autoridad de cosa juzgada, pertenecen a la función administrativa. Existen también actos jurisdiccionales sin forma de tales, como en el juicio de rebeldía, en el cual no existe controversia en sentido formal. La forma caracteriza normalmente a la jurisdicción pero no es su único elemento integrante, solo cuando a las formas jurisdiccionales se unen los otros atributos de esta función, puede hacerse de ella una calificación correcta.-
  1. Contenido: existencia de un conflicto, controversia o diferendo de relevancia jurídica que debe ser dirimido por los agentes de la jurisdicción mediante una decisión que pasa en cosa juzgada.

Si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional. Pertenece a la esencia de cosa juzgada y jurisdicción, el elemento de la coercibilidad o ejecución de las sentencias de condena, siempre eventualmente ejecutables.

La cosa juzgada se encuentra caracterizada por la: a. Inimpugnabilidad; b. Coercibilidad (si bien la ley establece como modificarlo, el principio general dice que está resguardado constitucionalmente; es pasible de ser ejecutada); y c. Inmodificabilidad o inmutabilidad.

La jurisdicción es tal por su contenido y por su función, no por su forma. La forma es la envoltura, el contenido caracteriza la función. Cabe aclarar que no solo expide sentencias de condena, sino que también dicta sentencias absolutorias. También se ha señalado como contenido de jurisdicción, su carácter sustitutivo, que puede producirse en el proceso de conocimiento y en el proceso de ejecución.

La sustitución consiste en que los funcionarios del Edo realizan actos que debió hacer el obligado y de los cuales fue omiso. Pero el concepto no caracteriza a la función jurisdiccional en los casos en los cuales no hay tal sustitución.

  1. Función: el cometido. Asegurar la justicia, la paz social y demás valores jurídicos, mediante la aplicación, eventualmente coercible del derecho.

Advierte que la cosa juzgada y su eventual coercibilidad son inherentes a la jurisdicción. El carácter de irrevisibilidad que da a las decisiones judiciales la autoridad de la cosa juzgada, no aparece en ninguno de los otros modos de actuación del poder público. (Una CN puede ser reemplazada por otra, una ley por otra ley, etc., pero una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no puede ser sustituida, derogada ni revocada por otra sentencia). Entonces el fin es la justicia, la paz, el orden, la seguridad, es decir, los valores a los cuales el derecho accede y sirve.

La función jurisdiccional en su eficacia es, pues, un medio de asegurar la necesaria continuidad del derecho. Y el derecho, a su vez, es un medio de acceso a los valores que son, esos sí, los que merecen la tutela del Estado.

Caracteres de la Jurisdicción:

  1. Poder-Deber  es el todo.
  2. Improrrogable  el juez no puede ir más allá de los límites del territorio del Estado en el que fue designado. Ej: no puede aplicar derecho extranjero, salvo las siguientes excepciones:
  • Capacidad = Domicilio
  • Actos Jurídicos = Regidos por el lugar de celebración. Ej: Si fue en Francia, deberá ser allí
  • Sentencias Extranjeras = Art. 517 CPCC “Exequátur” – “Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan. Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos: 1) Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero. 2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa. 3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional. 4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino. 5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.”

Exequátur  Es el procedimiento por el que, de conformidad con el ordenamiento jurídico de un Estado, se verifica si una sentencia o resolución judicial dictada en otro Estado, reúne o no los requisitos que permiten su homologación, permitiendo así su reconocimiento y cumplimiento en un Estado distinto de aquel en el que se dictó.-

  1. Indelegable  porque el conocimiento intelectual es propio a la persona que va a realizar el iuris dictio. Dichas características particulares pertenecen a ESA persona, por más que su sucesor tenga el conocimiento.

Definición de la Jurisdicción. “Función pública, realizada por órganos competentes del Edo, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio (sentencia), se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”

La jurisdicción se cumple mediante un adecuado proceso  relación jurídica continuativa, consistente en un método de debate con análogas posibilidades de defensa y de prueba para ambas partes, mediante el cual se asegura una justa decisión susceptible de cosa juzgada.

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