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CAUSA INTERNA DE LA VULGARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO.

Cindy GalvezTarea28 de Junio de 2017

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Tarea: *Respecto a las causa interna hay una tarea, hay que profundizar el fortalecimiento de la
ley, debilitamiento de doctrina y jurisprudencia. Esto lo explica Merello en su libro en las
páginas 56-61.*

CAUSA INTERNA DE LA VULGARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO.

 

El derecho romano vulgar supone una fase de declinación o post científica, ello porque falta en el aquel elemento que en una época pasada (periodo clásico), hizo del mundo jurídico romano una realidad de alta perfección científica y técnica. Por ello no es difícil ubicar la causa determinante de la vulgarización del derecho romano, esto es la ausencia o el desaparecimiento del “jurisprudente

Fortalecimiento y debilitamiento de: Doctrina: y Jurisprudencia:

Todo parte con la  declinación del estilo jurídico que ofrece el derecho romano vulgar se revela en el desaparecimiento de las virtudes del derecho clásico. Se ha dicho que el derecho romano vulgar, según se ha dicho supone  una fase de declinación o pos científica, es porque falta en el aquel elemento que en una época pasada(periodo clásico), hizo del mundo jurídico una realidad de alta perfección científica y técnica,  la ausencia o desaparecimiento del jurisprudente que la causa determinante a que se vulgarizara el derecho romano.

El jurisprudente fue un particular cuya actividad consistía en emitir responsa que no constituía en una función pública, el socialmente era quien se encontraba en condiciones de realizar ese oficio, las respuestas de los jurisprudentes fue la principal fuente de  derecho en Roma, ya que el poseía auctorias que es el saber social, pero carecía de potestas que era el poder social, el desarrollaba esta prudencia a medida que iba dando sus respuestas a quienes acudían a buscar ayuda.

En la época post-clásica desaparece el aegere per formular y se sustituye por la cognitio extra ordinem, cuya introducción va aparejada con el inicio del vulgarismo, se generaliza este sistema y desaparece el edicto, todo esto se ambienta en un clima de absolutismo político en que la actividad de los juristas pasa  a ser absorbida por los emperadores, ya que este emerge como la única fuente creadora de derecho a través de la ley.

Adriano crea:

El Ius Publice Respondendi ex Auctoritate Principis: Era un privilegio especial que el emperador le confería a los jurisprudentes que forman parte de su concilio asesor, y estos pueden dar responsa respaldados por la auctoritas del emperador. Los juristas que no tenían esto no  tenían ninguna posibilidad de que su palabra se aceptara. Jurista funcionario-burócrata. Y debido a la palabra de estos juristas que cuentan con este privilegio se dicta los prescriptos.

Los prescriptos son una nueva forma en que se puede adquirir responsa jurisprudenciales, no son otra cosa que las respuestas formales que da el emperador a consultas de particulares sobre la base de opiniones de juristas asesores que forman parte de su consejo público. Es una forma que toman las constituciones imperiales. Y surge en que el emperador es una persona dotada de sabiduría jurídica.

En la época de Adriano también se vio afectada la singularidad de los antiguos edictios, entonces se crea el edictio perpetuo de salvio juliano y se pone fin a la actividad del magistrado jurisdiccional como creador de derecho, el viejo edictio se termina por convertir en un producto de contenido estático e invariable. Los pretores podrán seguir promulgando sus edictor de acuerdo al uso tradicional, pero los criterios que en ellos se contemplan serán los del edictio perpetua.

La ley de citas fue una constitución de Teodosio II y Valentino III en el año 426, dispone que para fundamentar una posición en los tribunales, solo podrán remitirse a los juristas: Ulpiano, Paulo, Papiano, Modestino y Gayo, otorgándole a Papiano la permanencia en caso de disenso empatado. De esta manera de legaliza la jurisprudencia. Y el emperador crea derecho, por medio de las leges (constituciones imperiales) sino que también controlan la masa jurisprudencial (Iura).

El digesto es la recopilación general del derecho que emprende Justiniano y de esta forma se legisla la jurisprudencia.

Ocurre un absolutismo legalista debido a que no hay más derecho que aquel que emana del poder y el que está contenido en la ley que promulga el poder.

Área Geográfica de vigencia del derecho romano vulgar:

si bien la vulgarización se inició en todo el imperio romano, en oriente el proceso se frena desde Justiniano y otros que lo siguen vuelven a la tradición romana clásica, se renuevan los estudios de derecho, las escuelas de derecho siguen funcionando, en oriente hay imperio pero en occidente no, en oriente se frena el proceso fundamentalmente desde Justiniano en adelante desde el siglo VI, y yo diría que el hecho que marca este freno en forma clara es cuando Justiniano redacta los cuatro textos que luego van a formar el corpus iuris civilis, uno de los ellos el  Digesto, desde que el corpus existe, la vulgarización se detuvo en oriente, en cambio en occidente la cosa es distinta. En occidente su capital Roma, la historia es diferente. En occidente la vulgarización no se detuvo, no hay un freno, no hay límite, no hay una vuelta al derecho clásico, porque no hay emperador. En occidente el imperio cae, desaparece en el siglo 5to, 476 d. C. Los ostrogodos se apoderaron de Roma. Los ostrogodos llegan a Italia, toman Roma y desaparece la institución del emperador, ya no hay emperador. De un imperio pasamos a 15 reinos romanos germánicos, no hay una autoridad de frenar el proceso, por eso en occidente la vulgarización sigue adelante hasta el siglo XII. Por eso en occidente aparecen los textos más típicos del derecho romano vulgar como el breviario de Alarico, que es del siglo VI. Siglo VI d. C. en occidente Breviario, mejor ejemplo de derecho romano vulgar, misma época pero en oriente, Justiniano corpus iuris civilis, el corpus se va a tener terminado en el 535 d. C, la misma época, dos realidades muy distintas. En oriente se ha vuelto a la tradición clásica y pos clásica del derecho romano, en occidente se alejan de esa tradición y sigue avanzando el proceso de diferenciación o derecho romano vulgar, que afecta fundamentalmente a occidente: Alemania, países bajos, Francia, Italia, parte de Inglaterra.

PORQUE EN ORIENTE LA VULGARIZACIÓN ES MÁS DÉBIL.

A la muerte de Ulpiano 228 d. c, coincide políticamente con el final de la dinastía de los severo, cierra el ciclo clásico y abre el periodo posclásico, pero este proceso se inició con Constantino quien despide a los burócratas de la cancillería imperial para sustituirlos por hombres nuevos en doctrina y mentalidad, sin embargo, carecieron de la capacidad técnica de los antiguos jurisprudentes. Pero no en toda el área geográfica se dio por igual, predomino sobre todo en Occidente y en Oriente ocurrió lo contrario debido a una serie de factores, los cuales son:

 

1. La existencia de importantes escuelas de derecho tales como las de Berito y Constantinopla, sedes donde se originó una fecunda actividad profesoral vinculada al estudio erudito de la antigua jurisprudencia.

2. La presencia de una gran tradición bibliotecómana, que permitió contar con textos de la antigüedad clásica.

3. El trabajo de los asesores jurídicos de Justiniano, entre los que destacan Triboniano, Doroteo, Teófilo, Anatolio.

4. La presencia de una atmosfera cultural propicia para adherir al espíritu del clasicismo, la cual tenía sus raíces en la riqueza del mundo helénico, que se había desarrollado en ese sector imperial.

Este clima jurídico, de menor valoración que lo clásico, pero muy encima de lo vulgar culmina en oriente con la promulgación del Corpus Iuris Civiles, obra que se elaboró bajo la luz culta de las escuelas jurídicas de oriente.

Características del derecho romano vulgar:

Brunner y otros autores señala que el derecho romano vulgar es distinto al clásico y que tiene características propias. Por ejemplo que características distinguen al derecho romano vulgar, lo hacen diferentes. Por ejemplo hay una tendencia a elaborar breviarios, epistomes, resúmenes de derecho romano. En occidente se observa una tendencia muy clara desde Caracalla a elaborar obras de resumen, no textos completos genuinos, sino resúmenes del derecho romano clásico y pos clásico. Los breviarios son ejemplo, pero hay otros. Una característica del derecho romano vulgar es la tendencia a los breviarios, epistomes o resúmenes, textos de síntesis del derecho romano, no textos genuinos y complejos.

  1. Tendencia a la simplicidad y confusión conceptual. Se advierte con bastante reiteración en el derecho romano vulgar la no clara distinción entre instituciones o situación que para el criterio clásico son diversas, por ejemplo, el error en confundir la propiedad con la posesión, el concepto de dare con el de tradere, el titulo con el modo de adquirir, el derecho con su prueba, etc.
  2. Deficiente tipicidad nominal de las figuras jurídicas. Entendemos aquí por nominalismo la clara y distinta asignación de un nombre a cada una de las relaciones y figuras que integran el acervo jurídico.
  3.  Cabida de criterios extrajurídicos para solucionar problemas jurídicos. Se trata de la intromisión de motivos ya de índole retórica, moral, afectiva, sociológica, para dilucidar cuestiones de derecho. Esto se traduce en que con cierta habitualidad los problemas jurídicos son resuelto de acuerdo a una equidad amorfa, constituida por ideas afectivas y emocionales. No aprehensibles ni racional ni jurídicamente.

  1. Frecuencia epitomadora y compiladora en sus fuentes de conocimiento. Las fuentes más típicas e importantes para el conocimiento del derecho romano vulgar son los resúmenes (epítomes) y abreviaciones (breviarios) de textos jurídicos de mayor amplitud y complejidad, o bien las compilaciones o recopilaciones de esos mismos materiales. Todos estos materiales revelan signos de decadencia y pobreza científica, tales como infecundidad jurídica, simpleza o trivialidad expositiva. No representan una obra laboral real de la creación jurídica. En los casos de epitomes y breviarios, se desfigura el significado conceptual de los institutos jurídicos en aras de una pragmática reducción del texto y la claridad de si contenido.

Fuentes del derecho romano vulgar

Las fuentes son textos escritos, donde el derecho romano vulgar se fijó por escrito. Textos donde se fija el derecho romano vulgar y se sistematiza. Estos textos son variados también, una de las fuentes son los breviarios, pero hay otras. Brunner distingue cinco tipos de fuentes, los breviarios, epistomes y resúmenes son un tipo, pero hay cuatro fuentes más

1. Reelaboración resumida de jurisprudencia clásica.

a. Sentencias de Paulo. Es una reelaboración postclásica de algunas opiniones atribuidas por el propio texto al jurista Paulo, a pesar que muestra bastante proximidad al criterio de Ulpiano. Es una obre breve y simple que gozo de gran aprecio en la práctica del periodo postclásico.

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