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CAPITULO I PROCESO DE CONOCIMIENTO


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  6.128 Palabras (25 Páginas)  •  190 Visitas

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CAPITULO I

PROCESO DE CONOMIENTO

  1. DEFINICIÓN.

Se define al Proceso de Conocimiento como aquel proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo  y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley.

En el proceso de conocimiento o llamado también proceso de cognición, el juez resuelve un conflicto de intereses y determina a derecho, quedan aquí englobados los procesos de condena, con obligación de dar, hacer y no hacer, también los procesos constitutivos que crean, modifican o extinguen obligaciones y finalmente los procesos meramente declarativos, si el justiciable solicita que el juzgador declare la existencia o inexistencia del derecho, sin que se trate de imponer al accionado ningún tipo de responsabilidad no se le imputa incumplimiento alguno. En el proceso de conocimiento se consigue la declaración del interés pretendido[1]

  1. ESQUEMA.
  1. Requisitos Legales de la Demanda según lo dispuesto en el Art. 424 del C.P.C.
  2. Anexos de la demanda según lo dispuesto en el art. 425º del C.P.C.
  3. calificación de la demanda y en caso sea declarado INADMISIBLE cuando contengan los presupuestos consignados en el art. 426 C.P.C, en cuyo caso el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente, sin embargo en la práctica, los jueces disponen la devolución de los anexos y ordenan que el demandante presente una nueva demanda, subsanando los defectos u omisiones señaladas (demanda en forma).
  4. La demanda será declarada IMPROCEDENTE cuando concurra lo dispuesto en el art. 427 del C.P.C, en cuyo cao el Juez al declararla así de plano deberá expresar los fundamentos de su decisión y devolver los anexos, y si en caso la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.
  5. Auto Admisorio de la Demanda, si el juez califica positivamente la demanda, porque no falta ningún requisito de forma y de fondo, admite a trámite, da por ofrecidos los medios probatorios y confiere traslado al demandado[2]
  6. TRASLADO DE LA DEMANDA cuyo paso se da si en caso el Juez considera que la demanda cumple con requisitos y anexos o sea es una demanda en forma, en resolución motivada, dando por ofrecidos los medios de prueba, corre traslado al demandado, para que comparezca al proceso, en el punto de treinta (30) días.
  7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA la cual deberá contener los requisitos dispuestos en el art. 442 del C.P.C, debiéndose anexar además todos los documentos pertinentes que comprende el art. 447º
  8. DEMANDADO REBELDE POR NO CONTESTAR LA DEMANDA (Art.458), cuando transcurrido el plazo de treinta (30) días, más el término de la distancia, si fuera el caso y no contesto la demanda, el Juez declarar rebelde al demandado. Los efectos de declaración de rebelde, es de presunción legal de verdad de los hechos expuestos en la demanda, con las excepciones previstas en al Articulo 461º del CPC.

En el caso que la contestación de la demanda adolece de causales de inadmisibilidad, el Juez concede el plazo no mayor de diez (10) días para su subsanación. (Art. 478º inc. 8)

  1. LA SENTENCIA, si bien el plazo para expedir una sentencia es de cincuenta (50) días de realizada la audiencia de pruebas, mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en forma definitiva (art. 121º).
  2. PROCESO DE CONOCIMIENTO CON RECONVENCIÓN, en caso cuando después de notificado el demandado con la resolución que corre traslado, y da por ofrecidos los medios probatorios, la demanda y los anexos, dicho demandado tiene 30 días para contestarla. (art. 478º inciso 5) Puede proponer reconvención en el mismo escrito que contiene la contestación de la demanda, el plazo es también de 30 días  (art. 445). La reconvención constituye una nueva demanda y debe cumplir los requisitos previstos en los Arts. 424º y 425º del C.P.C. en lo que corresponda, la reconvención será admisible si: No afecta la competencia del Juez y si no afecta la vía procedimental con que se inicia el proceso. La reconvención es procedente, si la pretensión que contiene es conexa con la relación jurídica invocada en la demanda.  en todo caso el Juez declara improcedente, de la reconvención, el Juez corre traslado por el plazo de 30 días al demandante, la reconvención se tramita conjuntamente con la demanda, la pretensión que contiene la reconvención se resuelve en la sentencia.
  3. PROCESO DE CONOCIMIENTO CON EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS, después de notificado la demanda y anexos, el demandado tiene diez (10) días para promover excepciones y defensas previas (art. 478º inciso 3), se proponen todas las excepciones que se quiera hacer valer en forma conjunta, se sustancia en cuaderno separado sin suspender el tramite del expediente principal. (Art. 447º), las excepciones que pueden proponerse son la de acuerdo al art. 446º.
  4. CONTESTACIÓN DEL TRASLADO DE EXCEPCIONES, el cual el plazo para contestar las excepciones es de diez (10) días (Art. 478º inciso 4), al absolver el traslado de las excepciones, debe ofrecerse los medios de prueba en que se sustenta la defensa.
  5. DECISIONES QUE PUEDE ADOPTAR EL JUEZ., Absuelto el traslado o transcurrido el plazo; el Juez en decisión debidamente motivada e inimpugnable puede: prescindir de los medios de prueba pendientes de actuación, declarar infundada las excepciones y sanear el proceso, Caso contrario fija día y hora para la audiencia de saneamiento, con el carácter de inaplazable.
  6. PROCESO DE CONOCIMIENTO CON TACHAS Y OPOSICIONES, después de notificado el demandado con la resolución que admite, la demanda y sus anexos, puede interponer tachas y oposiciones:
  7. TACHAS CONTRA TESTIGOS (Art. 300 CPC), según lo dispuesto en la normativa se prohíbe declarar como testigos a los señalados en el art.229
  8. CAUSALES DE IMPEDIMENTO PARA DECLARAR (Art. 305)
  9. CAUSALES DE TACHAS DE TESTIGOS (Art. 307)
  10. TACHA CONTRA DOCUMENTOS (Art. 300), la tacha de documentos puede estar orientada a conseguir la nulidad o anulabilidad del acto jurídico, la nulidad del acto jurídico, por las causales previstas en el Art. 219º del Código Civil, la nulidad del acto jurídico por la formalidad incumplida en su otorgamiento y La falsedad y la falsificación de toda clase de documentos.
  11. OPOSICIONES (Art. 300), Pueden proponerse oposiciones a los siguientes medios probatorios por el demandante o el demandado: La actuación de una declaración de parte,        La exhibición de documentos en general, la actuación de la prueba pericial, la actuación de inspección judicial.
  12. LAS TACHAS Y OPOSICIONES, Se interponen en el plazo de cinco días de notificado con la demanda. Al proveerse la demanda se dan por ofrecidos los medios de prueba propuestos por el demandante (Art. 478º), al proponer las tachas u oposiciones, debe precisarse con claridad los fundamentos, que sustentan estos medios de defensa o sea los fundamentos de hecho y derecho, al escrito de tachas y oposiciones debe acompañarse las pruebas que sustentan dichas pretensiones, del escrito de tachas y oposiciones, el Juez corre traslado al demandante, por un plazo de cinco (5) días al absolver el traslado, debe fundamentarse y acompañarse los medios de prueba pertinentes. El Juez tiene la facultad de declarar, inadmisible en resolución inimpugnable las tachas y oposiciones que no están debidamente fundamentados o no se acompañe la prueba pertinente al igual que de sus absoluciones.
  13. EL MEDIO DE PRUEBA CUESTIONADO, Se actúa en la audiencia de pruebas y su eficacia probatoria luego es  apreciada por el Juez, en la sentencia que pone fin al proceso.
  14. POR LAS TACHAS Y OPOSICIONES, Las oposiciones que se interponen en forma maliciosa, el Juez interpone una multa equivalente de tres a diez URP, más las costas y costos de su tramitación.

  1. EL DIVORCIO
  1. DEFINICIÓN.

Nuestro Código  Civil, con  la  modificatoria introducida  por  la  Ley  27495, reconoce un sistema de disolución del vínculo  matrimonial mixto y complejo, al regular tanto causales inculpatorias como causales no inculpatorias, configurando el divorcio sanción y el divorcio remedio

  1. CLASES DE DIVORCIO.

La doctrina contempla diversas clasificaciones del divorcio, siendo  la clasificación tradicional aquella que diferencia el  divorcio “absoluto” del divorcio “relativo”, según quede o no subsistente el vínculo matrimonial. Sin embargo, para  el caso  concreto nos centraremos en aquella clasificación que toma  como  parámetro para  su determinación al elemento subjetivo (la existencia o no de culpa) y al elemento objetivo. Así tenemos que el divorcio puede ser de dos clases:

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